Este mensaje va dirigido a Periquita y/o a quien pueda colaborar con su opinión.
DOCENTE al frente de grado con 17 años de aportes.
Ceso en Marzo 1993. No cuenta con ningún aporte más.
Completo con moratoria y art. 19 a los 62 años en el 2012.
Anses acuerda la jubilación docente en Octubre/2012 y liquida el mínimo $ 1.879.67 distribuido asi:
$ 346.72 P.C. Cgo. 931
$ 888.04 P.B.U. Cgo. 930
$ 35.39 Suplemento Docente Mensual Cgo. 39
$ 609.52 Complemento haber mínimo Cgo. 88
Entiendo que es el cálculo según ley 24.241
Existe en la liquidación una referencia que dice : TOTAL HABER EN ACTIVIDAD: 697,61 TOTAL 82%: 572,04
Se presento nota solicitando nueva liquidación y la aplicación del suplemento especial docente del decreto 137/2005, que fue denegada aduciéndose que el haber que percibe no adolece de error y que en ningún caso la movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos.
Ahora bien, creo que esta mal resuelto por que entiendo que esta mujer al cesar en Marzo/93, presento certificación extendida por la DGE de la provincia donde consta que para el cargo de MAESTRA DE GRADO DE EDUCACION PRIMARIA el sueldo que corresponde a MARZO/1995 es de $ 697,71.
A dicho valor debió aplicársele la Resolución 14/2009 y desde ahí los incrementos de la movilidad jubilatoria.
Planteado el tema al liquidador de Anses me manifiesta que no corresponde aplicar la Res.14 porque es una prestación que tiene el alta en 2012, que la misma se aplica solamente a las jubilaciones otorgadas hasta el 2008.
Realmente me quede sorprendido por la respuesta que creo es totalmente incorrecta, por supuesto no me dijo que resolución, circular, o norma lo indicaba.
Ruego me indiquen si es correcto mi análisis, si corresponde liquidar como planteo, a los efectos de elevar el reclamo correspondiente a la CARSS.
Saludos.