Siempre el juzgado 6 rechaza las demandas de beneficios con fecha de adquisición posterior al 03/2009. Hay que tenerlo en cuenta a la hora que se asigne el juzgado en el sorteo y su eventual recusación.
Por supuesto en estas sentencias hay que apelar el decisorio en base a los fundamentos ya manifestado en este espacio "Alonso", "Valtuille", etc. Cada Sala previsional tiene un antecedente especifico y el fundamento es en general idénticos para todos los casos.
Esperemos ver que Sala toca en suerte e ir armando los agravios en base a los antecedentes antedicho. Las Salas eventualmente, si la situacion continua como hasta ahora, revocaran el decisorio y ordenaran reajustar las remuneraciones por elliff cuyas remuneraciones sean anteriores al 28.02.2009.
Saludos