| | BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE | |
| | Autor | Mensaje |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE Miér Mar 14 2012, 19:20 | |
| Les miente escandalosamente a los jubilados que van a cobrar en cuanto que de aca en mas solo lo podran hacerlo por la tarjeta que van a recibir por la cual piden se registren.
Me lo dice una clienta que jubile hace tiempo, le paso a ella y otra Sra,. que antes que ella en la cola manifestaba que se iba a negar a la tarjeta. Ambas tuvieron que acceder ante tan ferrea defensa por parte del Banco. Esto contradice lo que pregona la pagina de Anses que al describir el sistema de cobro por tarjeta aclara:
IMPORTANTE
El jubilado o pensionado puede elegir cobrar sus haberes mediante cajeros automáticos o por ventanilla, en una sola vez o a través de extracciones parciales, sin límite de monto. Los únicos límites son los que expresamente se convengan por razones de seguridad, o resulten de restricciones operativas de los mismos cajeros.[/b]
[b]Tambien le informaron que deberan acreditar supervivencia en el mismo banco cada 80 dias
_________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE Jue Mar 15 2012, 00:18 | |
| - Gaturro escribió:
- Les miente escandalosamente a los jubilados que van a cobrar en cuanto que de aca en mas solo lo podran hacerlo por la tarjeta que van a recibir por la cual piden se registren.
Me lo dice una clienta que jubile hace tiempo, le paso a ella y otra Sra,. que antes que ella en la cola manifestaba que se iba a negar a la tarjeta. Ambas tuvieron que acceder ante tan ferrea defensa por parte del Banco. Esto contradice lo que pregona la pagina de Anses que al describir el sistema de cobro por tarjeta aclara:
IMPORTANTE
El jubilado o pensionado puede elegir cobrar sus haberes mediante cajeros automáticos o por ventanilla, en una sola vez o a través de extracciones parciales, sin límite de monto. Los únicos límites son los que expresamente se convengan por razones de seguridad, o resulten de restricciones operativas de los mismos cajeros.[/b]
[b]Tambien le informaron que deberan acreditar supervivencia en el mismo banco cada 80 dias
_________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | SANDRA Auxiliar
Mensajes : 217
| Tema: Re: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE Jue Mar 15 2012, 11:59 | |
| Ayer mi papá fue a cobrar su haber al BAnco Comafi y NO LE PAGARON. Tiene que obligatoriamente abrir la cuenta y tiene que ir conmigo a firmar (que soy su apoderada) porque de lo contrario pierdo el poder. Estoy llamando constantemente al 130 para ver que me dicen pero es imposible comunicarse con ellos. Qué debemos hacer estos casos? |
| | | SANDRA Auxiliar
Mensajes : 217
| Tema: Re: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE Jue Mar 15 2012, 13:00 | |
| Recién logré comunicarme con el 130. Me informaron que la apertura de la cuenta es "obligatoria" a partir del mensual marzo. Una vez hecha la apertura de la cuenta el beneficiario puede optar cobrar por cajero o cobrar por ventanilla (en este último caso le quedan habilitadas las dos posibilidades de cobro). En el caso, de que el banco no quiera aceptar la opción cobro por ventanilla, elevar la queja al gerente y si continúan las negativas elevar la queja a la casa central del banco. Espero que todo ésto se pueda cumplir. |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE Jue Mar 15 2012, 22:22 | |
| Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 28 de febrero de 2012 CIRCULAR DP Nº 19/12 NUEVO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE BENEFICIOS APERTURA CUENTA SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN D.E.- A N ° 16/12
Por Resolución ANSES D.E.- A N°16 de fecha 24 de Enero de 2012, se dispuso que el pago de los haberes de las prestaciones que integran el Sistema Previsional Argentino (SIPA) y el Sistema de Pensiones no Contributivas, que se realice en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, se efectuará mediante acreditación en “Cuenta Sueldo de la Seguridad Social”. El procedimiento enunciado precedentemente resulta aplicable a partir del mensual Marzo de 2012 y comprende a la totalidad de los pagos de: • Jubilaciones y Pensiones • Primeros Pagos de Jubilaciones y Pensiones • Retroactivos de Sentencias Judiciales • Pensiones no Contributivas
Cabe destacar que en atención a lo establecido en la Comunicación A 5231 del B.C.R.A., las “Cuentas Sueldo de la Seguridad Social” serán las únicas que podrán utilizarse para la acreditación de los haberes de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones no Contributivas.
PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO 1. En el caso que un beneficiario perciba más de un beneficio, y en la medida que no posea apoderado, o que el apoderado sea el mismo para todos los beneficios, se efectuará la apertura de una sola cuenta donde se depositará la totalidad de los haberes del titular. 2. Si el titular poseyera más de un beneficio, con apoderados diferentes para cada uno de ellos, se deberá abrir una cuenta por cada uno. 3. Cuando en la liquidación de un beneficio exista un apoderado, la entidad deberá incluirlo en la cuenta de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de la República Argentina en la Comunicación A 5231, de manera que éste pueda disponer de los haberes en idénticas condiciones que el titular.
4. En el caso que el agente pagador fuera el Correo Oficial, el pago se efectuará en el marco de lo acordado con dicho organismo en el Convenio de Pago de Beneficios de la Seguridad Social de fecha 1 de Julio de 2005 y sus modificaciones. 5. Esta Administración Nacional remitirá a cada entidad bancaria mensualmente, un archivo que contendrá las novedades relacionadas a altas de nuevos beneficios, activaciones o rehabilitaciones, como así también cambio de agente pagador y altas, bajas o modificaciones de apoderados o de cualquier otro dato del beneficiario titular, a los fines de la actualización de los datos de la “Cuenta Sueldo de la Seguridad Social”. 6. Los fondos se acreditarán en las respectivas cuentas en las fechas de pago dispuestas en los cronogramas de pago de ANSES y los titulares dispondrán de éstos a través de las tarjetas de débito mediante extracción en los cajeros automáticos, o por ventanilla según su opción y conveniencia. 7. En aquellos casos que por cualquier causa el beneficiario o su apoderado no cuenten con la tarjeta de débito y se encuentren en una sucursal distinta a la de radicación de su cuenta, la entidad deberá arbitrar los medios para abonar las extracciones por ventanilla en el mismo día que ello se requiera. 8. Las liquidaciones correspondientes a retroactivos de sentencias judiciales no serán acreditadas en la Cuenta Sueldo de la Seguridad Social, hasta tanto el titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota dirigida a la entidad. En el caso que el retroactivo no lo perciba el titular, deberá exigirse un poder especial en escritura pública, a favor de tercera persona y los fondos deberán acreditarse en una cuenta a nombre de éste último, abierta específicamente a estos efectos. 9. El Control de Supervivencia de los beneficiarios será exclusiva responsabilidad de las entidades involucradas en la operatoria. IMPORTANTE Cualquier cuestión relacionada con la cuenta y/o la/s tarjeta/s de débito del beneficiario, deberá ser consultada y resuelta en la entidad financiera. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE Lun Mar 19 2012, 22:44 | |
| Confirmado personalmente!
-Sí hay que sacar la tarjeta.
-Titular y apoderado deberán concurrir la primera vez, la sede bancaria para firmar la autorización de la Caja de Ahorro.
-Se podrá cobrar por ventanilla o por cajeros.
-Hay que hacer cada 90 ds. certificado de supervivencia firmado por el médico del titular y certificado en Registro Civil de la localidad.
-O en su defecto, llevar al titular cada 90 ds. para demostrar supervivencia in situ.
_________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| Tema: Re: BANCO PROVINCIA BS.AS. MIENTE | |
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