yo me pregunto y a la vez me respondo
es asi?
RTI/ Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad:
resolucion 1014/05:
C. Prescripción, condonación y renuncia_ - RTI/ Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad:
• Podrá solicitar una Condonación de deuda
* por artículo 1º, 4° y 6° de la Ley N° 24.473, siempre que los períodos a condonar sean anteriores 30/09/1993 ;
* por artículo 3° de Ley 24.476, siempre que los períodos a condonar sean anteriores 30/09/1993, hasta el límite que establece el artículo 38 de la Ley 24.241 para completar los años de servicios necesarios para el logro de la PBU o el 50 % de dicho límite.
• Sólo podrá renunciar a períodos autorizados por la Ley 25.321 (Art. 1º), siempre que se cumplan los años de servicios con aportes para lograr la PBU - PC - PAP/JO .
En ninguna de las prestaciones mencionadas anteriormente se podrá optar por la Prescripción Decenal Ley 14.236 (Art. 16°) según indica la Resolución 2.709/82 CNPTA
entonces al final esta derogada? soy mula en leyes de rti por eso
asi puedo analizarlas y hacerlas entendiendolas que es lo que quiero