| | AMPARO POR GANANCIAS | |
| | Autor | Mensaje |
---|
rominita Auxiliar
Mensajes : 157 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: AMPARO POR GANANCIAS Vie Ago 24 2012, 18:30 | |
| Estoy estudiando el tema para ver si es viable el amparo por impuesto a las ganancias sobre el haber de una docente santafesina jubilada por anses. Alguien tiene los autos del fallo de La Pampa donde se vieron beneficiados 70 jubilados? Mil gracias! Porque no consigo el texto completo ni los autos... Y si tienen algun otro fallo tambien les agradezco me pasen el dato. |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: AMPARO POR GANANCIAS Dom Ago 26 2012, 12:28 | |
| Entendemos que corresponde el impuesto a ganancias sobre la jubilacion. Hace tiempo que intentamos objetar esto pero la realidad nos indica que solo puede ser resuelto por la justicia si el impuesto es aplicado sobre SUMAS RETROACTIVAS por aquellos montos jubilatorios que no llegan al impuesto a las ganancias.
Podemos tomar lectura del fallo "MACRI" de la Sala III, El dr. Fasciolo se pronuncia a favor del impuesto MES A MES, pero NO en el supuesto de RETROACTIVO que es la sumatoria de todos aquellos meses de haberes que NO FUERON ALCANZADOS por el impuesto.
En otro sentido la Sala I, intenta ir mas alla y quizas esto ayude a la forista. En los antecedentes Castiñeira y Galliano, la Sala establece que las jubilaciones “no tienen origen en una actividad que realiza una persona para obtener una remuneración, ya sea, en dinero, especie, etc”. Añaden que durante el estado de actividad de la persona ya se le efectuan descuentos en el salario destinados al pago del Impuesto a las Ganancias, y luego, al llegar a su estado de pasividad, accede al beneficio previsional, el cual es en principio el único sustento que tiene el jubilado.
El voto del Dr. Fernandez nos recuerda: "...queda claro que la misma no es una ganancia, sino el cumplimiento de un deber que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época, o sea que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laboral disminuye o desaparece..." y "“Bajo esta lógica, la jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria”, concluyeron esos antecedentes".
Quizas pueda ayudar al analisis de la cuestion pero depende del juez que entienda y la SAlA que toque en suerte.
Si bien la problematica refiere a la interpretacion y alcance de la ley 20.628, el inciso i) es muy claro "NO ESTARAN EXENTAS DEL IMPUESTO,,, LAS JUBILACIONES" aunque el inciso v) exime sobre las retroactividades.
En resumen consideramos para las jubilaciones en particular lo establecido por la Sala III -siempre que nos toque en suerte esta sala- sumando parte del criterio lo determinado por la Sala I. En cambio si nuestro fundamento se basa exlusivamente sobre la sumatoria de retroactivos adeudos, atento el haber no llega al impuesto, lo resuelto por la Sala I seria lo mas adecuado.
Un ultimo tema a tener en cuenta. En aquellas acciones que indican un discusion sobre el impuesto a las ganancias, la demandada (anses) intenta desligarse planteando excepciones tales como FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. Según lo que se solicite en la justicia, el anses manifesta que corresponde dirigir toda pretensión contra la AFIP, el Organismo Administrativo solo es un agente de retención respecto a un impuesto establecido por ley cuya observancia indica que la acción debe ser realizada contra el Organismo Impositivo. Entedemos la posicion del Organismo Administrativo pero creemos, al igual que la justicia, que la discusion NO pasa sobre la legislacion vigente sino por el error que comete el agente de retención -anses- en aplicar un impuesto que no debe ser alcanzado a los pasivos. Todo dependera como se plantea judicialmente.
Saludos
|
| | | Maite Auxiliar
Mensajes : 180
| Tema: Re: AMPARO POR GANANCIAS Dom Ago 26 2012, 22:03 | |
| - markello escribió:
- Entendemos que corresponde el impuesto a ganancias sobre la jubilacion. Hace tiempo que intentamos objetar esto pero la realidad nos indica que solo puede ser resuelto por la justicia si el impuesto es aplicado sobre SUMAS RETROACTIVAS por aquellos montos jubilatorios que no llegan al impuesto a las ganancias.
Podemos tomar lectura del fallo "MACRI" de la Sala III, El dr. Fasciolo se pronuncia a favor del impuesto MES A MES, pero NO en el supuesto de RETROACTIVO que es la sumatoria de todos aquellos meses de haberes que NO FUERON ALCANZADOS por el impuesto.
En otro sentido la Sala I, intenta ir mas alla y quizas esto ayude a la forista. En los antecedentes Castiñeira y Galliano, la Sala establece que las jubilaciones “no tienen origen en una actividad que realiza una persona para obtener una remuneración, ya sea, en dinero, especie, etc”. Añaden que durante el estado de actividad de la persona ya se le efectuan descuentos en el salario destinados al pago del Impuesto a las Ganancias, y luego, al llegar a su estado de pasividad, accede al beneficio previsional, el cual es en principio el único sustento que tiene el jubilado. Esto es correcto porque no esta en actividad y todas las leyes tributarias hablan en actividad ley 11683 quienes se encuentran comprendidos.
El voto del Dr. Fernandez nos recuerda: "...queda claro que la misma no es una ganancia, sino el cumplimiento de un deber que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época, o sea que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laboral disminuye o desaparece..." y "“Bajo esta lógica, la jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria”, concluyeron esos antecedentes". Tambien es correcto Quizas pueda ayudar al analisis de la cuestion pero depende del juez que entienda y la SAlA que toque en suerte.
Si bien la problematica refiere a la interpretacion y alcance de la ley 20.628, el inciso i) es muy claro "NO ESTARAN EXENTAS DEL IMPUESTO,,, LAS JUBILACIONES" aunque el inciso v) exime sobre las retroactividades.
En resumen consideramos para las jubilaciones en particular lo establecido por la Sala III -siempre que nos toque en suerte esta sala- sumando parte del criterio lo determinado por la Sala I. En cambio si nuestro fundamento se basa exlusivamente sobre la sumatoria de retroactivos adeudos, atento el haber no llega al impuesto, lo resuelto por la Sala I seria lo mas adecuado.
Un ultimo tema a tener en cuenta. En aquellas acciones que indican un discusion sobre el impuesto a las ganancias, la demandada (anses) intenta desligarse planteando excepciones tales como FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. Según lo que se solicite en la justicia, el anses manifesta que corresponde dirigir toda pretensión contra la AFIP, el Organismo Administrativo solo es un agente de retención respecto a un impuesto establecido por ley cuya observancia indica que la acción debe ser realizada contra el Organismo Impositivo. Entedemos la posicion del Organismo Administrativo pero creemos, al igual que la justicia, que la discusion NO pasa sobre la legislacion vigente sino por el error que comete el agente de retención -anses- en aplicar un impuesto que no debe ser alcanzado a los pasivos. Todo dependera como se plantea judicialmente. Con este mismo criterio la afip tb. es un orgnismo de retención que en realidad es un organo que recauda para el Tesoro de la Nación o sea que ambos órganos retienen para La procuración del Tesoro, Lo que habría que ver las facultades delegadas al Anses. Saludos
|
| | | rominita Auxiliar
Mensajes : 157 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: AMPARO POR GANANCIAS Vie Ago 31 2012, 17:43 | |
| - Maite escribió:
- markello escribió:
- Entendemos que corresponde el impuesto a ganancias sobre la jubilacion. Hace tiempo que intentamos objetar esto pero la realidad nos indica que solo puede ser resuelto por la justicia si el impuesto es aplicado sobre SUMAS RETROACTIVAS por aquellos montos jubilatorios que no llegan al impuesto a las ganancias.el caso de mi clienta justamente es que le descuentan en concepto de impuesto a las ganancias todos los meses porque su jubilacion ronda los $10.000, pero veo que por lo que me decis no hay fallos a favor
Podemos tomar lectura del fallo "MACRI" de la Sala III, El dr. Fasciolo se pronuncia a favor del impuesto MES A MES, pero NO en el supuesto de RETROACTIVO que es la sumatoria de todos aquellos meses de haberes que NO FUERON ALCANZADOS por el impuesto.
En otro sentido la Sala I, intenta ir mas alla y quizas esto ayude a la forista. En los antecedentes Castiñeira y Galliano, la Sala establece que las jubilaciones “no tienen origen en una actividad que realiza una persona para obtener una remuneración, ya sea, en dinero, especie, etc”. Añaden que durante el estado de actividad de la persona ya se le efectuan descuentos en el salario destinados al pago del Impuesto a las Ganancias, y luego, al llegar a su estado de pasividad, accede al beneficio previsional, el cual es en principio el único sustento que tiene el jubilado. Esto es correcto porque no esta en actividad y todas las leyes tributarias hablan en actividad ley 11683 quienes se encuentran comprendidos.
El voto del Dr. Fernandez nos recuerda: "...queda claro que la misma no es una ganancia, sino el cumplimiento de un deber que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época, o sea que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laboral disminuye o desaparece..." y "“Bajo esta lógica, la jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria”, concluyeron esos antecedentes". Tambien es correcto Quizas pueda ayudar al analisis de la cuestion pero depende del juez que entienda y la SAlA que toque en suerte.ese era el argumento del que pensaba valerme, ademas del de la doble imposicion
Si bien la problematica refiere a la interpretacion y alcance de la ley 20.628, el inciso i) es muy claro "NO ESTARAN EXENTAS DEL IMPUESTO,,, LAS JUBILACIONES" aunque el inciso v) exime sobre las retroactividades.estaba pensando en ir por el lado de la inconstitucionalidad del art. 79 inc c de la ley, pero veo que es bastante mas complejo de argumentar a juzgar por los antecedentes
En resumen consideramos para las jubilaciones en particular lo establecido por la Sala III -siempre que nos toque en suerte esta sala- sumando parte del criterio lo determinado por la Sala I. En cambio si nuestro fundamento se basa exlusivamente sobre la sumatoria de retroactivos adeudos, atento el haber no llega al impuesto, lo resuelto por la Sala I seria lo mas adecuado.
Un ultimo tema a tener en cuenta. En aquellas acciones que indican un discusion sobre el impuesto a las ganancias, la demandada (anses) intenta desligarse planteando excepciones tales como FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. Según lo que se solicite en la justicia, el anses manifesta que corresponde dirigir toda pretensión contra la AFIP, el Organismo Administrativo solo es un agente de retención respecto a un impuesto establecido por ley cuya observancia indica que la acción debe ser realizada contra el Organismo Impositivo. Entedemos la posicion del Organismo Administrativo pero creemos, al igual que la justicia, que la discusion NO pasa sobre la legislacion vigente sino por el error que comete el agente de retención -anses- en aplicar un impuesto que no debe ser alcanzado a los pasivos. Todo dependera como se plantea judicialmente. Con este mismo criterio la afip tb. es un orgnismo de retención que en realidad es un organo que recauda para el Tesoro de la Nación o sea que ambos órganos retienen para La procuración del Tesoro, Lo que habría que ver las facultades delegadas al Anses. yo pensaba ir contra AFIP que es el organismo de retencion y aplicacion de la ley de impuesto a las ganancias Saludos gracias, voy a seguir estudiando el tema
|
| | | rominita Auxiliar
Mensajes : 157 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: AMPARO POR GANANCIAS Vie Ago 31 2012, 17:47 | |
| por favor markello me podras decir los autos completos de los fallos que mencionas de salas I y III? mil gracias |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: AMPARO POR GANANCIAS Lun Sep 03 2012, 20:23 | |
| GALLIANO GREGORIO--04/04/2008
CASTAÑEIRA, DARMA EMILIA. ---11/10/2007
MACRI, FRANCISCO--28/12/2009
todos son sobre ejecucion de sentencia.
Saludos |
| | | Contenido patrocinado
| Tema: Re: AMPARO POR GANANCIAS | |
| |
| | | | AMPARO POR GANANCIAS | |
|
Temas similares | |
|
| Permisos de este foro: | No puedes responder a temas en este foro.
| |
| |
| Beneficios para Miembros | Ya tenemos la Nueva Biblioteca, debe estar registrado para acceder a la misma! |
Biblioteca | Si desea acceder a nuestra Biblioteca donde encontrara Leyes, Resoluciones, Circulares, Planillas de Calculo, otras informaciones y utilidades, debera estar previamente registrado, es rapido, sencillo y gratuito, los invitamos a unirse a traves del siguiente link |
|