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 BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE

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Gaturro
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MensajeTema: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE   BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE EmptyMiér Mar 14 2012, 19:20

Les miente escandalosamente a los jubilados que van a cobrar en cuanto que de aca en mas solo lo podran hacerlo por la tarjeta que van a recibir por la cual piden se registren.

Me lo dice una clienta que jubile hace tiempo, le paso a ella y otra Sra,. que antes que ella en la cola manifestaba que se iba a negar a la tarjeta.
Ambas tuvieron que acceder ante tan ferrea defensa por parte del Banco.
Esto contradice lo que pregona la pagina de Anses que al describir el sistema de cobro por tarjeta aclara:

IMPORTANTE

El jubilado o pensionado puede elegir cobrar sus haberes mediante cajeros automáticos o por ventanilla, en una sola vez o a través de extracciones parciales, sin límite de monto. Los únicos límites son los que expresamente se convengan por razones de seguridad, o resulten de restricciones operativas de los mismos cajeros.[/
b]


[b]Tambien le informaron que deberan acreditar supervivencia en el mismo banco cada 80 dias


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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MensajeTema: Re: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE   BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE EmptyJue Mar 15 2012, 00:18

Gaturro escribió:
Les miente escandalosamente a los jubilados que van a cobrar en cuanto que de aca en mas solo lo podran hacerlo por la tarjeta que van a recibir por la cual piden se registren.

Me lo dice una clienta que jubile hace tiempo, le paso a ella y otra Sra,. que antes que ella en la cola manifestaba que se iba a negar a la tarjeta.
Ambas tuvieron que acceder ante tan ferrea defensa por parte del Banco.
Esto contradice lo que pregona la pagina de Anses que al describir el sistema de cobro por tarjeta aclara:

IMPORTANTE

El jubilado o pensionado puede elegir cobrar sus haberes mediante cajeros automáticos o por ventanilla, en una sola vez o a través de extracciones parciales, sin límite de monto. Los únicos límites son los que expresamente se convengan por razones de seguridad, o resulten de restricciones operativas de los mismos cajeros.[/
b]


[b]Tambien le informaron que deberan acreditar supervivencia en el mismo banco cada 80 dias


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Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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MensajeTema: Re: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE   BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE EmptyJue Mar 15 2012, 11:59

Ayer mi papá fue a cobrar su haber al BAnco Comafi y NO LE PAGARON. Tiene que obligatoriamente abrir la cuenta y tiene que ir conmigo a firmar (que soy su apoderada) porque de lo contrario pierdo el poder.
Estoy llamando constantemente al 130 para ver que me dicen pero es imposible comunicarse con ellos.
Qué debemos hacer estos casos?
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MensajeTema: Re: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE   BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE EmptyJue Mar 15 2012, 13:00

Recién logré comunicarme con el 130. Me informaron que la apertura de la cuenta es "obligatoria" a partir del mensual marzo. Una vez hecha la apertura de la cuenta el beneficiario puede optar cobrar por cajero o cobrar por ventanilla (en este último caso le quedan habilitadas las dos posibilidades de cobro).
En el caso, de que el banco no quiera aceptar la opción cobro por ventanilla, elevar la queja al gerente y si continúan las negativas elevar la queja a la casa central del banco.
Espero que todo ésto se pueda cumplir.
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MensajeTema: Re: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE   BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE EmptyJue Mar 15 2012, 22:22

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Buenos Aires, 28 de febrero de 2012

CIRCULAR DP Nº 19/12

NUEVO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE BENEFICIOS
APERTURA CUENTA SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN D.E.- A N ° 16/12

Por Resolución ANSES D.E.- A N°16 de fecha 24 de Enero de 2012, se dispuso que
el pago de los haberes de las prestaciones que integran el Sistema Previsional
Argentino (SIPA) y el Sistema de Pensiones no Contributivas, que se realice en
entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, se efectuará
mediante acreditación en “Cuenta Sueldo de la Seguridad Social”.
El procedimiento enunciado precedentemente resulta aplicable a partir del mensual
Marzo de 2012 y comprende a la totalidad de los pagos de:
• Jubilaciones y Pensiones
• Primeros Pagos de Jubilaciones y Pensiones
• Retroactivos de Sentencias Judiciales
• Pensiones no Contributivas

Cabe destacar que en atención a lo establecido en la Comunicación A 5231 del
B.C.R.A., las “Cuentas Sueldo de la Seguridad Social” serán las únicas que podrán
utilizarse para la acreditación de los haberes de jubilaciones y pensiones del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones no Contributivas.

PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO

1. En el caso que un beneficiario perciba más de un beneficio, y en la medida que

no posea apoderado, o que el apoderado sea el mismo para todos los
beneficios, se efectuará la apertura de una sola cuenta donde se depositará la
totalidad de los haberes del titular.
2. Si el titular poseyera más de un beneficio, con apoderados diferentes para cada
uno de ellos, se deberá abrir una cuenta por cada uno.

3. Cuando en la liquidación de un beneficio exista un apoderado, la entidad deberá
incluirlo en la cuenta de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de la
República Argentina en la Comunicación A 5231, de manera que éste pueda
disponer de los haberes en idénticas condiciones que el titular.


4. En el caso que el agente pagador fuera el Correo Oficial, el pago se efectuará en
el marco de lo acordado con dicho organismo en el Convenio de Pago de
Beneficios de la Seguridad Social de fecha 1 de Julio de 2005 y sus
modificaciones.

5. Esta Administración Nacional remitirá a cada entidad bancaria mensualmente, un
archivo que contendrá las novedades relacionadas a altas de nuevos beneficios,
activaciones o rehabilitaciones, como así también cambio de agente pagador y
altas, bajas o modificaciones de apoderados o de cualquier otro dato del
beneficiario titular, a los fines de la actualización de los datos de la “Cuenta
Sueldo de la Seguridad Social”.

6. Los fondos se acreditarán en las respectivas cuentas en las fechas de pago
dispuestas en los cronogramas de pago de ANSES y los titulares dispondrán de
éstos a través de las tarjetas de débito mediante extracción en los cajeros
automáticos, o por ventanilla según su opción y conveniencia.

7. En aquellos casos que por cualquier causa el beneficiario o su apoderado no
cuenten con la tarjeta de débito y se encuentren en una sucursal distinta a la de
radicación de su cuenta, la entidad deberá arbitrar los medios para abonar las
extracciones por ventanilla en el mismo día que ello se requiera.

8. Las liquidaciones correspondientes a retroactivos de sentencias judiciales no
serán acreditadas en la Cuenta Sueldo de la Seguridad Social, hasta tanto el
titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota
dirigida a la entidad.
En el caso que el retroactivo no lo perciba el titular, deberá exigirse un poder
especial en escritura pública, a favor de tercera persona y los fondos deberán
acreditarse en una cuenta a nombre de éste último, abierta específicamente a
estos efectos.
9. El Control de Supervivencia de los beneficiarios será exclusiva responsabilidad
de las entidades involucradas en la operatoria.

IMPORTANTE
Cualquier cuestión relacionada con la cuenta y/o la/s tarjeta/s de débito del
beneficiario, deberá ser consultada y resuelta en la entidad financiera.

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MensajeTema: Re: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE   BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE EmptyLun Mar 19 2012, 22:44

Confirmado personalmente!

-Sí hay que sacar la tarjeta.

-Titular y apoderado deberán concurrir la primera vez, la sede bancaria para firmar la autorización de la Caja de Ahorro.

-Se podrá cobrar por ventanilla o por cajeros.

-Hay que hacer cada 90 ds. certificado de supervivencia firmado por el médico del titular y certificado en Registro Civil de la localidad.

-O en su defecto, llevar al titular cada 90 ds. para demostrar supervivencia in situ.


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