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 Pensión Ley vieja... Denegada

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lau palacio
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MensajeTema: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyMiér Mar 11 2009, 08:21

Hola foristas, ... estoy de vuelta... les quería comentar que ayer ví una resolución de una colega en la cual le denegaban una pensión iniciada por la ley 18038, en la cual se habían pagado un año y un mes de contado por la ley 24476. Tengo miedo porque tengo un par iniciadas hace casi un año ya en cómputos.
Resumidamente el fundamento para denegar consiste en que la reglamentación de la ley 24476 exige que se trate de un afiliado incluido en el SIPA, por lo que sería únicamente para la ley 24476. Es decir que sería incompatible liquidar una pensión de una persona fallecida en vigencia durante la ley 18038, ya que la ley 24476 es únicamente para la ley 24241.
Ahora, no pude encontrar alguna resolución o circular que fundamente ese cambio de criterio, ya que tengo conocimiento de varios colegas que las han iniciado así y se las han otorgado.
Alguien sabe algo?? Quiero ir preparando a mis clientes por si esto sale mal...
Espero sus comentarios... y gracias a todos
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyMiér Mar 11 2009, 08:30

hola Lau:

Fijate en la biblioteca, que recientemente agregamos un aporte muy interesante de Norma, referido a este tema.

besos
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Norma
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyMiér Mar 11 2009, 09:08

Lau:
La Circular GP.Nº 70/06 de fecha 13-12-2006. dice lo siguiente:

Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).

Lo primero es saber si el titular estaba inscripto en Autónomos, ¿Estaba y comentanos con mas detalle el caso?
Este es el 1º caso que escucho que fue denegada por liquidarla por la Ley 24.476.
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lau palacio
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyMiér Mar 11 2009, 09:45

Voy a averiguar bien ese dato... pero por lo pronto me voy quedando tranquil... porque los casos míos sí tenían afiliación de autónomos, e incluso en uno, tenía unos cuantos años pagos que aparecían en el sicam. En tal caso no habría problema no?? Muchas gracias por su ayuda!!
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Norma
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyMiér Mar 11 2009, 10:29

Lau:
Averigua bien el caso por que los requisitos para la Ley 18038, era que estuviera afiliado y estar en actividad a la fecha de fallecimiento.
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lau palacio
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyJue Mar 12 2009, 18:51

Perdón.. pero no puedo bajar esa circular... me da error.. alquien sabe cómo tengo que hacer??
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyJue Mar 12 2009, 18:55

Lau:

La ley estaba bien, para copiar y pegar solamente, y la 70 ya tiene arreglado el link. Podès bajarla.

besos
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Norma
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyJue Mar 12 2009, 19:39

Lau:
Pudiste copiar la circular, si no avisa que te la envío por MP
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyJue Mar 12 2009, 21:11

Norma aprovecho el tema para preguntarte, a mi me denegaron una pensión ley 18038 aunque en realidad los aportes son de rrdd, pero use moratoria la ley 24476 en cuotas y despues de dos verificaciones y mas de dos años de trámite me la denegaron, bien entiendo porque debí pagar de contado, encima compré años que no están dentro de los ultimos 5, mi pregunta es, ahora si compro un año y un mes anterior al fallecimiento, (el causante tenía afiliación) y pago de contado como vos explicas tan claramente en los ejemplos, en principio no deberían denegarmela no? si no entendí mal vos habías tenidos casos así? desde ya muchas gracias! Pensión Ley vieja... Denegada 618258

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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyVie Mar 13 2009, 08:00

Gracias... son unas genias!! Ya la pude bajar...
Hoy consigo una copia de esa resolución y la transcribo,... pero les anticipo que ayer estuve con otra colega que me comentó se la habian denegado por incompatibilidad entre le ley 24476 y la 18038...
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Norma
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyVie Mar 13 2009, 08:45

Docta:
Perdoname que no te haya contestado antes, es que recien vi tu consulta.
Si la persona estaba afiliada a autónomos y no estaba dada de baja en el mes de su fallecimiento podes comprarle 1 año y el mes de fallecimiento por la Ley 24.476 ( o podes comprar el mes de fallecimiento aplicando la ley 18038) y abonado de contado.
Hay muchos casos que han sido acordado con ambas leyes.
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyVie Mar 13 2009, 08:47

Lau:
Por favor baja bien el caso y la denegatoria por que es muy importante tener en cuenta estos casos para que no sean denegados.
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyVie Mar 13 2009, 17:02

A continuación les transcribo la resolución, emitida por la UDIAI II DE CORDOBA CAPITAL, se trata de una pensión solicitada por la conyuge de un afiliado autónomo que reunía algunos pagos. Para acceder a la misma, la viuda pagó doce meses anteriores a la fecha de fallecimiento y el mes de fallecimiento de contado, por la ley 24476.
Córdoba, 25 de Febrero de 2009.
VISTO:
Que se presenta la titular NAVARRO ORTIZ GRACIELA MERCEDES solicitando Pensión prevista en la Ley 18038 en su carácter de conyuge supérstite de MONTENEGRO VILLADA Arturo Alejandro, mediante expedietne número 024-27-05697615-4-986-1, y,
CONSIDERANDO:
Que quien peticiona, a los fines de obtener el beneficio, aplica lo dispuesto por la Ley 24.476 acogiéndose a la moratoria establecida por esta Ley, con el objeto de completar los extremos legales requeridos.
Que para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley 18.038 (to 1980), texto según Leyes 23.380 y 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare incorporado al SIPA.
Se entiende que una persona se halla incorporada al SIPA, cuando el derecho a una prestación, lo adquiere en vigencia de la Ley 24.241.
En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no solo en aquellos casos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241 (15/07/1994), sino también, a aquellos que al reunir los requisitos bajo su amparo, dicha Ley se constituye en la norma aplicable al otorgamiento del beneficio.
En sentido contrario, la Ley 24.476 resulta inaplicable, cuando la persona que intenta hacerla valer, no se halla incorporada al SIPA, es decir, cuando su pretensión se consolidó al amparo de una norma legal distinta de la Ley 24.241.
Que por lo expuesto corresponde denerçgar la solicitud de pensión interpuesta, en virtud de que la Ley aplicable en el presente caso es la Ley 18.038 y en consecuencia no puede hacer uso de la Ley 24.476 para la obtención del beneficio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Dcto. 2741/91, por el art. 36 de la Ley 24.241 y por la REs. de Anses nº 351/04
EL JEFE DE LA UDAI II
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Denegar la prestación solicitada por DOÑA NAVARRO ORTIZ, Graciela........... DNI............, en virtud de las razones expuestas en los considerandos que preceden.
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyVie Mar 13 2009, 20:34

Norma escribió:
Docta:
Perdoname que no te haya contestado antes, es que recien vi tu consulta.
Si la persona estaba afiliada a autónomos y no estaba dada de baja en el mes de su fallecimiento podes comprarle 1 año y el mes de fallecimiento por la Ley 24.476 ( o podes comprar el mes de fallecimiento aplicando la ley 18038) y abonado de contado.
Hay muchos casos que han sido acordado con ambas leyes.
Gracias norma! Pensión Ley vieja... Denegada 618258

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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyVie Mar 13 2009, 21:02

lau te paso esta circular, seguro te sirve, saludos Pensión Ley vieja... Denegada 618258


Circular 39/07 - ANSeS (GP)



Prescripción liberatoria ley 14.236 en pensiones de la ley 18.038 (TO 1980). Período de deuda por el año de fallecimiento con invocación de las facilidades de pago de la ley 24.476.

Aplicación de las resoluciones 62/06 y 68/06 (GNPS). Complementaria de la circular 70/06 (GP).



Buenos Aires, 06 de Agosto de 2007.-



Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas el criterio sobre la aplicación de la normativa (PREV- 18-01) frente a la Circular GP Nº 70 con vigencia a partir del 13 de

diciembre de 2006 que transcribe en el apartado tercero del rubro “ACLARACIONES” lo dispuesto por las Resoluciones GNPS Nº 062/06 y Nº 068/06, referido a la invocación de los artículos 8º y 9º

de la Ley 24.476 para la tramitación de las pensiones previstas por la Ley Nº 18.038 (to 1980) y sus modificatorias y que en su parte pertinente dice:



“Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la

Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su

fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se

hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980). “



A su vez, la normativa “ Prescripción Liberatoria Pensiones Leyes Anteriores a la Ley Nº 24.241 “ incluida en el Manual de Procedimientos de ANSES bajo la sigla “ PREV-18-01”, con vigencia desde

el 21/04/2003, se dictó dada la necesidad de unificar criterios para la aplicación de la prescripción liberatoria de las deudas de autónomos de pensiones amparadas en la Ley Nº 18.038, frente al criterio

sostenido por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 20.230 de fecha 16 de octubre de 2002, donde se desprende que el derecho a invocar la prescripción decenal en una pensión por

parte de los derechohabientes a que refieren los artículos 26 a 30 de la Ley 18.038 (to 1980) , es el mismo que hubiera tenido el causante al solicitar la jubilación.



En efecto, el referido dictamen señala en su parte medular que: “ Si tenemos en cuenta que los derechos previsionales son imprescriptibles, la presentación de demanda del beneficio puede efectuarse en

cualquier momento sin perjuicio de aplicar la prescripción que corresponde por los haberes devengados con anterioridad a la solicitud ( Art. 82 Ley 18.037)".



Al propio tiempo, describe los siguientes ejemplos:



Ejemplo 1 :



Titular: Afiliado en el año 1967



Servicios: 04/52 al 07/90 Autónomos - La viuda solicita prescripción liberatoria

08/90 al 10/91 Autónomos - Sin Deuda



Fallecimiento de afiliado : 11/10/91



Se presenta la viuda ante la AFIP 05/10/2000 Sin Deuda de acuerdo a la Prescripción Liberatoria Aplicada



En este caso teniendo en cuenta que la viuda se presentó a solicitar la pensión el 05/10/2000 invocando la prescripción decenal a esa fecha, es correcta, ya que el causante estaba afiliado desde antigua

data y que falleció en actividad.



Cabe señalar que si el afiliado viviera y se incapacitara totalmente para el trabajo en el año 1991 y solicitara la jubilación en el año 2001, podría invocar la misma prescripción liberatoria que peticiona la

viuda.



Ejemplo 2:



Titular: Afiliado en el año 1967



Servicios: 04/52 al 07/90 Autónomos - La viuda solicita prescripción liberatoria

08/90 al 10/91 Autónomos - Sin Deuda



Fallecimiento de afiliado : 11/10/91



Se presenta la viuda el 20/12/1991



En este caso, teniendo en cuenta que la viuda se presentó a solicitar la pensión el 20/12/91 invocando la prescripción decenal, dicha petición no es correcta, ya no se puede prescribir el periodo 11/81 al

10/91, en razón de que si el afiliado viviera y se presentase en la misma fecha que su viuda sólo podría interponer la prescripción con anterioridad al 11/81.



De la lectura de los ejemplos descriptos en la norma, se infiere que existe como mínimo un período de más de un año de aportes efectuados. En el ejemplo 1 donde se hace hincapié en la procedencia de

la invocación de la prescripción, el período 08/90 al 10/91 sin deuda por cuanto no fue incluido en los alcances de la prescripción liberatoria.



Lo mismo ocurre con los ejemplos que sirvieron de base para emitir el Dictamen Nº 20.230. en el primero figura “sin deuda” y por lo tanto con aportes efectuados el período 08/90 al 10/91(1año y 5

meses) y en el segundo, existen períodos no comprendidos en la prescripción 10/81a 09/82, 04/83 a 05/83 y 01/92 que totalizan más de un año de aportes ( 1año y 3 meses) por lo que se infiere que en

dichos períodos existieron aportes efectivos.



Sentado lo expuesto, se aclara y se determina las siguientes pautas:



1. Pensiones Ley Nº 18.038 (to 1980) con invocación de la prescripción (art. 16 Ley 14.236) donde se verifica el pago de aportes de por lo menos un año.



Según la Norma PREV-18-01 se considera procedente el otorgamiento en tanto el causante se encontrare formalmente afiliado al régimen de la Ley Nº 18.038 (to 1980) y existieran aportes efectivos por

el plazo de un año.



2. Pensiones Ley Nº 18.038 (to 1980) con invocación de la prescripción (art. 16 Ley Nº 14.236) donde se verifica el pago de aportes de por lo menos un año, inmediato anterior al

fallecimiento, con invocación del plan de facilidades de pago Ley 24.476



Según la Circular GP Nº 70/06 resulta procedente el otorgamiento de la prestación en tanto los derechohabientes previsionales hubieran cancelado totalmente la deuda amparada por el plan de facilidades

de pago con invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476 que corresponda, por lo menos, al plazo de un año inmediato anterior al fallecimiento del causante, en tanto éste se encontrare afiliado

formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos.



Aclaraciones:



Lo expresado en la Circular GP Nº 70/06 referido a la cancelación del “último año de aportes inmediato al fallecimiento” debe interpretarse aplicable a los casos en los cuales se invoque el plan de

facilidades de la Ley Nº 24.476 para su cancelación y que se hubieran solicitado con posterioridad al 24 de diciembre de 2006, es decir a partir de los 8 días siguientes a la fecha de publicación de la

Resolución GNPS Nº 068/06 en el Boletín Oficial, ocurrida el día 15 de diciembre de 2006 (conforme lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e), apartado 3º, de la Ley Nº 19.549 que remite a lo

establecido por el artículo 2º del Código Civil)1.



Lo expuesto en esta circular, halla su fundamento en la normativa dictada por la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios mencionada “ut supra”, conforme las facultades otorgadas por la

Dirección Ejecutiva mediante la Resolución DE ANSES Nº 884/062



Si existiera algún caso otorgado con anterioridad a la vigencia de esta Circular donde no se hubiera aplicado lo dispuesto por la Resolución GNPS Nº 068/06 que menciona la Circular GP Nº 70/06, y

existiera observación por parte del Grupo de Control de UDAI, deberá formularse la consulta al área Atención Consultas y Formación Previsional de esta Gerencia Previsional a fin de analizar el caso y

ponderar si cabe efectuar el pedido de dictamen a la Gerencia Asesoramiento dependiente de la Gerencia Asuntos Jurídicos.



Notas:



1 Ley Nº 19.549 -Parte Pertinente - “Artículo 1°.- Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de

los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:... ...e) En cuanto a los plazos: 1) Serán obligatorios para los interesados y para la

Administración;... ... 3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil;...”Art. 2º del

Código Civil.” Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial

(artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 16.504 B.O. 27/10/1964).



2 Resolución DE ANSES Nº 884/06 (B. O 25/10/06) – Parte Pertinente - “ Art. 8º — Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas que resulten necesarias para llevar a cabo

el procedimiento aprobado por la presente. Art. 9º — Establécese que lo dispuesto por la presente resolución, regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.”

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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyLun Mar 16 2009, 16:25

Gracias Docta!!!... gran aporte.. la circular es clarísima!!
saludos
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dominique
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyDom Mar 22 2009, 10:57

Antes de aplicar la 24476 habría que revisar la PREV-11-37 del 13-02-2009 Neutral
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lau palacio
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyLun Mar 23 2009, 16:49

Gracias Dominique... me comentaron de esa circular, hoy casualmente... sabés si estará en la biblioteca??
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyLun Mar 23 2009, 17:31

Hola Laura:

La prev. 11.`37 está en la biblioteca. Buscala por favor.

besos
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Norma
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyLun Mar 23 2009, 18:46

Lau:
Este fin de semana llego a mis manos la Previ. 11-37, aclara las aplicaciones de la Ley 24.476 y hace referencia a los tramites de pensión pudiendo cobrar los años que necesitas para la regularidad.
Teniendo vigencia a partir del 13-02-2009, pero los casos tuyos fueron presentados antes, deberian tenerlo en cuenta.
¿Que pensar hacer por si te los rechazan?
Vi que bajaste un rechazo, lo voy a leer esta noche bien tranquila para ver que se puede hacer, y te doy mi opinión.
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lau palacio
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyLun Mar 30 2009, 17:56

Hola Norma... gracias por tu ayuda...
pensaba plantear la reconsideración por la fecha de entrada en vigencia de la circular....
Otra alternativa que me decía una computista del Anses es que vea de pedir un cambio de imputación en la AFIP, de eso que se pagó al mes de fallecimiento del causante, capital más intereses...
Después cuento cómo sigue...
saludos
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Norma
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MensajeTema: Re: Pensión Ley vieja... Denegada   Pensión Ley vieja... Denegada EmptyLun Mar 30 2009, 19:13

Lau:
Si podes proba con el recurso de reconsideración, es para que no pierdas el retroactivo.
Pregunta en AFIP, que tiempo tarda en el cambio de imputación ( por que he escuchado que tarda entre 4 a 5 meses).
Seguimos en contacto, cualquier novedad te aviso.
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