| | modelo de recurso sdm espero les sirva | |
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+11griselda COQUIS gaby morat clara gloria fla macuojeda MARIAALEX dani83 silvinavaleria cuervo29 15 participantes | Autor | Mensaje |
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cuervo29 Gran Usuario
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| Tema: modelo de recurso sdm espero les sirva Dom Mar 25 2012, 20:32 | |
| Sr. Jefe de ANSES UDAI xx Su despacho:
Ref.: Expte.: xx Titular: xx
xx, DNI x, constituyendo domicilio real y especial en la calle xxl, provincia de Mendoza, en el Expediente Administrativo 024-xx, ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, respetuosamente me dirijo a Usted y digo:
I- PERSONERIA
Que soy la titular del expediente mencionado
II- OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a interponer recurso contra la Resolución Nº RCUA xx de fecha 28/12/2011, a través de la cual se me deniega el beneficio solicitado, por ser la misma nula de nulidad absoluta, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expondré:
a) Ser los mismos manifiestamente arbitrarios y exceder los limites de la razonabilidad, toda vez que para dicho acto administrativo no se valoraron razonablemente las circunstancias de hecho para resolver.
b) No corresponderse con la realidad el testimonio vertido en el dictamen que sustenta a la resolución.
c) Que la no coincidencia de la carga horaria manifestada en la declaración jurada del Régimen especial para Empleados del Servicio Domestico, se trata de un error de hecho excusable, que no invalida en absoluto a la verdadera expresión de la realidad vertida en el formulario de pago y en consecuencia pagada la deuda más los respectivos intereses resarcitorios, según requerimientos de la Circular GP 30/2010.
III- HECHOS
En fecha 30/11/2010 inicio el trámite de jubilación ante la Anses Oficina MENDOZA, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por la ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha 31/05/2011, por la RESOLUCIÓN Nº RCUA xx/11, ANSeS UDAI MENDOZA, resuelve denegar el beneficio solicitado.
En los considerandos, expresa:
Que no cumplo con el requisito de 30 (treinta) años de servicios, que establece el Art. 19 Inc. C y Art. 38 Ley 24241, para acceder a la PBU, consecuentemente los extremos de los Artículos 23. inc A y 30 inc. A, afines de la misma normativa para otorgar la PC y la PAP solicitada.
Que de acuerdo al Dictamen GAJ Nº xx de 28 de Diciembre de 2011, NO se encuentran acreditados los servicios prestados entre el 01/04/2009 al 31/10/2010.
Obra también Fs. Dictamen del Servicio Jurídico de UDAI San Rafael que determino como acreditados los servicios prestados por la titular a favor de la empleadora xx, que de acuerdo a lo dictaminado pase al Sector Cómputos para que continué el trámite, en este sector según obra en fs. 209 se observa que en la verificación 558/1 el documento xx del testigo pertenece a otra persona por lo que se solicite se realice una nueva verificación o se modifique el documento según corresponda. Que a este respecto cabe destacar que de la verificación practicada (Fs 200 – 201) se comprobó que efectivamente preste servicios en el domicilio de la señora xx durante el periodo declarado no solo mediante su declaración sino también la de los vecinos que me conocen y saben que yo efectivamente prestaba servicios en el domicilio xxxx xx, Mendoza. La no coincidencia de la numeración del documento de identidad de la testigo ha sido originada por equivocación del verificador en el volcado de sus planillas de dicha numeración.
NO HA EXISTIDO una nueva verificación a domicilio ya que el error originado precedentemente fue subsanado por la presentación de la testigo Sra. xx ante la UDAI Godoy Cruz, donde se le retuvo fotocopia del DNI REMITIENDO A LA VERIFICACIÓN ORIGINARIA DE Fs. 201.
Sin embargo, el dictamen legal descalifica los aportes debido a una hipotética contradicción surgida entre lo manifestado por el empleador y lo declarado por mi. Y a este respecto cabe agregar que NO es cierto que yo no prestara servicios por las horas declaradas, sino que se trato de un error de cálculo de horas por parte de la empleadora, quien se encontraba seguramente nerviosa ante la verificación. Consecuentemente siendo que se trato de un error de la empleadora en el cálculo de las horas solicito que dicha manifestación se considere errónea.
Que tal dictamen ha sido emitido conforme la subjetividad del verificador quien considero que: la dadora de trabajo manifiesta que la titular trabajo ha realizado tareas domesticas en su domicilio, que la testigo sabe y le consta la relación de trabajo ya que ha visto al mismo desempeñando las tareas correspondientes a servicio domestico pero el periodo y las horas trabajadas no coinciden, agregando a su vez que la vecina vive en este domicilio desde Octubre de 2010.
Que el derecho constitucional a la Seguridad Social no puede quedar reducido a la subjetividad de quien realice la verificación. En el caso de autos se procede a denegar un beneficio de la seguridad social solo bajo el fundamento de una aparente contradicción de quien pudo razonablemente encontrarse nervioso en el momento.
IV- PRUEBA
Como prueba que hace a mi derecho ofrezco la siguiente documental:
Resolución denegatoria
Fs. 102 y 575 que se encuentran en mi expediente previsional
F.PS 6292 y FP 6293
V- DERECHO
Inicié el trámite de jubilación, declarando servicios en relación de dependencia, aportes que adquirí con la moratoria Ley 24.476 y pagos extemporáneos de SDM efectuados por los períodos que van desde el 01/04/2009 al 31/10/2010, de acuerdo a tickets de pago y F.102, donde indiqué que las horas trabajadas semanalmente fueron “desde 6 horas a menos de 12 horas”, estos fueron realizados en calidad de trabajadora independiente, para un dador de trabajo, según lo reglamentado por la R.G. AFIP 2055 y posteriores y abonando según los importes allí exigidos para la obtención de la prestación de la seguridad social de acuerdo con el período en cuestión, incluyendo además los intereses resarcitorios correspondientes; así como los comprobantes de pago efectuados por ambos conceptos.
Considero que estos elementos demuestran sobradamente que me encuentro a derecho con lo dispuesto por la Ley 25239, para la obtención de mi prestación previsional.
De lo que se desprende del dictamen, en tanto manifesté en la declaración jurada, que presté servicios durante 4 horas semanales, aquí cometí un error material, que no coincide con la realidad de los hechos. Allí debí expresar: 2 horas por la mañana y 2 horas por la tarde, 2 días (martes y jueves) por semana. Esto dado porque el formulario no es claro en cuanto a que allí se vuelque, como en mi caso cuando no se trata de horas corridas, tal vez debí poner 2/2 para querer decir 2 hs. por la mañana y 2 hs. por la tarde. Consecuentemente en la manifestación de pago, obrante a fs. 10 del expediente administrativo, allí se encuentra expresada la carga horaria que realmente prestaba a mi empleador.
El yerro entre uno (f.102) y otra (DDJJ) consistió en querer ajustar a esta última una realidad fáctica, dado que los horarios que se prestan en los servicios domésticos, nunca se ajustan a una estrictez horaria, y recibiendo el pago de horas pactado con el empleador, no se condice con las horas trabajadas realmente.
El Art. 929 del Código Civil establece que para alegar el error éste no debe provenir de la negligencia de quien lo alega sino existir una razón para haber caído en el error. Esto parte de la máxima de que nadie puede alegar su propia torpeza.
Cuando se trata el error; el error de hecho, y los supuestos que la ley permite alegar el error de derecho, se dice que para que pueda ser tomado en cuenta para para anular el acto jurídico por vicio de la voluntad, dicho error debía ser excusable
El Art. 929 del CC lo define como la existencia de una razón o de un motivo para caer en el error de hecho, y no por mero descuido o torpeza de quien lo ha padecido. En la nota a dicho artículo se aclara que debe observarse para saber si el error es o no excusable, cada caso en particular. No podrían invocar este error (en principio) pues sería una gran negligencia, quienes se engañan con respecto a sus propios actos (que dependen de si mismos) o sobre su propia capacidad legal. Sin embargo, aclara el codificador, que aún en estos supuestos de errores graves, hay que atenerse a las especiales circunstancias tanto del negocio, como a las situaciones particulares del sujeto.
Del mismo razonamiento expresado “ut supra”, concurre el error alegado, con lo expresado por la empleadora Morón y la testigo González en sus testimonios, que han declarado que la titular trabajaba hasta 12 horas semanales, pero con una contradicción ya que la Sra xx declara que son 9 hs semanales y la xx 6 hs lo cual es bastante lógico y prudente que no conozca las horas exactas ya que se estaría invadiendo mi privacidad y la de la señora Morón. Dichos errores deben considerarse como errores de hecho y no invalida la realidad de las cosas.
De lo declarado fue tomado por el abogado dictaminador de la Administración a concluir antojadizamente “La falta de concordancia y uniformidad que es dable esperar en las declaraciones de quienes supuestamente fueron parte de una relación de empleo genera una inconsistencia en los elementos de prueba que, en el contexto ut supra referido, pone en duda la verosimilitud de la relación laboral invocada.”
De lo manifestado por el abogado dictaminador, se desprende una conducta prejuiciosa, que incide de manera notoria en la conclusión del mismo. Con lo cual, entiendo que su dictamen que es vinculante o preceptivo, conforma la voluntad administrativa del jefe de la UDAI MENDOZA que me deniega el beneficio, ya que la conclusión del órgano consultivo es prácticamente norma obligatoria para el órgano activo.
La vinculación es absoluta, ya que el mencionado dictamen, obliga a actuar y resolver en el sentido informado, sin posible resolución en contrario del órgano activo.
Notificada el día 23/02/2011 de la resolución, me puse en contacto ese día con mi empleador, quien me manifestó que lo tomado como declaración suya, tomado como tal en el dictamen, no es coincidente asertivamente con lo declarado por él. Teniendo en cuenta lo variopinto de la relación laboral, entiendo que el organismo provisional a través de sus verificadores, deberían tomar las declaraciones ajustándose a las particularidades de cada caso.
El Dr. Gustavo Juan De Santis, administrativista, Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires, dice:
“El acto administrativo es, en definitiva, una declaración unilateral o bilateral de voluntad de la Administración en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos en el marco de un régimen exorbitante.
La LNPA, en su Art. 7 inc. D) advierte: “Antes de su emisión deben cumplirse con los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considerase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiera afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.
Se alude de una manera directa a los principios del debido proceso. Aún cuando la ley nada dijese, este principio estaría enmarcado en la norma garantista de nuestra Constitución Nacional.
Cuando el inciso nos impone cumplir con los procedimientos implícitos no está derivando justamente a éste: al debido proceso, de raigambre constitucional, por lo que se deduce que está presente, independientemente de lo expreso no de la ley. La operatividad de la norma constitucional funciona con la ley, sin la ley o contra la ley. Es un elemento de validez del acto administrativo de arraigo constitucional.
La regla del debido proceso adjetivo se expresa exactamente en los mismos principios que se estudian en el derecho penal. El Art. 18 de la CN y todas las normas garantistas de los delitos penales, en las que se advierte con mayor claridad el avance del poder sobre el sujeto y la necesidad de un freno instrumental de procedimiento al proceso represivo, puede hacer efectivo el derecho a la defensa preservado, protegido y tutelado por la norma.
Sin embargo, esta regla que nace dirigida al derecho penal, se irradia al derecho en general y no solamente se aplica en los procedimientos administrativos que poseen ciertos sesgos represivos –como el régimen disciplinario- sino en cualquier procedimiento, v.g. resolver la rescisión o decretar la caducidad de un contrato administrativo.
Desde este campo de reflexiones, se desprenden las tres consecuencias de la regla del debido proceso: el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer y producir pruebas y el derecho de una decisión fundada de la Administración Pública.
Se evidencia, así, con nitidez en el procedimiento administrativo, la funcionalidad de la garantía para el administrado.
Este procedimiento es vehículo y herramienta para llegar a un acto administrativo que sea válido y eficaz, abonando los derechos individuales del administrado.
Posee una impronta constitucional indudable, vinculada a la norma garantista del mencionado Art. 18 de la CN, porque esta no es otra cosa que la consumación del derecho de defensa.
Repetimos entonces, que las reglas del debido proceso son virtuales frente a cualquier actividad del Estado que se traduzca naturalmente en una relación jurídica con un particular. Resulta de la operatividad de la norma constitucional.”
VI- PETITORIO
Por los motivos expuestos al Sr. Director solicito :
1) Se declare nulo el Dictamen GAJ Nº xx rectificado en fojas 219. 2) Se proceda a realizar una nueva verificación de los servicios prestados desde el 01/04/2009 al 31/10/2010. 3) Se acepte la presentación de F.PS 6292 SDM DDJJ DEL SOLICITANTE DE LA PRESTACION. 4) Se acepte la presentación del FP 6293 SDM Certificación del dador de Trabajo. 5) Oportunamente se resuelva dictar una nueva resolución otorgando el beneficio solicitado. 6) Se acredite mi derecho en forma retroactiva a la fecha de inicio del tramite 30/11/2010.
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| | | silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Miér Mar 28 2012, 09:30 | |
| que bueno es agradecer a los foristas que compraten sus conocimientos gracias |
| | | dani83 Gran Usuario
Mensajes : 353
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Miér Mar 28 2012, 10:05 | |
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| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2654
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Miér Mar 28 2012, 15:38 | |
| Muchas gracias, muy amable de tu parte. |
| | | macuojeda Auxiliar
Mensajes : 113 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Jue Mar 29 2012, 11:05 | |
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| | | fla Gran Usuario
Mensajes : 395
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Jue Mar 29 2012, 21:47 | |
| ¡¡¡Mil Gracias!!! Saludos! |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Vie Mar 30 2012, 00:18 | |
| Gracias por tu aporte cuervo!!! Saludos. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | clara Gran Usuario
Mensajes : 423 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Vie Mar 30 2012, 10:31 | |
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| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Miér Abr 04 2012, 21:06 | |
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| | | gaby morat Meritorio
Mensajes : 58 Empleo /Ocio : Auxiliar
| Tema: modelo de recurso sdm espero les sirva Vie Abr 13 2012, 09:52 | |
| Hola cuervo, disculpa mi pregunta, ya que puede ser muy tonta! Pero éste recurso lo presentó directamente a nombre del titula??? No es necesario hacelo a través de un abogado, como apoderado??????? |
| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Lun Abr 16 2012, 14:19 | |
| en mi caso lo presento directamente como titular porque yo soy contador no abogado, pero si lo queres presentar como abogado agregale un parrafo diciendo que sos la apoderada asi lo he vsto en otros recursos que estan en biblioteca |
| | | COQUIS Gran Usuario
Mensajes : 422
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Jue Feb 14 2013, 18:26 | |
| muchisimas gracias cuervo, esta semana me denegaron un sdm REAL Y PAGADO EN TIEMPO Y FORMA...asi que voy a ver el expediente para ver la causa y esto que vos aportas es muy util para los foristas, gracias x tu generosidad |
| | | griselda Gran Usuario
Mensajes : 384
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Vie Feb 15 2013, 06:18 | |
| Cuervo!!! como no agradecer que lo hayas hecho espontáneamente, con solo ponerte en el lugar de quien, a veces, esta urgido por el tiempo y necesita al menos echar mano de un esquema...gracias de verdad....la generosidad siempre enriquece,motiva, educa....gracias....te volvera centuplicado.. |
| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Vie Feb 15 2013, 11:02 | |
| Chicas les cuento que me habia olvidado de este caso lo habia dado por perdido y entro a la pagina de anses y lo encuentro resuelto en forma favorable!!!!!! con fecha de estos dias no lo puedo creer!!!!!! |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Vie Feb 15 2013, 16:01 | |
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| | | COQUIS Gran Usuario
Mensajes : 422
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Vie Feb 15 2013, 18:15 | |
| buenisimo, quiere decir que los argumnetos del recurso que planteaste sirvieron para la defense....felicidades..... |
| | | PACHUCHI Auxiliar
Mensajes : 125 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Vie Feb 15 2013, 19:56 | |
| Gracias por el aporte !!! Lo habran subido a la biblioteca ? |
| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Vie Feb 15 2013, 21:41 | |
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| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Vie Feb 15 2013, 21:42 | |
| - PACHUCHI escribió:
- Gracias por el aporte !!! Lo habran subido a la biblioteca ?
creo que estaba sino fijate al inicio del post yo lo transcribi tal cual lo prsente |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Vie Feb 15 2013, 22:26 | |
| - cuervo29 escribió:
- Chicas les cuento que me habia olvidado de este caso lo habia dado por perdido y entro a la pagina de anses y lo encuentro resuelto en forma favorable!!!!!! con fecha de estos dias no lo puedo creer!!!!!!
Cuervo!!! tanto tiempo! Felicitaciones!!! es en mérito a tu perseverancia!!! Slds. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | Froynavarro Meritorio
Mensajes : 39
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Sáb Feb 16 2013, 07:20 | |
| Excelente Cuervo... gracias por la generosidad. Salú! |
| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Sáb Feb 16 2013, 12:40 | |
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| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Sáb Feb 16 2013, 19:52 | |
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| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva Lun Feb 18 2013, 01:08 | |
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| Tema: Re: modelo de recurso sdm espero les sirva | |
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| | | | modelo de recurso sdm espero les sirva | |
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