Interesante pregunta, desafortunadamente todo depende de anses.
Se puede crear algunas reglas a la hora de analizar la conveniencia o no de iniciar una ejecucion de sentencia.
Si es una ley 18037 se trabajara rapido aunque no siempre dentro del plazo de ley, si es una 24241 iniciamos ejecucion de sentencia porque no pagan.
Excepciones a esta regla, si es 18037 la jubilacion pero resulta una pension 24241 como caratula de juicio lo guian por la 24241 y no pagan, si es 24241 pero es badaro PURO tambien se trabajara rapido.
Si es una 18037 con actor fallecido sin pension, no se trabaja hasta que aparezca el oficiio de sucesion.
Si es 18037 de edad menor a 80 años (ejecmplo invalidez) tampoco lo trabajan rapido.
Lo mas importante es seguir la radicación del exte. si esta en legales aunque haya vencido el plazo, si es 18037 y es mayor de 80 se trabajara el exte. sin mas.
En resumen tener presente la edad del beneficiarios mas o menos de 80, si es 18037 o 24241, si es jubilacion o pension derivada, si hay o no sucesiones, y donde esta radicado el exte.
Es una pequeña guia pero en anses todo puede suceder y quizas paguen a jubilados de 70 años y dejar a personas de 103 años sin abonar, eso ya no depende de nosotros.
saludos