Hola Viviana!
El fallo de 1º instancia dice textual "corresponde atender el reclamo de ..., ordenando se actualicen las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatorias (PC) y el adicional por permanencia (PAP); los que se practicarán hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal establecida por el decreto 140/95, como tambien su reajuste por movilidad, lo que deberá establecerse de acuerdo a las pautas establecidas por el Cimero Tribunal en los autos "ELLIFF""... "la determinación del haber a la fecha de adquisición del beneficio (19/04/2007, ley 24.241), se realizará de acuerdo a las pautas establecidas por la CSJN en los autos "ELLIFF", criterio que se tendrá tambien en cuenta para la consideración de la movilidad del haber a partir de su recálculo"
Es todo lo que dice respecto de la movilidad...