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 Nuevo Régimen de facilidades de pago - RG 3516

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gloria
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MensajeTema: Nuevo Régimen de facilidades de pago - RG 3516    Nuevo Régimen de facilidades de pago - RG 3516  EmptyJue Ago 08 2013, 22:20

Requisitos

Ser empleador, con una exteriorización minima de dos empleados, de acuerdo al último F931, en el caso de personas físicas se puede contabilizar en ese mínimo un personal de casas particulares.

Montos de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a $10.000.000.- (pesos diez millones), de acuerdo a lo declarado en las ultimas doce declaraciones juradas mensuales del IVA. En caso de no tener la calidad de inscripto en IVA, se toma los ingresos en ganancias.

Obligaciones incluidas:

- Obligaciones impositivas, intereses, actualizaciones y multas.

- Recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

- Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.

- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

Exclusiones Objetivas

- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

- Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

- Los anticipos y/o pagos a cuenta.

- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

- Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625).

- Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incisos b), c) y d) del presente artículo.

CUOTA

- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150.-).

- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).

- La tasa de interés mensual de financiamiento será de uno con treinta y cinco porciento (1,35%).

CADUCIDAD

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo ante la falta de cancelación de una (1) cuota.

INFORME ESPECIAL | LIC. MARCELA MEDRANO


FUENTE: Eleve.

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