Hola a todos tengo una sra. que se jubilo por ley 14.499, luego en el año 1983 le reajustaron administrativamente haber por ley 22.955, pregunto para hacer el reclamo administrativo , lo debo pedir como de movilidad 22.955, o 18.037? es decir tengo entendido que la continuadora de la ley 14.499 es la 18.037, pero a esta sra. le aplicaron la 22.955.. gs!.