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 Provinciales Prov. Bs. As - Restitución Premio Jubilatorio

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MensajeTema: Provinciales Prov. Bs. As - Restitución Premio Jubilatorio    Provinciales Prov. Bs. As - Restitución Premio Jubilatorio  EmptySáb Jul 16 2011, 11:42

Restitución Premio Jubilatorio
Ley 14196-Decreto 683/11

Se estableció el pago del Premio Jubilatorio suspendido durante la vigencia de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial - en el caso alcanza al período comprendido entre el 1º de abril de 2002 y el 30 de junio de
2005-.

- El operativo comienza el lunes 18 de julio -

Requisitos para su presentación

- Haber cesado de la Administración Pública, en alguno de los siguientes regímenes:

•Ley 10.328 (personal de la Dirección de Vialidad)
•Ley 10.384 (personal de Obras Sanitarias)
•Ley 10.430 (personal de la Administración Pública Provincial)
•Ley 10.579 (personal docente)
•Ley 12.268 (personal de actividades artísticas)
- Haber sido agente de planta permanente.

- Que el cese no responda a una sanción disciplinaria

- Haber cumplido 30 años en la Administración, o la cantidad de años necesarios para jubilarse conforme cada régimen especial (por ejemplo, 25 años para los docentes)

Cronograma de Adhesión

Lunes Documentos terminados en 0-1
Martes Documentos terminados en 2-3
Miércoles Documentos terminados en 4-5
Jueves Documentos terminados en 6-7
Viernes Documentos terminados en 8-9

Nota: el cronograma se repetirá en las semanas subsiguientes

Dónde se inicia
La Plata: Calle 46 Nº 541 entre 5 y 6
Horario: 8.30 a 14.00 horas


Interior: Centros de Atención Previsional
Delegados previsionales municipales

Documentación
Beneficiarios Titulares
- Formulario de Adhesión Ubicacion en Biblioteca del Foro Previsional : Formularios
- Fotocopia de DNI, 1° y 2° hoja y cambio de domicilio (aunque esté en blanco)

Derechohabientes
- Formulario de Adhesión
- Fotocopia de DNI del beneficiario 1° y 2° hoja y cambio de domicilio (aunque esté en blanco)
- DNI, LE, LC o Documento de identidad para extranjeros del o los derechohabientes
- Partida de defunción
- Documentación que acredite el vinculo

Apoderados
-Formulario de Adhesión
- Fotocopia de DNI, 1° y 2° hoja y cambio de domicilio (aunque esté en blanco) del beneficiario y del apoderado
- Poder para tramitar ante el IPS la solicitud del cobro del premio.

Pago del Premio
El IPS dispone de 45 días para la efectivización del pago de la retribución especial, una vez cumplimentado el trámite por el beneficiario o los derechohabientes, según lo normado en el articulo 4º del Decreto Reglamentario 683/11.


Actualización del Monto a Pagar
Se abonarán seis sueldos básicos más la antigüedad de la categoría al momento del cese de la actividad del agente, monto que se actualizará por la tasa pasiva del Banco Provincia en las operaciones de depósitos a 30 días, a contar desde el cese.

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MensajeTema: Re: Provinciales Prov. Bs. As - Restitución Premio Jubilatorio    Provinciales Prov. Bs. As - Restitución Premio Jubilatorio  EmptyMar Jul 19 2011, 17:11

FEB: Presentación judicial por actualización del premio jubilatorio


Martes, 19 de Julio de 2011


La Federación de Educadores Bonaerense (FEB) presentó el último viernes las acciones legales para que la Justicia bonaerenses se expida sobre el cobro del premio jubilatorio a valores actuales (no históricos, como establece el Decreto Reglamentario 683 + tasa pasiva).

La presentación está radicada en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3, de la ciudad de La Plata.

Fuente: Navarro Noticias
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MensajeTema: Re: Provinciales Prov. Bs. As - Restitución Premio Jubilatorio    Provinciales Prov. Bs. As - Restitución Premio Jubilatorio  EmptyMiér Jul 27 2011, 22:26

Fallo judicial

Ordenan a Scioli pagar premios jubilatorios a valores “actualizados” y no “históricos"

La Justicia platense ordenó hoy, miércoles 27 de julio, al IPS a pagar a cada afiliado de la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) que corresponda el “premio jubilatorio” que se les adeuda del período de emergencia económica 2002-2005 a valores “actualizados” y no “históricos”.

El pago de la llamada “Retribución Especial” la dispuso el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N° 1 de La Plata, que libró una medida cautelar requerida por la FEB.

“Hoy podemos asegurar que a través de esta medida cautelar que presentamos, todo aquel docente al que se le adeudaba el pago del ‘premio’ entre 2002/2005, va a percibir su liquidación a valores actualizados y nos históricos como quedaba expresado en Decreto Reglamentario 683 de la Ley 14.196” expresó la titular de la FEB, Mirta Petrocini.

En un comunicado, Petrocini aseguró que “no estábamos conformes únicamente con lograr la reglamentación de la Ley, era necesario que se pague a los valores actuales y es por ello que fuimos a la justicia, la que hoy nos está dando la razón.”

La Federación de Educadores Bonaerenses realizó el viernes último una presentación judicial donde exigía, a la justicia bonaerense, se expida sobre el cobro del premio jubilatorio a valores actuales y no históricos, como lo reglamentó el Gobierno provincial.

Fuente AGENCIA NOVA – Noticias de la Provincia de Buenos Aires

27-7-2011
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