Buenas les cuento que tengo una pensión -con inscripción- en la que apliqué la ley 25321 a periodos posteriores al 09/1993 para que pueda tomar 7 años de art 3 ley 24476 y el iniciador me rechazó el trámite me dijo que al ser pensión, por más que fuera por los 30 años, debía aplicar dec 526/95.
Yo ya había hecho, el año pasado, pensiones aplicando 25.321 y no había tenido problemas así que empecé a investigar y según mi humilde entender hay Prev, resoluciones y dictamen GAJ que mencionan la posibilidad de aplicar ley 25321 cuando se completan los 30 años, pero... al comentarselo a una colega -que hace previsional a full por lo que está al día con las últimas novedades y que conoce mucha gente dentro de las udais- me dijo que indefectiblemente me iban a rechazar nel trámite, que hay una resolucion de afip y circular interna de anses que así lo establece.
La verdad que estoy desorientada, te pido gualpa que comentes como te fué con el trámite en el inicio.
Saludos
Flaviana