Los antiguos romanos, que fueron gente muy sabia y muy práctica, sintetizaron los grandes principios jurídicos en
tres axiomas, a los que el
derecho podría reducirse como mínima expresión y no obstante ser suficientes
para abarcar todos los aspectos a regular por las normas:
honeste vivere (vivir honestamente),
suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo)
alterum non laedere[/b], es decir no dañar al otro. Para los romanos a partir de esos principios se podía ante cualquier situación saber como comportarse en relación con los demás.
El principio del [b]alterum non laedere es, como la noción misma de derecho, inseparable de la de alteridad, es decir en relación a otro, o lo que es lo mismo tiene sentido únicamente en la vida en sociedad, porque el daño que alguien se infiere a sí mismo no entra dentro de la consideración de la responsabilidad civil, como sería el caso del suicida o de quien se flagela por motivos religiosos, o cuando la víctima ha sido culpable del daño.
Me pareció interesante, compartir el significado del axioma que utiliza nuestro dilecto forista alterum!
Espero les agrade este extracto de
Introducción a la Responsabilidad Civil – Dr. Edgardo López Herrera,
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