Hola foristas, escribo para ver si me dan una mano con esta duda que me surgio.
Tengo una clienta que percibe una pension directa y quiere ver si se puede jubilar por moratoria(nunca realizo aportes) mi pregunta es la siguiente:
a) Puede pedir la jubilacion por moratoria y pagar la peimera cuota y que el resto se la descuenten cuando le salga la jubilacion? o debe pagar de contado los $37.000 aproximadamente que le costaria?
Porque en la resol. 884/2006 me da a entender que deberia pagar de contado, pero despues viendo el dictamen Nº 35432 me parece que si son compatibles. Bueno espero me puedan despejar esta duda, se lops voy a agradecer mucho. Muchas gracias!