ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 Jubilacion por Convenios Internacionales.

Ir abajo 
AutorMensaje
JULIM
Meritorio



Mensajes : 95

Jubilacion por Convenios Internacionales. Empty
MensajeTema: Jubilacion por Convenios Internacionales.   Jubilacion por Convenios Internacionales. EmptyVie Ene 25 2013, 13:57

Buen dia, les comento el caso. Vino a verme una señora, la cual le iniciaron un Reconocimiento de servicios en la Udai Convenios internacionales. Tome vista del expediente y en la resolucion solo le reconocen servicios en relacion de dependencia prestados en la Argentina un total de 9 años y 9 meses.
la señora tine ademas aportes como autonomo los cuales no los invocaron en el reconocimiento, con lo cual no estan reconocidos. por otra parte trabajo en España solo 3 años.

Estube leyendo bastante sobre este tema y parece ser muy engorroso amen de demorar mucho, las jubilaciones por convenio internacional tramitadas aqui, por esa razon mi idea es jubilarla directamente en argentina, para ello los años que tiene reconocidos los complemantaria con los aportes de autonomo mas moratoria a fin de llegar a los 30 de aportes.

Mi duda es respecto a que el reconocimiento de servicios esta en tramite de notificar al otro Estado,(España) por formulario de correlacion. Yo quisiera pedir turno en convenios e iniciar directamente la jubilacion con todos los aportes argentinos como les dije mas arriba. esta bien??? o podran objetarmelo ya que ellos estan por notificar al otro Estado (España) los años reconocidos aca??

Por favor alguien que tenga experiencia en este tema, es la primera que me toca por convenio internacinal.

Muchas gracias.
Volver arriba Ir abajo
 
Jubilacion por Convenios Internacionales.
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» JUBILACION CONVENIOS INTERNACIONALES
» JUBILACION POR CONVENIOS INTERNACIONALES
» Aportes Nacionales y cuatro años de aportes en Uruguay
» Telefono de convenios internacionales
» CONVENIOS INTERNACIONALES - CONTACTO

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Jubilaciones Ordinarias-
Cambiar a: