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mkimayr
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MensajeTema: Domicilio Legal   Domicilio Legal EmptyVie Feb 22 2013, 12:42

Hola a todos, la sentencia fue apelada por ANSES y la causa se encuentra en la Sala I. No constituí domicilio en Capital, ¿es ésto un impedimento para contestar los agravios presentados por ANSES?¿Qué dificultades pueden presentarse al respecto? Gracias.
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MensajeTema: Re: Domicilio Legal   Domicilio Legal EmptyVie Feb 22 2013, 18:24

si, para contestar los agravios tenes que tener domicilio constituido en capital, la dificultad es esa, si no contestas, una vez que resuelva la sala, siempre y cuando no pida recurso extraordinario, sino una vez que le denieguen este vuelve al juzgado de origen y podés proseguir, saludos Domicilio Legal 618258

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mkimayr
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MensajeTema: Domicilio Legal   Domicilio Legal EmptyVie Feb 22 2013, 22:58

docta escribió:
si, para contestar los agravios tenes que tener domicilio constituido en capital, la dificultad es esa, si no contestas, una vez que resuelva la sala, siempre y cuando no pida recurso extraordinario, sino una vez que le denieguen este vuelve al juzgado de origen y podés proseguir, saludos Domicilio Legal 618258

Gracias Docta, esto significa que no puedo contestar los agravios?, porque para constituir domicilio ya es tarde no?? Saludos

el 259 me lo notificaron ministerio legis.
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mkimayr
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MensajeTema: Re: Domicilio Legal   Domicilio Legal EmptySáb Feb 23 2013, 19:01

mkimayr escribió:
docta escribió:
si, para contestar los agravios tenes que tener domicilio constituido en capital, la dificultad es esa, si no contestas, una vez que resuelva la sala, siempre y cuando no pida recurso extraordinario, sino una vez que le denieguen este vuelve al juzgado de origen y podés proseguir, saludos Domicilio Legal 618258

Gracias Docta, esto significa que no puedo contestar los agravios?, porque para constituir domicilio ya es tarde no?? Saludos

el 259 me lo notificaron ministerio legis.

Insisto en este tema, cómo es posible que no puedas contestar agravios por no haber constituido domicilio en capital ?? no están cercenando el derecho del actor?? me parece que no es realmente un fundamento no poder continuar con la causa por no constituir domicilio, ya que en los juzgados, si no constituis estarás notificado en los estrados, y no que no podes seguir adelante con la causa.
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MensajeTema: Re: Domicilio Legal   Domicilio Legal EmptyDom Feb 24 2013, 21:17

mkymar, entiendo que sos abogada, leiste alguna vez este art. del Codigo procesal Civil y Comercial? por la dudas tambien te aclaro que se aplica supletoriamente a la Seguridad Social

Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.

Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.

la notificaciòn ministerio legis significa (esto tambien cuando estudiaste lo viste) que quedas notificado el martes o viernes posterior a que sale el proveido, resolucion etc, desde ese dia tenes 5 dias para contestar los agravio y alli se constituye el domicilio

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mkimayr
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MensajeTema: Re: Domicilio Legal   Domicilio Legal EmptyMiér Feb 27 2013, 09:54

docta escribió:
mkymar, entiendo que sos abogada, leiste alguna vez este art. del Codigo procesal Civil y Comercial? por la dudas tambien te aclaro que se aplica supletoriamente a la Seguridad Social

Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.

Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.

la notificaciòn ministerio legis significa (esto tambien cuando estudiaste lo viste) que quedas notificado el martes o viernes posterior a que sale el proveido, resolucion etc, desde ese dia tenes 5 dias para contestar los agravio y alli se constituye el domicilio

Gracias docta por tu respuesta. Naturalmente conozco los artículos equivalentes en provincia que me pasaste y los uso en causas civiles, pero como soy del interior : 1° no sabía que podía constituir domicilio al momento de contestar agravios, leí que debías constituir domicilio dentro de los 5 días que la causa entraba en la sala y 2° que en los casos de reajustes teníamos 10 días para contestar agravios, no 5. Este es mi primer reajuste y aunque leí mucho sobre el tema e inclusive hice un curso, creo que no me quedó claro el tema. Acá en provincia si no constituiste domicilio quedas notificado en los estrados del tribunal y sí, la cédula 259 me la notificaron ministerio legis.
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