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 Pensión Directa

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gualpa
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gualpa


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MensajeTema: Pensión Directa   Pensión Directa EmptyMiér Ago 22 2012, 10:13

Buen día foristas, necesito que me ayuden con una duda: persona fallecida en Abril del 2002. Nació en Enero de 1934. Tiene una inscripción como autónomo desde el 01/1994 hasta 04/2002 (fecha en que falleció), existen pagos desde 01/1994 hasta 04/1995. ¿Puedo aplicar la 25321, art.1º renunciando desde el 05/1995 hasta 04/2002, tomando como cese ficto el año 1995, y así poder usar como beneficio el art.3º de la ley 24474 (7 años)? ¿Puedo tomar el excedente de edad, ya que murió a los 68 años? Los años restantes los completo con la moratoria.-
Gracias, como siempre.-
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MensajeTema: Re: Pensión Directa   Pensión Directa EmptyDom Sep 02 2012, 10:57

si podés, saludos Pensión Directa 618258

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Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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Flaviana
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MensajeTema: Re: Pensión Directa   Pensión Directa EmptyDom Sep 02 2012, 18:10


Buenas les cuento que tengo una pensión -con inscripción- en la que apliqué la ley 25321 a periodos posteriores al 09/1993 para que pueda tomar 7 años de art 3 ley 24476 y el iniciador me rechazó el trámite me dijo que al ser pensión, por más que fuera por los 30 años, debía aplicar dec 526/95.

Yo ya había hecho, el año pasado, pensiones aplicando 25.321 y no había tenido problemas así que empecé a investigar y según mi humilde entender hay Prev, resoluciones y dictamen GAJ que mencionan la posibilidad de aplicar ley 25321 cuando se completan los 30 años, pero... al comentarselo a una colega -que hace previsional a full por lo que está al día con las últimas novedades y que conoce mucha gente dentro de las udais- me dijo que indefectiblemente me iban a rechazar nel trámite, que hay una resolucion de afip y circular interna de anses que así lo establece.

La verdad que estoy desorientada, te pido gualpa que comentes como te fué con el trámite en el inicio.

Saludos

Flaviana
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gloria
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MensajeTema: Re: Pensión Directa   Pensión Directa EmptyDom Sep 02 2012, 22:15

Flaviana, creo entender que gualpa pregunta puede tomar el exceso de edad, no lo que vos estás informando acerca de tu experiencia.
Debés solicitar la aplicación del dec. 526/95 porque no es exigible al causante las deudas previsionales posteriores a su deceso. Esto es lo que dicho decreto permite.
Por eso se lo debe aplicar. En el último curso al cual asisto de Der. Previsional se trató este tema y el profesor también lo afirmó como correcto el aplicarlo.

Pensión Directa 95851

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Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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Flaviana
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MensajeTema: Re: Pensión Directa   Pensión Directa EmptyDom Sep 02 2012, 23:00


Ojo si pides aplicación del dec 526 se corre la fecha de cese al último período con deuda con la consiguiente pérdida de años para aplicar art 3 ley 24476!

Saludos

Flaviana
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