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 ¿Sirve el reconocimiento de servicios?

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juanlu
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MensajeTema: ¿Sirve el reconocimiento de servicios?   ¿Sirve el reconocimiento de servicios? EmptyLun Sep 26 2011, 19:16

Hola a todos. El empleador actual de mi cliente no hizo los aportes entre 1988 y 1992, aunque los retuvo. Ahora intima segun 252 LCT a jubilarse, le pedimos los comprobantes de pago pero no los tiene y eso impide cumplir con los años de aportes. Mis preguntas son:
1 ¿Puede ser que ANSES tenga los comprobantes de pago de esos años, cuando el empleador no los tiene?
2 ¿Pido el reconocimiento de servicios de esos años o Uds. creen, por experiencia propia, que es inútil y tampoco estarán en ANSES?
3 ¿Cuánto suele demorar este reconocimiento?
4 ¿Es obligación del trabajador verificar que los aportes NO están hechos (antes de iniciar demanda) o es el empleador quien debería velar por ese cumplimiento? Porque yo pensaba, si no hay interés por parte de la patronal en arreglar las cosas, en considerarla despedida en forma indirecta, con la multa del 132 bis y todas las que pueda usar y si el reconocimiento demora mucho, perdemos tiempo, quizá para nada.

Son muchas preguntas y espero puedan ayudarme. Saludos y gracias por adelantado.
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Gaturro
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Gaturro


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MensajeTema: Re: ¿Sirve el reconocimiento de servicios?   ¿Sirve el reconocimiento de servicios? EmptyLun Sep 26 2011, 19:52

juanlu escribió:
Hola a todos. El empleador actual de mi cliente no hizo los aportes entre 1988 y 1992, aunque los retuvo. Ahora intima segun 252 LCT a jubilarse, le pedimos los comprobantes de pago pero no los tiene y eso impide cumplir con los años de aportes.

Prescriben a los 10 años la obligacion de conservar datos de relaciones laborales
Mis preguntas son:
1 ¿Puede ser que ANSES tenga los comprobantes de pago de esos años, cuando el empleador no los tiene?
Puede tenerlos, puede el empleador haberlos omitido, puede el Anses ocultarlos, fijate como quedas con la 524/08 en ese lapso pero si hay omision te quedara un aporte minimo. Pregunto, el empleador otorgo CSyR ?
2 ¿Pido el reconocimiento de servicios de esos años o Uds. creen, por experiencia propia, que es inútil y tampoco estarán en ANSES? Habria que evaluar el caso con papeles a la vista
3 ¿Cuánto suele demorar este reconocimiento? 8 a 12 meses
4 ¿Es obligación del trabajador verificar que los aportes NO están hechos (antes de iniciar demanda) o es el empleador quien debería velar por ese cumplimiento?
Hasta 07/1994 la obligacion es de la Anses, despues se invierte la custodia al trabajador
Porque yo pensaba, si no hay interés por parte de la patronal en arreglar las cosas, en considerarla despedida en forma indirecta, con la multa del 132 bis y todas las que pueda usar y si el reconocimiento demora mucho, perdemos tiempo, quizá para nada.
Prescribe a los 10 años cualquier accion de reclamo por previsionales omitidos, vos ya llevas 19 o mas
Son muchas preguntas y espero puedan ayudarme. Saludos y gracias por adelantado.
Manejate con pasos seguros, no se si seras laboralista, pero la intimacion a jubilarse puede tener efecto boomerang hacia el empleador si realmente no hubiera aportado (quien lo sabe ?), el empleado puede alegar que no reune los años ya que no hay aportes en sabana casualmente bajo su dependencia, entonces que los demuestre o sino, empezaran los telegramas y se puede poner lindo el tema, 4 años no son nada para el empleado dentro de una historia laboral de 30, los puede comprar en moratoria, quiza con un pedacito de la indemnizacion, cuanto mas que queda claro que no hay animo empleador de mantener el vinculo laboral Saludos.

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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juanlu
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MensajeTema: Re: ¿Sirve el reconocimiento de servicios?   ¿Sirve el reconocimiento de servicios? EmptyMar Sep 27 2011, 19:56

En primer lugar gracias Gaturro por tu respuesta clara y didáctica como siempre. Quería preguntarte sobre algunas cosas que comentás: la obligación de conservar la documentación laboral ¿prescribe a los 10 años desde el fin de la relación laboral o a los 10 años de que pasa el tiempo?
Tiempo transcurrido desde cada devengamiento, a fin de mes no es exigible setiembre 2001 (aunque lo tengan, niegan y se amparan en la prescripcion de la guarda)
Porque el cliente se enteró hace unos meses de que no le aportaron esos años y nunca sospechó nada porque desde el comienzo le daban recibo con los descuentos correspondientes, sumado a que en esa época no había internet ni los medios de consulta que hay ahora. Como te dije desde la L. 24241 esta obligado a monitorear sus aportes, antes le correspondia a la Adm. que no lo hacia
El empleador le acaba de dar CSyR, fecha de ingreso 1/2/88 hasta la fecha, informando los últimos 10 años, desde 2001 hasta ahora; le pedí mediante TCL que presentara CSyR DESDE EL COMIENZO de la relación laboral y nunca lo hizo. Se ampara
Si hasta el 7/94 ANSES verifica que los aportes no están hechos, va a saltar ese faltante y como ponés "si hay omisión, quedará un aporte mínimo" y querría evitar eso.
Nadie asegura que no esten hechos los aportes, habria que evaluar la sabana de papel, otro medio no sirve, a veces es falta de carga, tambien la Res 524/08 te da permisos pero te condena a minimos de epoca algo asi como el SVMM.
Sobre mi idea de aplicarles la multa del 132 bis LCT, escribís que "Prescribe a los 10 años cualquier accion de reclamo por previsionales omitidos, vos ya llevas 19 o mas", pero el art. habla sobre la sanción que tendrá el empleador que hubiera retenido aportes y al momento de producirse la extinción del contrato no hubiera ingresado esos importes a favor de los organismos a que estuvieren destinados, debiendo pagar al trabajador afectado una sanción mensual equivalente a la remuneración, hasta que acreditare haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. Nada dice acerca de una prescripción, lo que me parece bastante justo, desde el momento en que el trabajador no tiene por qué desconfiar de que el empleador no está transfiriendo sus aportes.
Te dio el empleador una certificacion web ? otra no sirve, ese formato veras que solo pone los 10 años ultimos asi te lo exige Anses que no se hace cargo de lo tan viejo y afip se hace cargo desde hoy para atras 10 años, al considerar el reclamo lo primero que hace es verificar la antiguedad del periodo omitido, si no ha lugar rechaza la pretension persecutoria del trabajador
No estoy muy canchero en Previsional, pero mi intención es conseguir una compensación por parte del empleador, que hasta ahora no llegó, por eso tengo presente la demanda por despido indirecto: el empleador no ofreció acogerse a una moratoria no te conviene tiempo moratorio es insignificante contra lo que percibia ese mes para que el trabajador mantenga su nivel jubilatorio ni tampoco ofreció un dinero por su falta de aportes, así que el despido es un arma que nos queda y, como bien decís, puede volverse en contra del empleador en este caso.
Empeza por sacar una sabana de papel pedi que te la sellen y fechen, evalua lo que hay encerrado alli, suma los años, si no te da los 30 no lo puede obligar a jubilarse, tendra que conciliar si lo quiere sacar de la nomina
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