| | PROBATORIA DIFERIDA POR FUERZA MAYOR | |
| | Autor | Mensaje |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: PROBATORIA DIFERIDA POR FUERZA MAYOR Mar Feb 10 2009, 09:57 | |
| Hola a todos Un par de veces me encontre con una circular, disposicion, resolucion, o algo por el estilo que habilita la probatoria documental o testimonial, cuando el aspirante a beneficio, no la hubiera podido aportar en el momento de su inicio, o cuando por no contar con dicha prueba, no hubiera podido iniciar. Por supuesto no es para casos de olvidos o extravios comunes, apunta a los casos originados muchas veces por razones de fuerza mayor debidamente justificados.En otros casos la prueba sale a la superficie luego de una sentencia, o de un dictamen medico, siendo posterior al inicio o a la obtencion de un beneficio o su denegatoria. Agradecere a quien pueda aportar datos de esa norma dado que en su momento no la registre y hoy la necesitaria. Un saludo. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: PROBATORIA DIFERIDA POR FUERZA MAYOR Miér Feb 11 2009, 02:58 | |
| Gaturro..no creo que sea lo que estas buscando, porque se refiere a las Afjp...te pego el art 32 de la Instruccion 06/2005, mañana te busco las leyes y el decreto del punto f...el decreto no puedo encontrarlo..
ARTÍCULO 32 - (texto según artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 4/2006) Procedimiento para formular requerimientos de información o de documentación adicional al solicitante, resolución y archivo de los trámites.
En casos excepcionales en que deba ser necesario requerir al solicitante de la prestación documentación o información adicional faltante, la AFJP debe proceder de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Remitir al solicitante un requerimiento, imponiendo un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente a su notificación, para que presente la documentación faltante a los fines de la determinación del derecho a la prestación solicitada. Antes del vencimiento del plazo fijado en el requerimiento, la AFJP, de oficio o a pedido del solicitante, podrá otorgar la ampliación del término concedido, por un tiempo razonable, si las circunstancias del caso así lo justifiquen.
b) El requerimiento mencionado en el inciso a) deberá contener el apercibimiento que, ante el vencimiento del plazo fijado o de su prórroga, sin que el interesado cumpla acabadamente el mismo, se resolverá su petición con la documentación obrante en el expediente respectivo;
c) Cuando el peticionante complete parcialmente la documentación solicitada, el requerimiento de la faltante deberá ser reiterado. El nuevo requerimiento deberá contener el apercibimiento mencionado en el inciso b);
d) Al vencimiento del plazo fijado para completar la documentación requerida o de la prórroga cuando ésta haya sido establecida por la AFJP, sin que el interesado hubiera aportado la documentación o completada la declaración faltante, se resolverá con la documentación obrante en el expediente previsional;
e) Si el interesado aporta las pruebas o la información faltante fuera del plazo estipulado para su presentación, y aún no hubiera sido dictada la resolución a que aluden los incisos b) y d), se procederá a evaluar las mismas como si se hubieran presentado en tiempo oportuno a los efectos de resolver la prestación;
f) Si la presentación de las pruebas o la información faltante hubiera ocurrido una vez dictada la resolución mencionada en los incisos b) y d), se tramitará el caso conforme las reglas estipuladas por la Ley N° 20.606, su modificatoria N° 21.690, y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1377/74, para la reapertura del procedimiento en materia previsional. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: PROBATORIA DIFERIDA POR FUERZA MAYOR Miér Feb 11 2009, 07:19 | |
| Gracias Anya por tu respuesta, no es precisamente lo buscado aunque serviria de persistir las AFJP. El sentido de lo buscado es ese pero mucho mas explicito y de Anses. Creo que estaba por el lado de los recursos, apelaciones, reaperturas, revisiones. Si encontras algo avisame . Muchas Gracias. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: PROBATORIA DIFERIDA POR FUERZA MAYOR Miér Feb 11 2009, 19:49 | |
| Si...yo tambien lo habia leido..por eso busque en la pc...pero era referido a las Afjp... no puedo conseguir las leyes y el decreto del punto f..se refiere a reaperturas, prueba etc..pero no los consigo! |
| | | Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: PROBATORIA DIFERIDA POR FUERZA MAYOR Miér Feb 11 2009, 20:25 | |
| Gaturro será esto a lo q te referís :scratch: , en verdad solo encontré un resúmen pero si es buscamos material por este lado y estamos orientados. Besos. Sil. |
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| Tema: Re: PROBATORIA DIFERIDA POR FUERZA MAYOR | |
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