| | Devolucion de pagos indebidos | |
| | Autor | Mensaje |
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guimass Meritorio
Mensajes : 71 Empleo /Ocio : Previsional/Abogacía
| Tema: Devolucion de pagos indebidos Miér Sep 14 2011, 11:52 | |
| Hola a todos!!, necesito saber si alguien ha intentado alguna devolucion de pagos indebidos de autonomos para encararla ante Afip, comento: periodos pagos desde 07/1994 hasta 09/1998, sin estar inscripto en autonomos en dicho periodo, por otra parte son pagos exteporaneos sin abonar intereses. los abonó recien a partir de 2005 conjuntamente con el monotributo (ya q a partir del 98 esta inscripto en monotributo). lo hizo asi debido a un supuesto mal asesoramiento pensando q abonaba una moratoria. no pude reimputarlos porque a partir de esa fecha tiene monotributo sin nunguna deuda. cuenta con inscripcion en PHA desde 9/1976 a 11/1979, y en este periodo tampoco pesee deuda. les comento q el sr ya se ha jubilado y esos pagos han sido desafectados debido a q de otra forma anses no tomaba la jubilacion, y solo entorpecian la liquidacion del sicam xq no hubo forma d usarlos, ya q no habia otras deudas para reimputar y los intereses q se debian pagar x el pago fuera de termino eran altisimos. de igual forma es mucho dinero pagado en un periodo en q no habia actividad. si algun forista sabe d esto voy a agradecer su comentario, se q no es un tema habitual. acudo a los contadores!! , gracias!! |
| | | hugo Auxiliar
Mensajes : 179
| Tema: Re: Devolucion de pagos indebidos Miér Sep 14 2011, 22:58 | |
| - guimass escribió:
- Hola a todos!!, necesito saber si alguien ha intentado alguna devolucion de pagos indebidos de autonomos para encararla ante Afip, comento:
periodos pagos desde 07/1994 hasta 09/1998, sin estar inscripto en autonomos en dicho periodo, por otra parte son pagos exteporaneos sin abonar intereses. los abonó recien a partir de 2005 conjuntamente con el monotributo (ya q a partir del 98 esta inscripto en monotributo). lo hizo asi debido a un supuesto mal asesoramiento pensando q abonaba una moratoria. no pude reimputarlos porque a partir de esa fecha tiene monotributo sin nunguna deuda. cuenta con inscripcion en PHA desde 9/1976 a 11/1979, y en este periodo tampoco pesee deuda. les comento q el sr ya se ha jubilado y esos pagos han sido desafectados debido a q de otra forma anses no tomaba la jubilacion, y solo entorpecian la liquidacion del sicam xq no hubo forma d usarlos, ya q no habia otras deudas para reimputar y los intereses q se debian pagar x el pago fuera de termino eran altisimos. de igual forma es mucho dinero pagado en un periodo en q no habia actividad. si algun forista sabe d esto voy a agradecer su comentario, se q no es un tema habitual. acudo a los contadores!! , gracias!! Dificil que afip te devuelva plata. |
| | | fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: Devolucion de pagos indebidos Miér Sep 14 2011, 23:27 | |
| vale la pena intentarlo!!! es mucho dinero!! quizas te dde la opccion de imputarlos con algun otro impuesto!!
pero pedi igual la devolcion! tenes lo tika¡es de pago?
saludos |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Devolucion de pagos indebidos Miér Sep 14 2011, 23:27 | |
| El que paga mal paga dos veces.Viejo aforimo jurídico!! Espero que algún contador sepa cómo, pero como bien dijo Hugo, y yo agregaría, difícil que el Estado te devuelva dinero!!! _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | guimass Meritorio
Mensajes : 71 Empleo /Ocio : Previsional/Abogacía
| Tema: Re: Devolucion de pagos indebidos Jue Sep 15 2011, 15:00 | |
| - fede66 escribió:
- vale la pena intentarlo!!! es mucho dinero!! quizas te dde la opccion de imputarlos con algun otro impuesto!!
pero pedi igual la devolcion! tenes lo tika¡es de pago?
saludos hola fede, si tiene todo; me dijeron q es viable... el tema es q no encuentro alguna resolucion d afip q me permita encararlo, solo sé de la res. 3880, pero esta es para los pagos devengados hasta 06/1994 y los de mi cliente son posteriores a 07/1994. no tiene deudas en q pueda imputar estos pagos, por eso queria intentar la devolucion, xq no es un pago mal hecho (como podria ser un error en la categoria) sino indebido ya q no existia actividad en esa epoca. |
| | | fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: Devolucion de pagos indebidos Lun Sep 19 2011, 18:08 | |
| - guimass escribió:
- fede66 escribió:
- vale la pena intentarlo!!! es mucho dinero!! quizas te dde la opccion de imputarlos con algun otro impuesto!!
pero pedi igual la devolcion! tenes lo tika¡es de pago?
saludos hola fede, si tiene todo; me dijeron q es viable... el tema es q no encuentro alguna resolucion d afip q me permita encararlo, solo sé de la res. 3880, pero esta es para los pagos devengados hasta 06/1994 y los de mi cliente son posteriores a 07/1994. no tiene deudas en q pueda imputar estos pagos, por eso queria intentar la devolucion, xq no es un pago mal hecho (como podria ser un error en la categoria) sino indebido ya q no existia actividad en esa epoca. hola!! lo unico que encontre es esto!! Fisco (dictamen [AFIP-DAL] 71/1999espero te sirva saludos |
| | | guimass Meritorio
Mensajes : 71 Empleo /Ocio : Previsional/Abogacía
| Tema: Re: Devolucion de pagos indebidos Lun Sep 19 2011, 20:13 | |
| gracias fede!! si bien el dictamen se expide respecto d una solcitud de reafectacion d pagos, saque algunas cosas en limpio como esto: "En efecto; pago indebido es el que no habilita al acreedor para retener lo percibido sino, por el contrario, faculta al "solvens" para promover una acción de repetición tendiente a la restitución de lo dado en pago. Dentro del concepto de pago indebido se comprenden los supuestos de pago por error (Artículos Nros. 784, 790 y 791, Código Civil) y los de pago sin causa (Artículos Nros. 792, 793, 794 y 795, Código Civil). De esta forma, en la hipótesis de haber mediado un pago desprovisto de causa o efectuado por error (v.g. pagos en exceso de las sumas determinadas en la declaración jurada original -empleadores- o del monto correspondiente a la categoría de revista -trabajador autónomo-) el que lo hizo tiene derecho a repetirlo del Fisco que lo recibió o a solicitar la reafectación de las sumas en cuestión, ello en virtud de la imputación del efecto "no debido" al acto del contribuyente." esto me puede ayudar a redactar la solicitud de devolucion basandome en el propio criterio de afip (asentado en el dictamen) respecto de los supuestos en que corresponde la devolucion o repetición, otra vez muchas gracias!! |
| | | renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: Devolucion de pagos indebidos Mar Sep 20 2011, 23:09 | |
| El viernes estuve por este mismo tema en AFIP por una Sra. a la que le hicieron pagar 5 mil y mas de monotributo, dsps de la 555 sin estar inscripta. O sea, que estan boyando por el sistema. Si te los devuelven de acuerdo al Art 81 de la Ley 11683 de Procedimientos. Desde orientación me mandaron a "Devoluciones" y alli me dijeron que hay que presentar un formulario que me dieron y no tengo acá en mi casa (mañaña les digo cual) y que lo tengo que mandar por la pagina de AFIP que estuve pispeando y no veo como. LLamare a la Mesa de Ayuda. Tambien me dijeron que voy a necesitar una CBU para que le hagan el depòsito (cuando sea) |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Devolucion de pagos indebidos Miér Sep 21 2011, 10:58 | |
| Pensando en este tema y en los denegados SDMAcción y Demanda de Repetición Artículo 81 Texto vigente según Ley Nº 25795/2003: ARTICULO 81 - Los contribuyentes y demás responsables tienen acción para repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de más, ya sea espontáneamente o a requerimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. En el primer caso, deberán interponer reclamo ante ella. Contra la resolución denegatoria y dentro de los QUINCE (15) días de la notificación, podrá el contribuyente interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 76 u optar entre apelar ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o interponer demanda contenciosa ante la Justicia Nacional de Primera Instancia. Análoga opción tendrá si no se dictare resolución dentro de los TRES (3) meses de presentarse el reclamo. Si el tributo se pagare en cumplimiento de una determinación cierta o presuntiva de la repartición recaudadora, la repetición se deducirá mediante demanda que se interponga, a opción del contribuyente, ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o ante la Justicia Nacional. La reclamación del contribuyente y demás responsables por repetición de tributos facultará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuando estuvieran prescriptas las acciones y poderes fiscales, para verificar la materia imponible por el período fiscal a que aquélla se refiere y, dado el caso, para determinar y exigir el tributo que resulte adeudarse, hasta compensar el importe por el que prosperase el recurso. Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS compensará los importes pertinentes, aun cuando la acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación.Los impuestos indirectos sólo podrán ser repetidos por los contribuyentes de derecho cuando éstos acreditaren que no han trasladado tal impuesto al precio, o bien cuando habiéndolo trasladado acreditaren su devolución en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | guimass Meritorio
Mensajes : 71 Empleo /Ocio : Previsional/Abogacía
| Tema: Re: Devolucion de pagos indebidos Miér Sep 21 2011, 11:46 | |
| muchas gracias gaturro y renata. renata cuando puedas escribime el numero de formulario q t dieron en afip y si tenes alguna novedad... yo tmb voy a pasar x afip y comento luego saludos |
| | | renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: Devolucion de pagos indebidos Miér Sep 21 2011, 14:06 | |
| Bueno, esto va a ir para largo, parece
Acabo de hablar con la M de Ayuda, que me informa que en realidad no hay una Resolucion de Afip que determine el procedimiento para reclamar este importe, y que, la devolucion la autorizara o no el Juez, de acuerdo a su buen criterio, ya que la mujer, inscripta o no, pago por propia voluntad. Que el formulario 798 o el 574 no serian compatibles para estos reclamos. Que lo haga mediante el 206 - Multinota.
Tambien le comente que la gente de Afip de Rosario, me habia dicho que el formulario debia mandarse por la página. Dice que no. Presentacion en Agencia. Claro que ella me manda a la Multinota. Si podria mandar por la pagina el informe de la CBU, entrando con la clave fiscal y luego accediendo a la Declaración de CBU para cobro de origen aduanero, tributario y ........
Conclusión: lo unico que tengo claro es el procedimiento para informar la CBU. por lo demás, volverè a atacar en Afip. Y luego les cuento. |
| | | renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: Devolucion de pagos indebidos Miér Sep 21 2011, 23:30 | |
| Si era vibora, me picaba. Encontre el formulario que no era otra cosa que el 206 Multinota. Y eso que le vengo esquivando al |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Devolucion de pagos indebidos Miér Sep 21 2011, 23:32 | |
| - renata escribió:
- Bueno, esto va a ir para largo, parece
Acabo de hablar con la M de Ayuda, que me informa que en realidad no hay una Resolucion de Afip que determine el procedimiento para reclamar este importe, y que, la devolucion la autorizara o no el Juez, de acuerdo a su buen criterio, ya que la mujer, inscripta o no, pago por propia voluntad. Que el formulario 798 o el 574 no serian compatibles para estos reclamos. Que lo haga mediante el 206 - Multinota.
Tambien le comente que la gente de Afip de Rosario, me habia dicho que el formulario debia mandarse por la página. Dice que no. Presentacion en Agencia. Claro que ella me manda a la Multinota. Si podria mandar por la pagina el informe de la CBU, entrando con la clave fiscal y luego accediendo a la Declaración de CBU para cobro de origen aduanero, tributario y ........
Conclusión: lo unico que tengo claro es el procedimiento para informar la CBU. por lo demás, volverè a atacar en Afip. Y luego les cuento. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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