Hola queria consultarles, despues de tantas circulares y el cartelito rojo, cual seria el unico caso obligatorio de usar el sicam II? es cuando tenemos que comprar años por moratoria y tenemos la moratoria 592/79 , es asi , porque siempre he liquidado en sicam I y me surgio la duda.Otro tema si tiene fecha de afiliacion despues del 2000, se lo puedo hacer en sicam I o tiene que ir en ampliada. gracias
santi