MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN 426/98
BENEFICIARIOS DE PENSIÓN QUE SE
INSERTEN LABORALMENTE.
Art. 1º: Suspéndese, hasta tanto se sancione y promulgue una Ley, la aplicación de las extinciones en los beneficios de pensiones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para aquellas personas con discapacidad acreditada según el régimen de la Ley 22.431, que se inserten laboralmente, en la medida que dichas actividades reúnan alguna de las siguientes características, se trate de actividades relativamente simples, de mínima responsabilidad, con escasas posibilidades de movilidad y ascenso, con una reducida jornada horaria, y/o remuneraciones que no constituyan un medio ponderable de vida. [...]
Art. 3º: La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo deberá informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social y a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones los datos correspondientes al Registro mencionado en el artículo anterior. [...]
Art. 5º: Los empleadores y personas con discapacidad alcanzados por las medidas aquí esta-blecidas, deberán cumplir con la totalidad de las disposiciones que regulen cada relación de empleo.
Art. 6º - Desígnase a la Secretaría de Trabajo, como autoridad competente para dictar las normas complementarias o interpretativas de esta
Resolución.
Art. 7º - De forma.
Dada: 15/07/98
Publicada: B. O. 22/07/98
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