Mandé por la web una jubilación que había ya comentado que tenía fuera de PUC dos meses del año 95 ya que le habían hecho un otros libre deuda habiendo cese real al 02/1989 y agregado 2 meses del 95 . Utilicé el art. 1 de la 25321 para esos dos períodos. Está aprobada. Es decir que rige el criterio de la circular 15/11