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 DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION.

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gloria
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MensajeTema: DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION.   DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION. EmptyLun Jul 01 2013, 23:18

Un contribuyente debe por una parte monotributo y por la otra, autónomos, ¿pueden regularizarse ambos conceptos en el plan de 120 cuotas? ¿De qué manera?

Si, ambos conceptos son regularizables a través del plan de facilidades de pago de la Resolución General N° 3451 (120 cuotas).

A los efectos de cargar las obligaciones en el plan de facilidades de pago se debe ingresar al servicio Mis Facilidades, opción "Plan General RG 3451", "RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social", "Deuda Previsional", "Nueva obligación Aut/Monot". Para ingresar lo adeudado por Monotributo por períodos posteriores a junio de 2004 se debe seleccionar como impuesto la opción "Monotributo desde 07/2004" y para ingresar la deuda de autónomos se debe seleccionar como impuesto la opción "Autónomo desde 07/1994". En ambos casos, como impuesto y subconcepto se debe seleccionar 019 (declaración jurada), debiendo luego cargar el período y la categoría que se adeuda.

FUENTE: Elevé.

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VIGA
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MensajeTema: Re: DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION.   DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION. EmptyLun Jul 01 2013, 23:26

Hola Gloria, a proposito de esta moratoria. Pregunto. A una persona que cumple su edad jubilatoria el proximo año, creo que en el mes 04, le conviene entrar en esta moratoria a 120 cuotas ?... No me queda del todo claro si es conveniente !!!!
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MensajeTema: Re: DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION.   DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION. EmptyLun Jul 01 2013, 23:35

VIGA escribió:
Hola Gloria, a proposito de esta moratoria. Pregunto. A una persona que cumple su edad jubilatoria el proximo año, creo que en el mes 04, le conviene entrar en esta moratoria a 120 cuotas ?... No me queda del todo claro si es conveniente !!!!

No lo veo factible Viga. Tampoco que reduzca su deuda a los meses que le falten para arribar a la edad jubilatoria.

Por ahí puede hacer un mix entre la 24476 y el saldo, pero habría que hacer números...


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MensajeTema: Re: DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION.   DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION. EmptyMar Jul 02 2013, 14:11

Gracias Gloria. Yo dentro de lo que comprendo. Esta Morat. es util para los empleadores con deudas, no para aportes propios...
Yo le sugeri a mi cliente que no adhiera... Con Sicam y Ley 24476 podra regularizar su deuda previsional... Obvio que de pagando contado fuera del periodo maximo. Pero generalmente no es tanto.Lo que no estoy segura, es de lo que pasara con su deuda fiscal.. es comerciante y seguramente lo siga siendo una vez jubilado.( el se jubilaria con una mixta combinada con regimen de Apuntador Maritimo). Creo que deberia buscar otro tipo de convenio de pagos !!!...
Uffffff.... Me marea esto te juro !!!!

(leyendo)
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MensajeTema: Re: DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION.   DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION. EmptyMar Jul 02 2013, 23:29

Con su deuda fiscal, la tendrá hasta que regularice su situación.

Nada obsta a que se jubile, siga trabajando, aporte MT jubilado y vaya abonando lo adeudado a la Afip.

No hay que confundirse lo impositivo relativo a su comercio con las deudas previsionales. Sólo si él deseara dejar de continuar ejerciendo el comercio, tendría que abonar lo adeudado para poder solicitar la baja de las obligaciones tributarias.

Coincido que no corresponde esta Moratoria para lo previsional.

Una curiosidad, cuál es la tarea de un Apuntador Marítimo?

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MensajeTema: Re: DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION.   DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION. EmptyMiér Jul 03 2013, 03:42

Perfecto Gloria, es lo que pienso tambien, que una vez jubilado, haga su arreglo Afip para seguir tranquilo con su actividad comercial.
Los Apuntadores Maritimos son los encargado del control horario y el pago de las "manos" de estibaje dentro de un puerto. Ellos pagan los jornales y trabajan para una o varias empresas simultaneamente (pueden ser empresas de estibajes, cooperativas de estibaje o empresas privadas, como pesqueras por ej).
Los turnos de jornales son de 6 hs y van desde las 8 a 14 hs, de 14 a 20 hs, de 20 a 02 hs y de 02 a 08 hs.
O sea cuatro jornales diarios para el caso de actividades portuarias continuas.
Esta actividad se encuadra en la Resolucion 864/04 que equipara la misma con la de capataz de estibadores portuarios, por lo que se jubilan con 55 años edad y 30 años de servicios, rigiendo para ellos el computo de elevacion de actividad jornalizada.
Estibadores (Dto.5912/72) Navegación:

360 hs= 1 año de servicios.
Menos de 360 hs, cada hora trabajada equivale a 1 día

60 días = 1 año de servicios.
Menos de 60 días, se multiplican los días x 6

Si te parece, Gloria puedo subirte la Resolucion para que la mandes a Biblioteca (pero me parece que esta !!!) ahora me fijo

Un DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION. 81397 
Bendiciones
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MensajeTema: Re: DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION.   DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION. EmptyMiér Jul 03 2013, 03:46

No la encontre, por las dudas la pego:


• Tipo de Normativa: Resolución
• Número: 864/2004
• Fecha: 03/02/2005
• 2005
Organo Emisor:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Comentarios:
Equiparación de la actividad de encargado y apuntador marítimo a la de capataz de estibadores portuarios, para acceder a las prestaciones previsionales enmarcadas en el régimen diferencial establecido por el decreto 5912/72, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 57 de la ley 24241.
Contenido:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESTACIONES PREVISIONALES

Resolución 864/2004
Equiparación de la actividad de encargado y apuntador marítimo a la de capataz de estibadores portuarios, para acceder a las prestaciones previsionales enmarcadas en el régimen diferencial establecido por el decreto 5912/72, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 57 de la ley 24241.
Buenos Aires, 15/11/2004
VISTO:
El expediente 1-2015-1099096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante el cual tramita una presentación realizada por el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el artículo 157 de la ley 24241 y el decreto 5912 de fecha 4 de setiembre de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto referenciado en el Visto establece que “Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA Y DOS (52) años de edad los estibadores portuarios y con CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los capataces de estibadores portuarios y los guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones y cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 27 inciso b), y concordantes de la ley 18037.”
Que el artículo 157 de la ley de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones determina que continúan vigentes los regímenes diferenciados enumerados en la ley 24175 y prorrogados los plazos allí establecidos, hasta tanto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dicte una ley que contemple actividades que por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, merezcan ser objeto de un tratamiento legislativo particular.
Que el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, solicita la inclusión de los trabajadores afiliados a dicha Institución dentro de las previsiones establecidas en el decreto 5912/72, en atención a las particularidades del trabajo portuario, que ocasiona envejecimiento prematuro por la constante exposición a factores ambientales y climáticos adversos.
Que las tareas desempeñadas por los encargados y apuntadores marítimos comparten el mismo ámbito en que se desarrollan las de otros trabajadores portuarios, sometidos a riesgos provenientes de sustancias tóxicas, medicinales, inflamables, con cereales o gases a granel, o en cámaras frigoríficas.
Que el Sindicato acompaña información y documentación en la que reseña una encuesta formulada a afiliados del mismo, en base a la cual se realiza un diagnóstico de la actividad portuaria y arriba a conclusiones sobre las condiciones de higiene y seguridad, enfermedades profesionales, e índice de accidentes, que fundamentan la necesidad de otorgar un tratamiento jubilatorio diferencial a estos trabajadores.
Que se encuentran reunidos los presupuestos técnicos y legales para el dictado por parte de este Ministerio de la medida solicitada, tomando en consideración que la labor desempeñada por los encargados y apuntadores marítimos se desarrolla en el mismo ámbito y sometida a los mismos riesgos que las desarrolladas por los capataces de estibadores portuarios contemplados en el artículo 1 del decreto 5912/72.
Que resulta aconsejable instruir a los empleadores para que encuadren a dichas actividades en el marco del precitado decreto, al momento de su asiento en los registros y libros laborales como respaldo a las certificaciones de servicios y remuneraciones que extiendan, a los efectos de la tramitación y logro de una prestación previsional diferenciada.
Que tomó la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la ley de Ministerios 22.520 (t.o. por decreto 438/92) y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Declárese que la actividad de encargado y apuntador marítimo se equipara a la de capataz de estibadores portuarios, para acceder a las prestaciones previsionales enmarcadas en el régimen diferencial establecido por el decreto 5912 de fecha 4 de setiembre de 1972, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 157 de la ley 24241.
Art. 2 - Instrúyase a los empleadores para que encuadren las actividades mencionadas en el artículo anterior en el marco del decreto 5912/72, cuando realicen los correspondientes asientos en los libros y registros laborales. Ello, a los efectos del respaldo documental necesario al momento de extender la certificación de servicios y remuneraciones a los trabajadores involucrados, para que tramiten y obtengan una prestación previsional diferenciada.
Art. 3 - Déjase establecido que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá reconocer como válidas las certificaciones de servicios y remuneraciones extendidas por los empleadores, que cumplimenten los requisitos previstos en el artículo 2 a los efectos de la definición del derecho a las prestaciones.
Art. 4 - La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las normas aclaratorias e interpretativas de la presente resolución.
Art. 5 - De forma.

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MensajeTema: Re: DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION.   DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION. EmptyMiér Jul 03 2013, 22:18

Muchísimas gracias Viga por la info sobre los Apuntadores Marítimos. Es muy interesante aprender los distintos oficios que una desconoce.

Agrego otra info de vital importancia.

Todo forista puede enviar las Reso, Dictámenes, etc. etc., archivos en gral que puedan ser de utilidad para la Biblioteca Moderador Gaturro al siguiente mail, que con todo gusto subiremos a la misma:

fprevisional@gmail.com


Slds. DEUDA MT+AUT, REGULARIZACION. 543983 

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