Nico
Te pego algo que me parece que tenés que leer y analizar para tu caso.
APORTANTE REGULAR CON DERECHO
Acreditación de la Calidad de Aportante:
30/36 o sea 30 meses pagos en el mes del vencimiento dentro del período de los 36 meses anteriores al del fallecimiento
30 años o sea que cumple con los requisitos de la PBU, caso en el cual se pueden aplicar todos los beneficios (DJ, A3, 25321) y además se pueden completar períodos faltantes por moratoria ley .24476, siempre y cuando el causante haya estado inscripto como trabajador AUTÓNOMO.
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
18/36 o sea 18 meses pagos en el mes del vencimiento dentro del período de los 36 meses anteriores al del fallecimiento
15 años con 12/60, o sea que cumple con la mitad de los requisitos de la PBU, caso en el cual se pueden aplicar todos los beneficios por la mitad ( DJ, A3 ) . Además se pueden completar períodos faltantes por moratoria Ley .24476, siempre y cuando el causante haya estado inscripto como trabajador AUTÓNOMO y tenga la regularidad de los 12/60
Es decir, el afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales
*De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento
Cuando queden períodos con deuda, donde NO se pueda aplicar prescripción, ni condenación, ni renuncia, puede solicitarse la aplicación del decreto 526 (con nota, ya que el SICAM quedará con deuda) siendo su efecto el cómputo de remuneración 0 para esos períodos, situación que puede afectar el haber, en la medida que fuese mayor al mínimo de ley. Si está dentro de este último parámetro (mínimo de ley) se puede aplicar.
Además, se debe tener en cuenta que si los 30 años no se pueden completar con la moratoria 24476 (hasta 09/93), todos los períodos que falten para llegar a la condición exigida para la PBU, deberán ser pagados al contado..
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente