aryela Meritorio
Mensajes : 11 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: jubilacion ips Jue Mar 26 2009, 12:09 | |
| es un hombre nacido el 28 de febrero de 1944 tiene 25 años de aprte en ips, trabajo en la municipalidad. tiene aportes de 02/1966 a 03/1992, como puedo hacer para jubilarlo, le podria comprar 4 años y medio por autonomo y lo que resta por sdm y hacer reco y jubilarlo por ips. para la jubi ordinaria no se nesecita ningun tipo de regularidad. Gracias |
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Pachin Gran Usuario
Mensajes : 298 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: jubilacion ips Jue Mar 26 2009, 13:44 | |
| - aryela escribió:
- es un hombre nacido el 28 de febrero de 1944 tiene 25 años de aprte en ips, trabajo en la municipalidad. tiene aportes de 02/1966 a 03/1992, como puedo hacer para jubilarlo, le podria comprar 4 años y medio por autonomo y lo que resta por sdm y hacer reco y jubilarlo por ips. para la jubi ordinaria no se nesecita ningun tipo de regularidad. Gracias
Está bien el planteo, pero ojo con la compra de autónomos, porque al ser caja otorgante el IPS. creo que tenés que pagar cash las dos deudas, tanto la de SDM como los cuatro años y medio de autónomos. Igual averiguá, no estoy seguro. Saludos Juan |
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SANDRA Auxiliar
Mensajes : 217
| Tema: Re: jubilacion ips Jue Mar 26 2009, 22:27 | |
| Los 4 años de autónomo se pueden pagar en cuotas, sólo que hasta que el plan no esté cancelado no podrá pedir el reco, por lo tanto no podrá solicitar el beneficio en el IPS. Tendrá que evaluar que posibilidades tiene de pagar todo al contado para agilizar el trámite. |
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Pachin Gran Usuario
Mensajes : 298 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: jubilacion ips Vie Mar 27 2009, 16:56 | |
| - SANDRA escribió:
- Los 4 años de autónomo se pueden pagar en cuotas, sólo que hasta que el plan no esté cancelado no podrá pedir el reco, por lo tanto no podrá solicitar el beneficio en el IPS. Tendrá que evaluar que posibilidades tiene de pagar todo al contado para agilizar el trámite.
Hola Sandra: Veamos si entendí bien. Decis que se puede pagar en cuotas, pero que hasta tanto no se cancele la deuda en su totalidad no se puede solicitar el reco. Esto no es lo mismo que decir, como pienso personalemente, que hay que cancelar aquella de contado? Decime si comprendí, gracias. Juan |
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