Si fuera de esos 41 periodos lo otro que tenes te alcanza para jubilarlo, al ser con deuda deberas renunciarlo, previo a la renuncia es necesario que los pongas en la situacion de revista
_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-