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 Redeterminación del haber inicial 18037

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paubaci
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MensajeTema: Redeterminación del haber inicial 18037   Redeterminación del haber inicial 18037 EmptyVie Mayo 06 2011, 11:41

Buenos Días! Queria saber si alguien podia ayudarme respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037. Estoy haciendo el reajuste de un jubilado 1975, y queria incorporar la redeterminacion del haber inicial. Por ello necesitaria saber cual es el planteo que se hace sobre los indices de actualización, y que jurisprudencia se aplica al tema.
Muchas gracias y espero que alguien pueda asistirme.
Saludos
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gloria
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Femenino
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MensajeTema: Re: Redeterminación del haber inicial 18037   Redeterminación del haber inicial 18037 EmptySáb Mayo 07 2011, 00:02

Seguro te contestará el Colaborador, pero me animo a decirte que te adelantes!
Hay mucho material sobre Reajustes, tanto si ponés el Buscador, como si entrás a la Biblioteca.

Pero una inquietud, hablás de un jubilado en el '75; + 65 años al jubilarse, el sr. tiene 101 años????

Sacáme de la duda, por favor!

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Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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paubaci
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MensajeTema: Re: Redeterminación del haber inicial 18037   Redeterminación del haber inicial 18037 EmptySáb Mayo 07 2011, 11:39

Hola Gloria: en realidad el reajuste es para la pensionada.
Saludos
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gloria
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Femenino
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MensajeTema: Re: Redeterminación del haber inicial 18037   Redeterminación del haber inicial 18037 EmptySáb Mayo 07 2011, 21:53

Ah..., ahora sí. Reajuste de pensión otorgada bajo la 18037!!!

https://previsional.forosactivos.net/t4392-fallos-reajuste-18037?highlight=reajuste+18037

Acá tenés algo para comenzar. Te repito pasá por Biblioteca y esperá a los expertos. Saludos.

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markello
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markello


Masculino
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MensajeTema: Re: Redeterminación del haber inicial 18037   Redeterminación del haber inicial 18037 EmptyLun Mayo 09 2011, 09:40

El planteo basicamente refiere a la aplicacion del antecedente Sanchez que ha modificado el porcentajes de su antecesor CHOCOBAR, ETC.

El unico periodo en cuestion es el que va desde el 01/04/91 -ley 23928- y 31/03/95 -ley 24463-.

La controversia judicial se basa en la interpretación de la ley de converitbilidad -23928- donde la Corte ha determinado en el antecedete "Sanchez" que el art. 53 de la ley 18037 no ha sido derogado.

Por lo que desde la vigencia de la ley 23928 -01/04/91- hasta la vigencia de la 24463 -creacion del AMPO 01/04/95- debe continuar la aplicacion de la movilidad impuesta por el art. 53 ley 18037, esto es, el indice general de remunarciones.

Aqui entran en juego otras situaciones, hay que verificar cuando adquirio el derecho el beneficiario.

Recordemos que el art. 49 y 53 de la 18037 expresan a las clara que para ACTUALIZAR LAS REMUNERACIONES utilizadas para el calculo y la movilidad se debe aplicar el INGR.

No hay objeciones sobre el indice a utilizar, es claro que corresponde el IGR, lo que no es claro si efectivamente las remuneraciones fueron actualizadas aplicando ese indice. Esto se resuelve utilizando los programas previsionales.

Para hacer una relación con lo que consideramos ocurria, en especial en la decada del 70, podemos ver actualmente que segun el INDEC, el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR -IPC- alcanza un porcentual mensual que NO SE REFLEJA CON LA REALIDAD. Con esto podemos ver que si bien se habla de un INDICE DETERMINADO, ese indice es manipulado. Aqui vemos una relacion directa con algunos indices de aquella epoca.

Venimos manifestando judicialmente que si bien la obligatoriedad de actualizacion de remuneraciones y movilidad por el INGR -conf. art. 49 y 53 ley 18037- y si bien el indice publicado corresponde al INGR. consideramos que alguno de aquellos indices fueron manipulados, pero reitero, debemos estar al resultado que indique el HABER MENSUAL que determina los programas previsionales, alli podremos verificar si hay o no manipulacion del INGR.

Especificamente para el periodo 01/04/91 y 31/03/95 debe aplicarse el INGR, aunque la ley 23928 haya congelado las remuneraciones al 01/04/91.

saludos
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paubaci
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MensajeTema: Re: Redeterminación del haber inicial 18037   Redeterminación del haber inicial 18037 EmptyMar Mayo 10 2011, 17:56

Muchisimas gracias! la respuesta fue un desayuno americano o mejor dicho por la hora, para mi una merienda! Muy completo de tu parte asi que de nuevo muchas gracias por dedicarme tu tiempo.
Saludos
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Viajera
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MensajeTema: Re: Redeterminación del haber inicial 18037   Redeterminación del haber inicial 18037 EmptyJue Sep 17 2020, 16:11

markello escribió:
El planteo basicamente refiere a la aplicacion del antecedente Sanchez que ha modificado el porcentajes de su antecesor CHOCOBAR, ETC.

El unico periodo en cuestion es el que va desde el 01/04/91 -ley 23928- y 31/03/95 -ley 24463-.

La controversia judicial se basa en la interpretación de la ley de converitbilidad -23928- donde la Corte ha determinado en el antecedete "Sanchez" que el art. 53 de la ley  18037 no ha sido derogado.

Por lo que desde la vigencia de la ley 23928 -01/04/91- hasta la vigencia de la 24463 -creacion del AMPO 01/04/95- debe continuar la aplicacion de la movilidad impuesta por el art. 53 ley 18037, esto es, el indice general de remunarciones.

Aqui entran en juego otras situaciones, hay que verificar cuando adquirio el derecho el beneficiario.

Recordemos que el art. 49 y 53 de la 18037 expresan a las clara que para ACTUALIZAR LAS REMUNERACIONES utilizadas para el calculo y la movilidad se debe aplicar el INGR.

No hay objeciones sobre el indice a utilizar, es claro que corresponde el IGR, lo que no es claro si efectivamente las remuneraciones fueron actualizadas aplicando ese indice. Esto se resuelve utilizando los programas previsionales.

Para hacer una relación con lo que consideramos ocurria, en especial en la decada del 70, podemos ver actualmente que segun el INDEC, el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR -IPC- alcanza un porcentual mensual que NO SE REFLEJA CON LA REALIDAD. Con esto podemos ver que si bien se habla de un INDICE DETERMINADO, ese indice es manipulado. Aqui vemos una relacion directa con algunos indices de aquella epoca.

Venimos manifestando judicialmente que si bien la obligatoriedad de actualizacion de remuneraciones y movilidad por el INGR -conf. art. 49 y 53 ley 18037- y si bien el indice publicado corresponde al INGR. consideramos que alguno de aquellos indices fueron manipulados, pero reitero, debemos estar al resultado que indique el HABER MENSUAL que determina los programas previsionales, alli podremos verificar si hay o no manipulacion del INGR.

Especificamente para el periodo 01/04/91 y 31/03/95 debe aplicarse el INGR, aunque la ley 23928 haya congelado las remuneraciones al 01/04/91.

saludos    

Hola Markello, aprovecho a consultarte sobre una duda que tengo, estoy liquidando el haber inicial por ley 18037 pero el haber administrativo no me coincide con el de ANSES. ANSES aplica un indice de correccion de 8,9212 y mi programa (Jauregui) usa 59,6424... Quisiera saber de dónde salen esos indices, gracias
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CAPITANDANIEL
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CAPITANDANIEL


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MensajeTema: Re: Redeterminación del haber inicial 18037   Redeterminación del haber inicial 18037 EmptySáb Sep 19 2020, 18:44

la fecha del cese determina el índice, pero mira bien porque aveces el anses pone el índice, desde la presentación del beneficio, o desde la fecha del calculo del benficio
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MensajeTema: Re: Redeterminación del haber inicial 18037   Redeterminación del haber inicial 18037 Empty

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