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 Mi primera pension

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MARIMO
lujan
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MensajeTema: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyLun Abr 18 2011, 22:09

Hola foristas queria consultarles para saber si voy por la via correcta es mi primer pension y queria hacerla bien.

Pensión directa viuda jubilada con moratoria.
El marido nació: 25/05/41 y falleció: 07/02/95 (53 años) sin aportes y sin inscripción
Compro por moratoria ley 24476 los 30 años sin beneficios por no estar inscripto.
Mi consulta es si está bien este planteo?
Puedo presentar algo para que no me la denieguen (por la falta de inscripción)?
Si me la deniegan que debo hacer presentar bajo insistencia?
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lujan
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MensajeTema: Re: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyLun Abr 18 2011, 23:12

Hola si te deniegan la presentacion,hacelo bajo insistencia, al no tener inscripcion va a la Carss y ahi te tarda (casi un año me tardo a mi), y sale aprobada! suerteeee
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Chiva
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MensajeTema: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyMar Abr 19 2011, 17:58

lujan escribió:
Hola si te deniegan la presentacion,hacelo bajo insistencia, al no tener inscripcion va a la Carss y ahi te tarda (casi un año me tardo a mi), y sale aprobada! suerteeee

Gracias Lujan por contestar!!!!

Te hago una consulta no se pueden tomar beneficios por el art 38 lei esto en un post pero no se si se aplica a mi caso, o si es conveniente al no estar inscripto.

Desde ya muchas gracias!!!
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyMar Abr 19 2011, 18:10

Acá podrias tomar el art. 38 si correspondiera.
Lo que no tendrias que tomar es el art. 3, siguiendo la tendencia de Resoluciones Carss favorables para estos casos sin inscripcion yendo por los 30 años.

saludos


Última edición por MARIMO el Mar Abr 19 2011, 18:37, editado 1 vez
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Gaturro
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MensajeTema: Re: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyMar Abr 19 2011, 18:30

Opino que puede tomar cualquiera de los 2 beneficios, el que elija, al 100 %
cat

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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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Gaturro
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MensajeTema: Re: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyMar Abr 19 2011, 19:53

MARIMO escribió:
Acá podrias tomar el art. 38 si correspondiera.
Lo que no tendrias que tomar es el art. 3, siguiendo la tendencia de Resoluciones Carss favorables para estos casos sin inscripcion yendo por los 30 años.

saludos
La mayor traba que tiene esta aspiracion es la falta de inscripcion, hecho que esta super recordado a las Udais para rechazar tramite sin siquiera iniciar, si iniciaran, sera denegado a posteriori y debera ser apelado a la Carss.
No debe tampoco perderse vista que la solicitante es una jubilada con moratoria, lo cual si se lograra la obligaria a cancelar de contado.-
Ambos beneficios tienen un solo objeto que es neutralizar aportes con licencias, ambos son conforme a fecha de cese, ambos dan para 7 años de DJ., ya sea antes del 31-12-1968 (38) o en cualquier lugar entre los 18 a. y 9/93 (art. 3).
Si la Carss hiciera caso omiso de la falta de inscripcion usando el criterio que el derechohabiente lo situa en posibilidades atravez de la regularizacion por Sicam, poniendolo en derechos igualitarios ante la Ley, ......bla, bla, bla, .. con el mismo criterio, debe aceptar los beneficios ya que adjudica la misma igualdad de oportunidades.
Si denegara por beneficios, seria que el arbol le impide ver el bosque. cat

_________________
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lujan
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MensajeTema: Re: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyMar Abr 19 2011, 23:56

Siempre gaturro tus comentarios impecables, aunque en el caso que inicie aqui en mdp no puse beneficios por consejo de un colega y salio aprobada!
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Chiva
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MensajeTema: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyVie Abr 22 2011, 11:24

Gaturro escribió:
MARIMO escribió:
Acá podrias tomar el art. 38 si correspondiera.
Lo que no tendrias que tomar es el art. 3, siguiendo la tendencia de Resoluciones Carss favorables para estos casos sin inscripcion yendo por los 30 años.

saludos
La mayor traba que tiene esta aspiracion es la falta de inscripcion, hecho que esta super recordado a las Udais para rechazar tramite sin siquiera iniciar, si iniciaran, sera denegado a posteriori y debera ser apelado a la Carss.
No debe tampoco perderse vista que la solicitante es una jubilada con moratoria, lo cual si se lograra la obligaria a cancelar de contado.-
Ambos beneficios tienen un solo objeto que es neutralizar aportes con licencias, ambos son conforme a fecha de cese, ambos dan para 7 años de DJ., ya sea antes del 31-12-1968 (38) o en cualquier lugar entre los 18 a. y 9/93 (art. 3).
Si la Carss hiciera caso omiso de la falta de inscripcion usando el criterio que el derechohabiente lo situa en posibilidades atravez de la regularizacion por Sicam, poniendolo en derechos igualitarios ante la Ley, ......bla, bla, bla, .. con el mismo criterio, debe aceptar los beneficios ya que adjudica la misma igualdad de oportunidades.
Si denegara por beneficios, seria que el arbol le impide ver el bosque. cat

Hola gaturro y marimo por contestar

Gaturro te hago una consulta con respecto a lo que me pusiste arriba. Si logra que le den la pension tiene que pagar de contado la jubilacion que esta percibiendo?

Desde ya muchas gracias
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Gaturro
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Gaturro


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MensajeTema: Re: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyVie Abr 22 2011, 13:02

Fijate si encuadra bien en esta excepcion 884-06

1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.

Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.


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MensajeTema: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyVie Abr 22 2011, 13:15

Gaturro escribió:
Fijate si encuadra bien en esta excepcion 884-06

1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.

Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.


Si encuadra perfecto en esta resolucion. El conyuge fallecio en el 95 y la viuda se jubilo hace un par de años nada, y la pension la vamos a pedir ahora.
Por lo tanto me parece que no deberia pagar de contado la moratoria de la jubilacion.
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Chiva
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MensajeTema: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyMar Jun 21 2011, 20:06

Hola ya presente la pension y me la denegaron.
Segun lo que averigue en Anses tengo que pedir turno como reapertura y presentar una nota dirigida a la carss. Es esto asi el turno, la resolucion y la nota?
Otra consulta cuanto tiempo tengo desde que sale denegada hasta que solicito la reapertura? Por lo que tengo entendido hay tiempos que respetar pero estuve buscando y no encontre como son dichos tiempos.

Desde ya mil gracias!!!!
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Chiva
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MensajeTema: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyVie Jul 01 2011, 18:01

Chiva escribió:
Hola ya presente la pension y me la denegaron.
Segun lo que averigue en Anses tengo que pedir turno como reapertura y presentar una nota dirigida a la carss. Es esto asi el turno, la resolucion y la nota?
Otra consulta cuanto tiempo tengo desde que sale denegada hasta que solicito la reapertura? Por lo que tengo entendido hay tiempos que respetar pero estuve buscando y no encontre como son dichos tiempos.

Desde ya mil gracias!!!!
Hola a todos

Ya me vino la denegfatoria y ahi me indica que tengo 30 dias habiles a partir de la notificacion.
Lo que queria consultarles si el turno se pide como reapertura o hay alguna otra forma

Desde ya mil gracias!!
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graciela portugal
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graciela portugal


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MensajeTema: Re: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyVie Jul 01 2011, 18:38

Lo pedis como recurso ante la CARSS
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Chiva
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MensajeTema: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyLun Jul 04 2011, 22:28

Hola perdon por ser pesada pero es la primera vez que hago una pension, en el considerando me sale esto:

"Que, en caso de pensión por afiliado en actividad, los derecho habientes, únicamente si el causante se encontraba afiliado, podrá completar los 15 o 30 años con aportes para irregularidad o regularidad según el caso.
Que, en consecuencia no corresponde dar curso al beneficio solicitado por el considerando dado que no surge afiliación a la caja de autónomos, por parte del causante, el Sr XX, DU Nº XX.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Dcto. 2741/91, el art. 36.- de la ley 24241 y la Resolución DE-A Nº 351/04"

Alguien tiene algun modelo que me sirva de ej para mi caso en particular,
desde ya muchas gracias!!!!
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Chiva
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MensajeTema: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyMiér Jul 06 2011, 20:52

Chiva escribió:
Hola perdon por ser pesada pero es la primera vez que hago una pension, en el considerando me sale esto:

"Que, en caso de pensión por afiliado en actividad, los derecho habientes, únicamente si el causante se encontraba afiliado, podrá completar los 15 o 30 años con aportes para irregularidad o regularidad según el caso.
Que, en consecuencia no corresponde dar curso al beneficio solicitado por el considerando dado que no surge afiliación a la caja de autónomos, por parte del causante, el Sr XX, DU Nº XX.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Dcto. 2741/91, el art. 36.- de la ley 24241 y la Resolución DE-A Nº 351/04"

Alguien tiene algun modelo que me sirva de ej para mi caso en particular,
desde ya muchas gracias!!!!

Hola encontre en la biblioteca el siguiente recurso que me parece que se ajusta a mi caso alguien me podria decir si es asi o debo agregar algo mas?


Que el fundamento de la denegatoria, por parte de la UDAI, se basa en que para adherir a la moratoria de la ley 24.476 su derechohabiente debía acreditar la inscripción como autónomo antes de su deceso, éste parte se agravia ante ésta instancia porque entiendo que la ley 24.476 no impone para la obtención del beneficio solicitado la inscripción como afiliado autónomo del causante, por lo que solicito se revoque el acto administrativo referido.

Que en virtud de recursos interpuestos respecto a casos análogos la CARSS se ha expedido reiteradamente con sustento en el análisis del articulado de las leyes 24.476 y 25.865 y el decreto 1454/05. Conforme el mismo, han concluido que, la condición de estar afiliado al SIJP es impuesta obligatoriamente por la ley 24.476 para quienes quisieran invocar el régimen de la condonación de deudas que contiene su Capítulo I, pero no constituía ni constituye hoy una condición para el acogimiento al plan voluntario de regularización de esas misma deudas.

Asimismo, el mencionado decreto, otorgo a los derechohabientes previsionales el derecho a inscribirse en el Régimen de Regularización Voluntaria, con el objeto de lograr el beneficio de pensión por fallecimiento.

Como fuera analizado anteriormente, el Decreto 1454/05, viene a reglamentar la Ley 24.476, modificando alguno de sus artículos.
Sin embargo, en lo referido a la necesidad de inscripción de los trabajadores fallecidos, nada dice. Es entonces que, el art. 5° de la ley 24.476 mantiene plenamente su vigencia.
Así, la mencionada norma, en su 2º párrafo, establece que “Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.”
Resulta claro entonces, que el recaudo exigido por la UDAI resulta ilegitimo e irrazonable, y más si tenemos en cuenta que la intención de la norma, es posibilitar a aquellos derechohabien -tes la obtención del beneficio de pensión por fallecimiento.

También es conveniente mencionar que la Resolución 22358/08 CARSS del 25/09/2008, resolvió que lo establecido en el Capítulo I de la ley 24476, no es aplicable para los derechohabientes de causantes autónomos no afiliados. Por lo tanto estos derechohabientes no pueden ampararse en la condonación del art. 1º de la ley 24.476, ni de la declaración jurada art. 3º de la misma ley, ni tampoco del art. 1º de la ley 25321.-
En cambio con relación al Capítulo II que establece la moratoria, los derechohabientes de causantes autónomos no afiliados pueden acogerse a la misma en razón de que las normas de ese Capítulo permiten el acogimiento a los trabajadores autónomos inscriptos o no (art 5º parr. 2º).
Por lo tanto, los derechohabientes de causantes no afiliados podrán acogerse a la moratoria de la ley 24476 por los años necesarios para completar los 30 años o los 15 con aportes para ser afiliado regular o irregular con derecho sin pedir la aplicación del art 3º, ni la prescripción, ni el art1º de la ley 25321.
También podrán completar con pago contado los períodos necesarios luego de septiembre de 1993 para reunir los 30 o los 15 años con aportes para ser afiliado regular o irregular con derecho.-
En que mi caso como derechohabiente del causante he liquidado Sicam para completar los 30 años de servicios con aportes sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321..
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mack-anita
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MensajeTema: Re: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyMiér Jul 06 2011, 21:29



Habria que saber si las condiciones de la pension que te denegaron se asemejan a las condiciones en que habia presentado la pension el autor del modelo.

slds

Ana
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MensajeTema: mi primera pension   Mi primera pension EmptyMiér Jul 06 2011, 21:48

mack-anita escribió:


Habria que saber si las condiciones de la pension que te denegaron se asemejan a las condiciones en que habia presentado la pension el autor del modelo.

slds

Ana

La pension que estoy solicitando es autonomo sin inscripcion, ni aportes

Gracias por tu respuesta
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mack-anita
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MensajeTema: Re: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyJue Jul 07 2011, 00:13

Bueno. Si esta de acuerdo lo que presentaste con el caso del recurso podrias presentarlo.
El tema es que ahora para saber verdaderamente donde estas parada tendrias que estudiar toda la normativa a que se hace referencia... porque si se te complica ese recurso y se te deniega te las vas a ver mal realmente...

slds.

Ana
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MensajeTema: Re: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyJue Jul 07 2011, 08:39

Hola Chiva

¿Cómo presentaste la D.J.?
- art. 38 como te aconsejó MARIMO y comparto la opinión, o
- art. 3

Saludos
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Chiva
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MensajeTema: mi primera pension   Mi primera pension EmptyJue Jul 07 2011, 20:45

periquita escribió:
Hola Chiva

¿Cómo presentaste la D.J.?
- art. 38 como te aconsejó MARIMO y comparto la opinión, o
- art. 3

Saludos

Hola Periquita la presente sin tomarme ningun beneficio por las dudas, ya se que no es lo mejor pero mi cliente no se queria arriesgar. Asi que solo compre los 30 años por moratoria 24476 sin beneficios.

Desde ya mil gracias periquitas siempre me salvas la vida!!!
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periquita
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MensajeTema: Re: Mi primera pension   Mi primera pension EmptyJue Jul 07 2011, 23:38

Chiva escribió:
periquita escribió:
Hola Chiva

¿Cómo presentaste la D.J.?
- art. 38 como te aconsejó MARIMO y comparto la opinión, o
- art. 3

Saludos

Hola Periquita la presente sin tomarme ningun beneficio por las dudas, ya se que no es lo mejor pero mi cliente no se queria arriesgar. Asi que solo compre los 30 años por moratoria 24476 sin beneficios.
Entonces no tendrías que tener ningún problema en la CARSS. Que no se te venza el plazo.
Desde ya mil gracias periquitas siempre me salvas la vida!!!
cheers
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Chiva
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MensajeTema: Mi primera pension   Mi primera pension EmptySáb Jul 09 2011, 20:28

periquita escribió:
Chiva escribió:
periquita escribió:
Hola Chiva

¿Cómo presentaste la D.J.?
- art. 38 como te aconsejó MARIMO y comparto la opinión, o
- art. 3

Saludos

Hola Periquita la presente sin tomarme ningun beneficio por las dudas, ya se que no es lo mejor pero mi cliente no se queria arriesgar. Asi que solo compre los 30 años por moratoria 24476 sin beneficios.
Entonces no tendrías que tener ningún problema en la CARSS. Que no se te venza el plazo.
Desde ya mil gracias periquitas siempre me salvas la vida!!!
cheers

Gracias periquita me dejas mas tranquila!!!
Como es la primera vez que presento estaba un poco asustada
Mil gracias siempre me das una mano espero algun dia poder retribuirlo!!!!
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MensajeTema: Re: Mi primera pension   Mi primera pension Empty

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