Bienvenido al Foro Previsional!
Tendrías que consultar con la LCT, ahí está muy detallado el tema de los fueros gremiales, pero no creo que esté amparado por ellos sobre la edad jubilatoria.
Los fueros amparan su estabilidad sindical y no su edad jubilatoria, salvo que haya que respetar que termine su mandato. Por eso te recomiendo leer dicha ley.
_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-