[quote="periquita"]Hola Maria52
No tengo a mano la normativa pero no cualquier situación va por JAD. Por ej. el que ya tiene jubilación en el IPS (parcial porque sigue trabajando como docente) no puede presentar JAD.
Saludos
Esta docente no tenía una jubilación parcial en el IPS y se jubiló en ANSES previo al Decreto 137/05. Cuando pidió la jubilación de Anses solo afectó
servicio nacionales y continuó en provincia y está en el cargo desde 1966.
A mi humilde entender el JAD es factible.
Aclaro previo le suspendí el otro beneficio.