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 Pensión Directa 15 años. Cálculo de SICAM. Esta bien?

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3 participantes
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nico474
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MensajeTema: Pensión Directa 15 años. Cálculo de SICAM. Esta bien?   Pensión Directa 15 años. Cálculo de SICAM. Esta bien? EmptyMar Mayo 28 2013, 01:56

Hola Gente, finalmente creo haberle encontrado la vuelta...

Fallece en 05/12, a los 54 años. (nacio en 1957). Autonomo desde 1980.

Encontré 12 meses dentro de los últimos 5 años. Estos aportes NO fueron abonados a término. (pregunta N° 1 - no importa no?) Generé las boletas para pagar los intereses de estos 12 meses así luego me quedan en 0.

De esta manera cumpliria con el requisito 12/60.

En cuanto a los 15 años de aportes...
Efectivamente ingresados y que aparezcan en el sistema tengo 3 años.

A la vez se había adherido a una moratoria ley 25865 que no fue cancelada, pagó el 75%, y como en "planes Presentados" me aparece como vigente, los períodos que segun el detalle de imputación de cuotas debería estar acreditados me aparecen con deuda. Si logro que aparezcan en SICAM esos 6 A que fueron pagos, estaría juntando casi 9 A. Y los otros 6 restantes los compro por moratoria 24476.
Es correcta la interpretación? Sería viable??


Ahora... Como hago el SICAM? Lo había hecho prescribiendo los otros períodos por art. 1 25321 pero luego de leer varios foros creí entender que había que dejarlos con deuda... Es correcto?? Alguien me da una mano??

Muchas gracias!!!!
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paulae
Gran Usuario
paulae


Femenino
Mensajes : 425
Empleo /Ocio : Abogada

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MensajeTema: Re: Pensión Directa 15 años. Cálculo de SICAM. Esta bien?   Pensión Directa 15 años. Cálculo de SICAM. Esta bien? EmptyMar Mayo 28 2013, 09:56

Solo procede la ley 25321 cuando alcanzás los 30 años... para la deuda con regularidad, se aplica el decreto 526/95
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almabal
Moderador



Femenino
Mensajes : 1151
Empleo /Ocio : Asesora previsional

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MensajeTema: Re: Pensión Directa 15 años. Cálculo de SICAM. Esta bien?   Pensión Directa 15 años. Cálculo de SICAM. Esta bien? EmptyJue Mayo 30 2013, 22:34

Nico
Te pego algo que me parece que tenés que leer y analizar para tu caso.

APORTANTE REGULAR CON DERECHO

Acreditación de la Calidad de Aportante:

30/36 o sea 30 meses pagos en el mes del vencimiento dentro del período de los 36 meses anteriores al del fallecimiento

30 años o sea que cumple con los requisitos de la PBU, caso en el cual se pueden aplicar todos los beneficios (DJ, A3, 25321) y además se pueden completar períodos faltantes por moratoria ley .24476, siempre y cuando el causante haya estado inscripto como trabajador AUTÓNOMO.


APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO

Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

18/36 o sea 18 meses pagos en el mes del vencimiento dentro del período de los 36 meses anteriores al del fallecimiento

15 años con 12/60, o sea que cumple con la mitad de los requisitos de la PBU, caso en el cual se pueden aplicar todos los beneficios por la mitad ( DJ, A3 ) . Además se pueden completar períodos faltantes por moratoria Ley .24476, siempre y cuando el causante haya estado inscripto como trabajador AUTÓNOMO y tenga la regularidad de los 12/60
Es decir, el afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales

*De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento

Cuando queden períodos con deuda, donde NO se pueda aplicar prescripción, ni condenación, ni renuncia, puede solicitarse la aplicación del decreto 526 (con nota, ya que el SICAM quedará con deuda) siendo su efecto el cómputo de remuneración 0 para esos períodos, situación que puede afectar el haber, en la medida que fuese mayor al mínimo de ley. Si está dentro de este último parámetro (mínimo de ley) se puede aplicar.

Además, se debe tener en cuenta que si los 30 años no se pueden completar con la moratoria 24476 (hasta 09/93), todos los períodos que falten para llegar a la condición exigida para la PBU, deberán ser pagados al contado..

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES

La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente
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