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 Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491

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FLORCITA73
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MensajeTema: Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491   Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491 EmptyVie Mayo 03 2013, 23:29

Hola a todos!

Les paso la nuevo resolución de Seguridad social que involucra a Servicio doméstico publicada en el día de ayer . Como verán, ya con la nueva ley dictada semanas atrás y esto, no sabemos como reunir los aportes que no entran por la moratoria.


SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3491

Programa de Simplificación y Unificación Registral. Creación de los Registros Especiales de la Seguridad Social. Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 29/4/2013


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que estará integrado por los registros especiales correspondientes a las actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación las normas que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo.

Art. 2° — La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en los distintos registros especiales, a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse —dentro de los plazos establecidos en el Anexo para cada una de las actividades a informar— accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 3° — Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:

a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.

b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


ANEXO (Artículo 1°)


APENDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

1. Sujetos alcanzados

Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.

2. Información a suministrar

Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

a) Con relación al empleador

1. Apellido y nombres.

2. Domicilio fiscal.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.

b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares

1. Apellido y nombres.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.

3. Fecha de nacimiento.

4. Domicilio real y código postal.

5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.

Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

c) Con relación a la prestación

1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.

2. Monto de la remuneración pactada.

3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.

4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.

5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.

6. Puesto desempeñado.

7. Modalidad de liquidación.

8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.

La modificación de datos informados o, en su caso, la anulación de la comunicación de alta en el registro, deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 7° a 9° de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria, excepto cuando se trate de las modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. que anteceden, las que deberán registrarse dentro de los DOS (2) días corridos posteriores a aquel en que se produzcan los hechos que las originan.

Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.

Asimismo, con relación a las fechas de inicio o cese de la relación laboral, será de aplicación lo establecido por el Artículo 24 de dicha resolución general.

3. Plazos para efectuar las comunicaciones

Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.

La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.

4. Acuse de Recibo

Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información, resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.

APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA MODALIDAD DE AUTO-REMIS

1. Sujetos alcanzados

Deberá inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.

La obligación de informar los datos que se indican en el punto siguiente se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.

2. Información a suministrar

2.1. Con relación a la agencia habilitada

a) Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.

b) Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.

c) Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.

En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del trámite respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

2.2. Referida al o los vehículos afectados a la actividad

a) Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.

c) Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.

En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del mismo. Una vez autorizado se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

2.3. Respecto del chofer

a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda— y domicilio.

b) Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.

c) Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.

d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.

3. Plazos para efectuar las comunicaciones

La comunicación de los datos detallados en el punto 2. precedente, así como su modificación deberán efectuarse en los siguientes plazos:

a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.2.

b) Con relación a los vehículos: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.

c) Respecto de los choferes: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.

La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.

4. Acuse de Recibo

Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.

Dicho comprobante deberá conservarse en la agencia y, en su caso, una copia del mismo en cada sucursal, a disposición de esta Administración Federal y de toda otra autoridad de aplicación que los requiera.
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MensajeTema: Re: Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491   Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491 EmptyVie Mayo 03 2013, 23:46

Realmente me puso mal esto, ya que en el día de ayer tenía una clienta que vino con un supuesto empleador, y ya iba a preparar los 102 y 525, pero con esto todo, se volvió para atrás..es preferible no arriesgarse..La semana pasada me aprobaron un expediente con SDM sin problema , pero con esto ya todo es diferente.
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MensajeTema: Re: Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491   Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491 EmptySáb Mayo 04 2013, 15:48

ana2018 escribió:
Realmente me puso mal esto, ya que en el día de ayer tenía una clienta que vino con un supuesto empleador, y ya iba a preparar los 102 y 525, pero con esto todo, se volvió para atrás..es preferible no arriesgarse..La semana pasada me aprobaron un expediente con SDM sin problema , pero con esto ya todo es diferente.


hola Ana:

Y con todo esto, como articula lo del SDM de 20+23? Question

Gracias !!!
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MensajeTema: Re: Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491   Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491 EmptySáb Mayo 04 2013, 18:11

En ninguna parte, no tiene ninguna relación con elSDM.- De la lectura de la ley surge claramente que se trata de relación de dependencia, menciona a los empleadores, etc.-
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MensajeTema: Re: Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491   Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491 EmptyDom Mayo 05 2013, 14:46

dominique escribió:
En ninguna parte, no tiene ninguna relación con elSDM.- De la lectura de la ley surge claramente que se trata de relación de dependencia, menciona a los empleadores, etc.-

¡¡Muchas gracias !!!

Entonces la pregunta del millon es:

Sigue todo igual para los servicios de 6 a menos de 12 hs ? o desaparece ?.... Question Porque hasta ahora ANSES no dice nada.... What a Face


slds

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MensajeTema: Re: Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491   Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491 EmptyDom Mayo 05 2013, 17:27

Tengo en mis manos el ejemplar soporte papel de La Nación del día viernes ppdo.
Trae una nota que se titula, Servicio Doméstico, siguen las dudas...
En ella copio dos frases que nos interesan, a saber,

-Antes de la nueva ley, la facultad de fijar los parámetros estaba en manos del Ministerio de Economía, pero ahora pasó a la Afip.

-Al respecto, se informó que se mantendrán las escalas por horas de trabajo semanales : de 6 a 12 horas, de 12 a 16 hs. y más de 16 hs, con sus respectivos importes y hasta un tope de 135 pesos, precisó la agencia DyN.

-Y si antes el régimen de serv domést permitía a aquellos empleadores que le daban trabajo a una persona por menos de 6 hs no tener que blanquearla, ahora la ley obliga a todos a cumplir con este trámite, se aclaró en el organismo tributario.

-...ahora quien contrata a alguien ya no es "dador de trabajo", sino empleador.



*Esto no coincide con lo que venimos entendiendo nosotros; deberemos ver cómo se desarrollan los trámites, que explican serán por Internet, con el form 102, pero que asesorarán en las agencias de la Afip para las personas que lo necesiten.*



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MensajeTema: Re: Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491   Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491 EmptyDom Mayo 05 2013, 21:32

03-05-13 00:00 El nuevo régimen de contratación de servicios personales domésticos entrará en vigor a partir de este mes.

EL CRONISTA Buenos Aires


El nuevo régimen de contratación de servicios personales domésticos entrará en vigor a partir de este mes, reemplazará al denominado “monotributo doméstico” (formulario 102) y obligará a todos los empleadores, cualquiera sea su ingreso mensual, a registrar al trabajador, precisaron ayer fuentes de la AFIP.
A partir de la nueva norma, quienes contraten un servicio doméstico deberán pagar una tarifa plana de $ 135, sin importar la cantidad de horas que el empleado trabaje.
De esta forma se suprime el régimen anterior (monotributo doméstico-Formulario 102) en el que el abono variaba de acuerdo al compromiso horario del empleado.
“En los próximos días vamos a subir a Internet el formulario para la registración de los empleados del servicio doméstico y los dadores de trabajo tendrán tiempo para realizar el trámite hasta el 30 de junio”, dijo una fuente de AFIP.
Además aclaró que la registración “deben hacerla todos los empleadores sin importar cuál es su nivel de ingresos mensual”.
Ahora el trabajador del servicio doméstico es un empleado del Régimen General”, sostuvo y añadió que “no establecimos un porcentaje del salario que recibe para que no sea tan oneroso”, explicó.
Añadió que en caso que un trabajador tenga “cuatro o cinco empleos, todos ellos deberán registrar y pagar los $ 135”.
El funcionario señaló que de esta forma “de los $ 135, $ 100 serán para solventar la obra social y $ 35 para seguridad social con lo cual se asegura el beneficio de una jubilación mínima”.
Agregó que ahora “la AFIP también tendrá registro de quién es el empleador, algo que con el antiguo régimen tenía vedado. Cambió el concepto”, remarcó.
A su vez, explicó que el sistema de “presunción” abarcará a las personas con ingresos por $ 500.000 anuales, paguen el Impuesto sobre los Bienes Personales o tengan propiedades por $ 305.000 gravadas o exentas, a quienes la AFIP le hará un seguimiento y eventualmente les solicitará que especifiquen si tienen o no una empleada doméstica.
El funcionario descartó que se le cobre directamente el cargo por ‘tener una empleada doméstica‘ y recalcó que ‘si nos dicen que no la tienen no se le va a cobrar nada‘.
Pero inmediatamente aclaró que el nuevo régimen de registración y pago “es algo absolutamente distinto” y al cual deben adherir hasta el 30 de junio todas aquellas personas que tienen un empleado con quehaceres domésticos en su domicilio.
Según los registros de la AFIP existen al menos 490.000 personas registradas como empleadas domésticas a las que como mínimo se les realizaron dos pagos de monotributo en 2012, pero para el organismo la cifra puede llegar a 1.100.000.
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MensajeTema: Re: Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491   Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491 EmptyDom Mayo 05 2013, 21:52

en caso que un trabajador tenga “cuatro o cinco empleos, todos ellos deberán registrar y pagar los $ 135”....

Entonces se estaría abonando por esta persona, p.ej, 4 ó 5 montos de obra social y sólo sería para una sola persona?


...al menos 490.000 personas registradas como empleadas domésticas a las que como mínimo se les realizaron dos pagos de monotributo en 2012, pero para el organismo la cifra puede llegar a 1.100.000.

Claro, pero deben ser la mayoria que quieren acceder a una J.O. y no encuentran otra manera de realizarlo!


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MensajeTema: Re: Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491   Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491 EmptyLun Mayo 06 2013, 21:58

Tal como dicen..muy cierto son los casos de J.O , la única manera más económica de completar aportes ..

Gracias por buscar noticias y complementar el tema!!
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MensajeTema: Re: Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491   Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491 EmptyLun Mayo 06 2013, 23:27

Desde hoy se encuentra "on line" el nuevo registro para inscribir al personal doméstico. El plazo vence el 30 de junio, cuando la AFIP comenzará a intimar a aquellas personas que tienen ingresos por más de $ 500 mil anuales y $ 305 mil de patrimonio para registrarse. Desde la AFIP aseguran que no se sumarán más modificaciones y que éstos son los puntos más importantes que deben tener en cuenta los empleadores de personal doméstico para regularizarse:

Inscripción: todos los empleadores deben inscribirlo en el nuevo registro que ya está vigente. Incluso aquellos que ya lo hayan declarado formalmente y paguen los aportes. Tanto los contribuyentes a los que se les detecte la existencia de empleados como a aquellos que pagan Bienes Personales y poseen ingresos anuales superiores a los $ 500 mil serán intimados. Aquellos que no poseen servicio doméstico, pero cumplen con los requisitos de patrimonio e ingresos deben presentarse en la AFIP y demostrar que no tienen que pagar esos impuestos.

Horario laboral y descansos: se establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro, que no exceda los tres meses. Luego, la jornada no puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales. Si se excede, comenzarán a correr horas extras. Hay 35 horas corridas de descanso semanal a partir del sábado a las 13 horas. Las horas extras durante el fin de semana y feriados se pagan con un recargo del 100%, el resto del 50%. Las vacaciones comienzan un lunes o primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Corresponden 14 días con una antigüedad de entre 6 meses y 5 años; 21 días hasta 10 años, 28 días hasta 20 años; y 35 días de ahí en adelante. Deben pagarse al comienzo de las vacaciones.

Salarios y aportes: por ahora, el salario de esta actividad es determinado por el Ministerio de Trabajo. El sueldo mínimo para empleados con retiro que trabaja 8 horas diarias es $ 2.589. Hasta 4 horas por día es $ 1.294. Y el monto para quienes trabajan por hora es de $ 19,74. Mensualmente, los aportes y contribuciones que debe realizarse van de $ 20 a $ 95, monto que llegará este mes a $ 135, por un alza en el cargo por obra social.

Licencias: el personal doméstico amplió sus beneficios para licencias, similares a los del resto de los trabajadores. La licencia por embarazo es de 45 días antes y 45 después del parto. Se dan días corridos por matrimonio, 3 días por fallecimiento cónyuge o conviviente, de hijos o de padres; 2 días corridos por examen con un máximo de 10 por año.

Seguros, asignaciones y deducciones: deberá contratarse un seguro de riesgo de trabajo (ART). El empleado podrá seguir cobrando la asignación universal por hijo. Por otro lado, el empleador podrá realizar una deducción del Impuesto a las Ganancias por $ 15.552.

Casos especiales: para empleados de 16 o 17 años, la jornada laboral no podrá superar 6 horas diarias y 36 horas semanales; y no pueden hacerse contratos sin retiro. La contratación de jubilados está permitida y se abona solamente el cargo previsional. Ese trabajador jubilado continúa cobrando la jubilación y mantiene el PAMI como obra social.

Fuente: Ámbito.com - (ELEVE)

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MensajeTema: Re: Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491   Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares RG 3491 EmptyMar Mayo 07 2013, 16:46

estoy estudiando este tema...y entre en la pag. de afip con mi CUIT y veo que donde dice fecha de inscripcion se puede poner la fecha que uno quiere o sea por ejemplo desde 2006 a la fecha, esto a lo mejor es lo que se estaba esperando en lo que respecta a juntar aportes despues del 93...veremos lo que se comenta en dias futuros...
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