Hola a Todos!!!
No logro aclarar los suficientes los casos en que opera la incompatibilidad en el caso de ejercicioo de la docencia en Caba.
Docente y Bancaria privada, podria jubilarse en alguna de las dos areas y continuar en la otra..
En el caso de que pudiera jubilarse bajo regimen docente y luego lo hiciera en bancario o sea bajo regimen general se podria reajustar .
La Ley 24016 es incompatible con otra actividad, desempeño de función o cargo remunerado, prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la administración pública nacional o jurisdiccional. Sólo podrán continuar en cargos en universidades con autorización de la autoridad competente o como monotributista
La resolucion 33 dice que no se puede.
Por lo que pude ir averiguando hay criterios de que sí, o sea estoy confundida.
Desde ya Muchas Gracias!!!!