Normal, muy normal.
NO obstante el titulo, el contenido es lo que cuenta....
Aqui lo que vemos es la prescripcion del art. 82 como unica excepcion de especial pronunciamiento que corresponde contestar y que es comun a ambas leyes.
Respecto al resto del planteo podes solicitar se rechace por falta de identidad con la ley vigente del actor, pero seguro pidieron Villanustre que tambien alcanzan a ambas leyes.
Seguro hablaron de la 24463, la constitucionalidad del art. 7 inc. 2, del los topes del art. 9, art. 21 y 22. Todo ello son contemplados para ambas leyes. Debemos contestar especialmente el art. 7 inc. 2 para que apliquen badaro.
Ahora bien, el error sustancial esta en el conteste respecto a la determinacion del haber inicial, ya que tu caso es una 18037 y no 24241 por lo que corresponde se rechace los argumentos de la demandada.
saludos