La respuesta completa a la consultas del forista se desprende de la lectura acabada de los dos antecedentes de referencia.
Ademas de la duda puntual del art. 49 y 53 de la ley 18037, dichos antecedentes refieren claramente al tema en cuestion, trata temas como inaplicabilidad de la ley 23928, extensión de la movilidad por aplicación del art. 160 de le ly 24241 hasta su derogación, inconstitucionalidad del art. 7 de la 24463, silencio del Congreso ante un mandato autoimpuesto, el porcentual establecido por el INDEC para el periodo, etc. etc.etc.
Creemos en la capacidad de los colegas y entendemos que luego de una lectura pormenorizada de los antecedentes de la Corte pueden resolver sus incidencia, caso contrario, estamos a disposicion para cualquier duda que ello genere.
Asimismo entendemos que ningun colega en esta rama de derecho previsional acuda a la justicia mencionando solo los antecedentes en una demanda, creemos que realizan una lectura previa y fundamentan el derecho en forma clara a los antecedendes de relevancia.
Por último somos de la opinion de dar respuestas completas, a veces al extremo, tratando todos aquellos puntos que realmente pueda causar una incidencia, pero en este caso puntual la lectura de estos antecedentes dan por resuelta cualquier duda, sumando temas que no se contemplan como la inconstitucionalidad de topes del art. 55 ley 18037 y art. 9 ley 24463.
saludos