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 edad exceso fecha a computar!

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delibra_150
fede66
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fede66
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MensajeTema: edad exceso fecha a computar!   edad exceso fecha a computar! EmptyMar Ago 16 2011, 10:51

una pregunta media bolu! pero me surjio una duda!
le fecha que se computa para edad en exceso es la fecha de pedido de turno? o la fecha de presentacion del tramite?
a mi entender es la fecha de presentacion del tramite no?

saludos
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delibra_150
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MensajeTema: Re: edad exceso fecha a computar!   edad exceso fecha a computar! EmptyMar Ago 16 2011, 13:01

Depende: si hay confeccion de sicam sera la de la liquidación de la dedua original (sicam 1) si es que se presenta el tramite (o pide el turno) dentro de los 45 dias habiles del envio del plan, y en todos los demas supuestos si sera la fecha de presentación del tramite.
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fede66
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MensajeTema: Re: edad exceso fecha a computar!   edad exceso fecha a computar! EmptyMar Ago 16 2011, 13:08

delibra_150 escribió:
Depende: si hay confeccion de sicam sera la de la liquidación de la dedua original (sicam 1) si es que se presenta el tramite (o pide el turno) dentro de los 45 dias habiles del envio del plan, y en todos los demas supuestos si sera la fecha de presentación del tramite.

tengo el sicam confeccionado sin enviar! el tema es que a la señora le falta un mes para cumplir conlos requisitos, entonces envia el plan ahora y espero para pedir el turno que me salga unos dias despues de cumplir los dos meses ( un mes de aporte) y me toma la fecha de presentacion?

saludos
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hugo
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MensajeTema: Re: edad exceso fecha a computar!   edad exceso fecha a computar! EmptyMar Ago 16 2011, 13:27

fede66 escribió:
una pregunta media bolu! pero me surjio una duda!
le fecha que se computa para edad en exceso es la fecha de pedido de turno? o la fecha de presentacion del tramite?
a mi entender es la fecha de presentacion del tramite no?

saludos
Aclaralo al momento del turno de lo contrario te van a decir que le falta un mes.
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fede66
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MensajeTema: Re: edad exceso fecha a computar!   edad exceso fecha a computar! EmptyMar Ago 16 2011, 14:26

hugo escribió:
fede66 escribió:
una pregunta media bolu! pero me surjio una duda!
le fecha que se computa para edad en exceso es la fecha de pedido de turno? o la fecha de presentacion del tramite?
a mi entender es la fecha de presentacion del tramite no?

saludos
Aclaralo al momento del turno de lo contrario te van a decir que le falta un mes.

no me interesa la FIP solamente cumplir con requisito de años sumado la edad en exceso!
tengo entendido que se computa hasta la fecha de presentacion?
porque debreia aclaralo en dia de presentacion? el sica computa hasta el dia de presentacion no?

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fede66
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MensajeTema: Re: edad exceso fecha a computar!   edad exceso fecha a computar! EmptyMar Ago 16 2011, 17:21

fede66 escribió:
hugo escribió:
fede66 escribió:
una pregunta media bolu! pero me surjio una duda!
le fecha que se computa para edad en exceso es la fecha de pedido de turno? o la fecha de presentacion del tramite?
a mi entender es la fecha de presentacion del tramite no?

saludos
Aclaralo al momento del turno de lo contrario te van a decir que le falta un mes.

no me interesa la FIP solamente cumplir con requisito de años sumado la edad en exceso!
tengo entendido que se computa hasta la fecha de presentacion?
porque debreia aclaralo en dia de presentacion? el sica computa hasta el dia de presentacion no?


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Florchi
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MensajeTema: Re: edad exceso fecha a computar!   edad exceso fecha a computar! EmptyMar Ago 16 2011, 17:32

Yo no estoy ciento por ciento segura Fede pero por logica debería ser el día del turno. Desde ahi empiezan a correr los plazos para los pagos retroactivos, y tambien el plazo legal para que ellos resuelvan, es decir que para pedir un pronto despacho por ej ese es el día que empiezan a correr los plazos. Entonces si es tan importante para otros plazos creo que marca el comienzo del inicio del tramite para todo. como nunca se puede estar seguros con la Anses sería bueno la opinión de otros foristas.
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fede66
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MensajeTema: Re: edad exceso fecha a computar!   edad exceso fecha a computar! EmptyMar Ago 16 2011, 17:46

Florchi escribió:
Yo no estoy ciento por ciento segura Fede pero por logica debería ser el día del turno. Desde ahi empiezan a correr los plazos para los pagos retroactivos, y tambien el plazo legal para que ellos resuelvan, es decir que para pedir un pronto despacho por ej ese es el día que empiezan a correr los plazos. Entonces si es tan importante para otros plazos creo que marca el comienzo del inicio del tramite para todo. como nunca se puede estar seguros con la Anses sería bueno la opinión de otros foristas.

gracias florchi! es que para ganar tiempo yo quiero enviar el sicam ahora y pedir el turno el 7 u 8 de setiembre porque la sra cumple con los requisitos el dia 22 de setiembre! entonces si lo pido esos dias me va a salir para mas o menos el 23 de setiembre! y asi adelanto el tramite! pero no estoy seguro de que me tomen la edad en exceso hasta el dia de presentacion de la jubi! espero otras opiniones!
estuve leyendo en la prev 25-19 que hay que pedir que se tome como fecha el dia de presentacion! igual no estoy seguro!

saludos
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mack-anita
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mack-anita


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MensajeTema: Re: edad exceso fecha a computar!   edad exceso fecha a computar! EmptyMar Ago 16 2011, 17:52

Fede:

En la fecha de presentacion, al ingresar la fecha de nacimiento del jubilable, el mismo sistema automaticamente saca por diferencia el Art. 19 y lo carga en el sistema. Y es justamente a ese dia.
A ese periodo se van sumando los otros tramos de servicios presentados.

saludos
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fede66
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MensajeTema: Re: edad exceso fecha a computar!   edad exceso fecha a computar! EmptyMar Ago 16 2011, 18:00

mack-anita escribió:
Fede:

En la fecha de presentacion, al ingresar la fecha de nacimiento del jubilable, el mismo sistema automaticamente saca por diferencia el Art. 19 y lo carga en el sistema. Y es justamente a ese dia.
A ese periodo se van sumando los otros tramos de servicios presentados.

saludos

muchisimas gracias mack anita!

saludos
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gloria
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gloria


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MensajeTema: Re: edad exceso fecha a computar!   edad exceso fecha a computar! EmptyMar Ago 16 2011, 23:25

mack-anita escribió:
Fede:

En la fecha de presentacion, al ingresar la fecha de nacimiento del jubilable, el mismo sistema automaticamente saca por diferencia el Art. 19 y lo carga en el sistema. Y es justamente a ese dia.
A ese periodo se van sumando los otros tramos de servicios presentados.

saludos

Coincido totalmente con Anita!!!

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MensajeTema: Re: edad exceso fecha a computar!   edad exceso fecha a computar! Empty

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