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 MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO

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luciana162
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MensajeTema: MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO   MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO EmptyVie Jun 03 2011, 14:07


Alguien me podria facilitar algun modelo de amparo en que se alla aplicado el Fallo Fragueiro.


Espero respuestas. Gracias

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NOELINA
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NOELINA


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MensajeTema: Re: MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO   MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO EmptyVie Jun 03 2011, 14:23

ACCION DE AMPARO

Señor Juez Federal:

ATI, en representación de AMIAN EDUARDO CUIT Nº 23139, con domicilio real en H.Irigoyen 357 de la ciudad de By constituyéndolo legalmente en Calle Córdoba 171/3, de Be, conforme acta poder otorgada ante ese Tribunal , el que se adjunta al presente, comparezco y respetuosamente digo:
Que vengo por la presente a promover acción de AMPARO en contra de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en calle Tn 290 de esta ciudad de y ORIGENES AFJP, con domicilio en Corrientes 1166 de la ciudad de V El objeto del presente es que el Tribunal declare la inconstitucionalidad de las normas cuya aplicación genera la ilegitimidad y arbitrariedad en la determinación del haber de mi mandante por lo exiguo de su monto, en tanto el mismo, para el período 03/2008 asciende a la suma de $113.71, no habiendo variación mensurable en los haberes subsiguientes. Las normas que se oponen a los principios constitucionales son, en orden cronológico: la Res.55/94, el decreto 391/04, el art.125 de la ley 24241, texto ordenado por ley 26222, y todas las que en su consecuencia están vigentes en el tema.-
Derecho: Que la via de amparo resulta admisible por cuanto se verifica la urgencia del reclamo, y en tanto éste es de naturaleza alimentaria, lo que no admite postergaciones. Mi mandante es padre de familia numerosa, lo que agrava aún más su situación. Esa situación fáctica agravada por la situación legal, hace idónea la vía del amparo tal cual lo prevé el art.43 de la Constitución Nacional a efectos de declarar la inconstitucionalidad del art.125 de la ley 24241, que fuera incorporado por el art. 11 de la ley 26222, y demas normas citadas; también apoyan la viabilidad del presente, los casos jurisprudenciales que citaré más abajo.-
Hechos: Con fecha 6 de marzo de 2008, fue acordado Retiro por Invalidez a mi mandante, mediante Resolución de Acuerdo Colectivo nº 01145 de ANSES , que le otorga al mismo nº de beneficio 15-0-3549258-0-6, con una liquidación en “0 pesos”. Ello revela claramente la deliberada prescindencia del organismo oficial en cuanto a su obligación legal y constitucional de garantizar el medio de subsistencia de quien ha contribuído regularmente al sistema previsional impuesto la ley 24241.-
Que del cómputo practicado por la Administradora conforme los montos capitalizados en su corta vida laboral, surge un haber sustancialmente inferior al legalmente establecido por la Secretaría de Seguridad Social. Que esa disminución representa una gravísima agresión contra sus derechos constitucionales y contra su dignidad, su salud y subsistencia digna.-
Que, a raíz de esa situación, se libraron dos telegramas, uno de ellos a la Administradora, quien responde deslindando su responsabilidad e invocando normas legales que determinarían la situación de mi mandante, sobre las cuales formulo expresas reservas. El otro despacho telegráfico aún no fue respòndido por ANSES, quien es en definitiva el responsable final de este caso, lo que agrava por su desidia la ya irritante situación de mi mandante.-
Ante esa situación de un virtual desamparo previsional, la inoperancia del órgano administrador y las exigencias de la susbsistencia cotidiana de una familia joven y numerosa, con el agravante del estado de salud fehacientemente comprobado de mi mandante, recurro en esta acción de amparo.-
Legislación: Fundo la presente acción en el art.43, 28 ,14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.-
Que deviene admisible la vía de amparo por cuanto se halla acreditada la existencia del requisito de la urgencia, pues lo alimentario no puede esperar, razón por la cual la vía excepcional se torna idónea para el reclamo, tal cual lo prevé el art.43 de la Constitución Nacional. En otro orden, y acerca de la temporaneidad del reclamo, éste resulta admisible en cuanto la prestación, al ser de pago mensual, renueva el plazo que prevé la ley 16986.-
El decreto 55/94 reglamentaba originariamente el art.27 de la ley 24241 en relación al modo de cálculo de la proporción de capital a cargo del Sistema de Reparto. Alli se afirmaba: “ Todo afiliado varón que al momento de entrada en vigencia el Libro I de la Ley 24.241 tenga treinta años de edad o menos, y toda afiliada que en el mismo momento tenga veinticinco años de edad o menos, puede integrar capital en su cuenta individual durante un período teórico de treinta y cinco años, hasta llegar a la edad de retiro, por lo que, no resulta necesaria la concurrencia del Estado en el financiamiento de esos beneficios. Para todo afiliado que posea una edad superior a la indicada en el párrafo anterior, el número de años que queda para acumular en la cuenta individual estará dado por: (1) N1 = 35 - (1963 - AN) para el caso de los varones; (2) N2 = 35 - (1968 - AN) para el caso de las mujeres; siendo AN el año de nacimiento del afiliado.”
El art. 125 de la ley 24241, conforme art. 11 de ley 26222 estableció la garantía del haber mínimo a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Regimen Previsional Público y a los del Regimen de Capitalización que perciban componente público. –
La aplicación del principio contenido en el art.125 de la ley 24241 a este caso, deviene injusta, irrazonable y arbitraria, más aún cuando se trata de un beneficio previsional otorgado en razón de la invalidez del trabajador, padre de familia numerosa, a quien a la fecha aún no se le han reconocido y menos aún abonado, ni siquiera las asignaciones familiares por sus tres hijos, pese a los reclamos, y que percibe como único ingreso la suma de $113.71. La exclusión que efectúa la ley 24241, en su art.125 y el decreto 391/04 respecto de los casos en que ANSES no participa del financiamiento de las prestaciones, por la edad del titular, vulnera los derechos reconocidos por los art. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional. El haber mínimo es una condición indispensable y el Estado no puede soslayar su obligación aunque el beneficiario no pertenezca al Regimen de Reparto. Más aún: si nos remontamos a 1994, y habida cuenta del principio de continuidad jurídica del Estado, es memorable la odiosa circunstancia que se produjo a consecuencia de la ley 24241 en su art. 30 y demás disposiciones reglamentarias, que impusieron como regla que el silencio de los trabajadores implicaba automáticamente y sin más dilaciones su paso forzoso al sistema de Capitalización, sin posibilidad de elección o de regreso al sistema de Reparto. Precisamente al sistema que los dejaba en mayor desamparo, no sólo por lo engorroso y dilatado de sus trámites sino por consecuencias como ésta, de no tener garantizado el haber mínimo en casos como el presente.-
Si bien la legislación actual ha admitido una acotada libertad de opción para el futuro, casos como el nuestro no deben quedar librados al desamparo al que lo arroja la situación de desigualdad la cual además fue generada por una seria limitación a la libertad de elección y a la carencia de información oportuna, ambas imputables al organismo de aplicación y a sus delegados, a quienes hoy demando.-
La viabilidad de la vía de amparo empleada se justifica plenamente en la naturaleza alimentaria del beneficio y en las especiales condiciones del caso de autos, en que se trata de una persona joven, seriamente incapacitada, con una familia numerosa a su cargo, lo que es insoslayable a la hora de evaluar su procedencia.-
El contenido de la acción es valorable en razón de diversas circunstancias. Mi representado es un hombre de treinta y cinco años, incapacitado desde hace varios meses, y con una familia de esposa y tres hijos a su cargo; él reclama su derecho constitucional a un haber mínimo que le permita la subsistencia básica a la que tiene derecho todo todo trabajador que además tenía una situación regular ante el sistema jubilatorio. Si se observa en el informe de aportes efectuados, emitida por Anses, mi mandante percibía en actividad, en el mes de enero de 2007 un haber de $ 787.80, ello ocurría el mes anterior al cese de actividad provocado por su incapacidad. Su haber subsiguiente ya como jubilado, pasó a ser de $169.03, y luego tan sólo $113.71, lo que por lo absurdo y arbitrario, me exime y no resiste el menor análisis.-
El art.14 bis de la Constitución Nacional establece la obligación del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social, integral e irrenunciable, entre los cuales el derecho a la jubilación es el derecho por excelencia, y para su otorgamiento, se crearon los dos sistemas previstos legalmente, el de reparto y el de capitalización. Los principios del sistema previsional son la solidaridad y la subsidiariedad. El haber mínimo es el que representa el ingreso indispensable para cubrir las necesidades básicas de la subsistencia, lo que obviamente no queda asegurado en absoluto con el importe que percibe mi mandante mensualmente. Y surge la pregunta: Por qué mi representado no tiene derecho a percibir un haber que le permita la subsistencia, aunque sea el mínimo legal, siendo que ha aportado al sistema previsional como cualquier otro trabajador, por el solo y caprichoso hecho de haber nacido después de 1963??? Es inaudito, además de inconstitucional, arbitrario, injusto y hasta irritante, discriminar a quienes no eligieron estar en el sistema de Capitalización, o si lo hicieron fue por haber sido arrastrados en su buena fe con propagandas engañosas, y como en este caso, a quienes tampoco eligieron incapacitarse jóvenes. Así lo ilustra J.V.González cuando dice que la igualdad no es sino el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. (Conf.Manual de la Constitución Argentina, pag. 126, nº 107, Ed.A.Estrada y Cia.).-
La garantía del haber mínimo se hace efectiva cuando, quien aportó al sistema de reparto, por razones del modo de cálculo del sistema, no alcanza al monto legalmente establecido por el Estado. Esta garantía también se aplica a quienes perteneciendo al sistema de capitalización, hubieran nacido antes de 1963. Cuál es la razonabilidad para la exclusión? No existe. El art.28 de la Constitución prohíbe la reglamentación de derechos que impliquen alterar su esencia o limitarlo hasta su inexistencia. Y bien, éste es el caso: la reglamentación del decreto 55/94, del art.125 de la ley 24241 y el nuevo ordenamiento de la ley 26222, incurren todas ellas en el grave vicio de alterar la esencia del derecho a la jubilación íntegra y sustitutiva del haber activo, por lo cual son inconstitucionales en cuanto se oponen al art. 14bis, 16, 17 y 28 de nuestra Ley Suprema.-
Jurisprudencia: En apoyo de la viabilidad de la presente acción invoco como antecedentes directos, recientes y análogos: “FRAGUEIRO JUAN MANUEL C/ ANSES-BINARIA SEGUROS DE RET.S.A.-ARAUCA BIT AFJP S.A. S/AMPAROS Y SUMARISMOS” EXP.4050/06, CFSS, Sala I, Sent. nº069837, 27/8/07 y “KEVORKIAN EDUARDO MANUEL C/ ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, JUZG.FED.DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, 9/4/08.-
Petitorio: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: Me tenga por presentado, por formulada la presente acción de amparo; previo trámite de ley, se declare la inconstitucionalidad de las normas denunciadas y en consecuencia ordene a las accionadas integrar el haber de mi representado hasta complimentar el monto establecido legalmente para todos los jubilados, como corresponde en derecho.-
Proveer de conformidad SERA JUSTICIA.-





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luciana162
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MensajeTema: Re: MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO   MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO EmptyVie Jun 03 2011, 20:45

En principio agradecer el modelo de amparo. Me quedan un par de dudas:

Mi caso se trata de una pension por fallecimiento, que no tenia componente publico.- cobra actualmente $ 79.-

Preguntas:
Que se adjunto con el amparo. Osea que debo adjuntar, me refiero a pruebas porque ahi no se mencionan?

Solo se plantearon telegramas a Anses y a la compania? no se presento ningun otro tipo de reclamo para agotar la via?

Perdon si es demasiado, pero que se plantea en el telegrama, mas o menos lo mismo que en la demanda?

Gracias y espero si es posible respuestas
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luciana162
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MensajeTema: Re: MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO   MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO EmptyLun Jun 06 2011, 16:11

Hola nuevamente, alguna respuesta al respecto?

NOELINA vos has realizado algun planteo de esta caracteristicas?
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NOELINA
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MensajeTema: Re: MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO   MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO EmptyLun Jun 06 2011, 22:37

SI, LO HICE EN 2008 Y CON SENTENCIA CONTRARIA EN 1º INSTANCIA, Y LA CAMARA LA REVIRTIO, TENGO LA NOTIFICACION FRESQUITA. COBRARA RETROACTVO DESDE 1 AÑO ANTES DE LA DEMANDA, O DESDE Q SE JUBILO.
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mariantonella
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MensajeTema: modelo amparo caso fragueiro   MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO EmptyMar Jun 14 2011, 12:52

inicie un amparo por caso fragueiro y me ordenaron que lo sea como juicio ordinario ,me decretaron por la ampltud de la prueba ,etc.. asi que me adheri al juicio ordinario .suerte a todos
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paulae
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MensajeTema: Re: MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO   MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO EmptyMiér Jun 15 2011, 08:15

Hola! a mi pasó lo msmo, lo transformaron a ordinario, con la diferencia que yo puse prueba, por las dudas...
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MensajeTema: Re: MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO   MODELO AMPARO CASO FRAGUEIRO Empty

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