Coincido con Periquita y tus dichos de los recibos mas el nombramiento d.e.
Te paso una referencia normativa Afip Dictamen 18-2001 de la cual extracto la parte resolutiva.- En este caso la figura es de un contribuyente que se inscribio, se accidento y nunca actuo como AUT ni se dio de baja, en tu caso el nombramiento y los recibos. Experiencias directas: He logrado bajas demostrando RDs para cancelar inscripcion.
En ese sentido, ante el planteo formulado por el contribuyente, cabe recordar que los requisitos, formas y condiciones para solicitar la cancelación de inscripción, tanto para empleadores como para trabajadores autónomos, se encuentran regulados por la Resolución General N° 558.
A este respecto, procede destacar que si bien el artículo 7°, de la referida Resolución General establece que la solicitud de baja debe ser interpuesta dentro de los treinta días hábiles administrativos de producido el cese de la actividad autónoma declarada, en su segundo párrafo contempla la posibilidad de que el Juez Administrativo otorgue bajas retroactivas respecto de trabajadores autónomos, siempre que se puedan aportar el o los elementos de prueba que allí se enumeran, entre los cuales figuran, "constancia de trabajo en relación de dependencia" (mediante el formulario de declaración jurada 929) y "todo otro elemento probatorio que se considere útil", concepto éste último en el que correspondería encuadrar las constancias correspondiente a la historia clínica y tratamientos médicos, como también la no inscripción ante impuestos municipales, elementos éstos que el rubrado manifiesta acompañar a su petición.
III.- En virtud de lo expuesto en el punto precedente, se advierte que existirían constancias que servirían de sustento a la solicitud planteada, por lo que se concluye que el área operativa a cargo del control del contribuyente debería evaluar nuevamente las mismas, atendiendo que la obligatoriedad de afiliarse en calidad de trabajador deriva del ejercicio habitual de una actividad en tal carácter, entendiendo que a tal efecto se deberá tener especial consideración a los antecedentes médicos que habría aportado el peticionario y que pudieran demostrar o no su capacidad para el ejercicio de su actividad autónoma.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-