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 Pensión sin inscripción.

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Modestino
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MensajeTema: Pensión sin inscripción.   Pensión sin inscripción. EmptyMar Jul 23 2013, 12:26

Buenos días a todos!, me comunico con Uds. para hacerles el siguiente comentario: debo iniciar una pensión en el que el causante nunca estuvo inscripto como autónomo.
Nacido en 1930, fallecido en 2005, sólo tiene 4 años de aportes (1 de ellos entre 1994/1996), no alcanza a ser regular o irregular con derecho conforme Dec. 460/99; su viuda es jubilada.
Pensaba utilizar los beneficios de DDJJ art. 3° ley 24476 y art. 19 ley 24241, además de pagar la moratoria en cuotas.
Se que con el nuevo criterio de la CARSS plasmado en Res. 51258 me lo van a rechazar, pero es lo que debo hacer y así continuar el largo camino en los Tribunales para acceder al beneficio.
¿Cuál es su opinión al respecto?.
Saludos a todos!(frio) 
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marisagce
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MensajeTema: ojo!!!   Pensión sin inscripción. EmptyMar Jul 23 2013, 17:19

no le apliques DDJJ,art. 3 ,compra los años que le faltan, para llegar a 30a. descontados el art. 19 , si falleció en el 2005 aplica res. 884/06 en la SPP.y suerteee!!!!
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gloria
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Femenino
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MensajeTema: Re: Pensión sin inscripción.   Pensión sin inscripción. EmptyMar Jul 23 2013, 21:58

Efectivamente colega, están desestimando los q no tienen inscripción como AUT en la Carss sg/ el nuevo criterio!

Y sí te espera un largo camino litigioso, pero quién te dice, por ahí vuelven a cambiar de opinión!

Suerte!

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Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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MensajeTema: Re: Pensión sin inscripción.   Pensión sin inscripción. EmptyMiér Jul 24 2013, 13:38

Hola! ¿podría aplicar DDJJ art. 38 ley 24241?.
Gracias a todos!Question 
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docta
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Femenino
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MensajeTema: Re: Pensión sin inscripción.   Pensión sin inscripción. EmptyMiér Jul 24 2013, 16:11

siempre que lo hagas dentro del período para ello, si podés hacerlo, saludos Pensión sin inscripción. 618258

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MensajeTema: Re: Pensión sin inscripción.   Pensión sin inscripción. EmptyMiér Jul 24 2013, 19:09

Gracias Docta por tu respuesta!, me queda una duda: ¿el exceso de edad lo debo tomar al tiempo del fallecimiento o como en una jubilación al inicio del expediente?.
Pienso que no habría ningún inconveniente en considerarlo en este último momento, ya que la ley no establece ningún impedimento al respecto ni tampoco hay aclaración alguna en la reglamentación del art. 19; además sería lo más beneficioso para el peticionante.
Gracias de nuevo!Pensión sin inscripción. 95851 
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dominique
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MensajeTema: Re: Pensión sin inscripción.   Pensión sin inscripción. EmptyMiér Jul 24 2013, 20:26

La compensación por exceso de edad es en vida del causante, o sea a la fecha de deceso porque después de fallecido no cumple más años...
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MensajeTema: Re: Pensión sin inscripción.   Pensión sin inscripción. Empty

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