| | Jubi Docente. | |
| | Autor | Mensaje |
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elxene333 Gran Usuario
Mensajes : 307 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Jubi Docente. Dom Abr 05 2009, 18:41 | |
| Hola como va les quisiera hacer una consulta. Señor Docente con 20 años de servicios Docentes al frente de alumnos y 60 años de edad, osea que me faltarian 5 años al frente de alumnos. Queria saber si alguien sabe como hacer el prorrateo que menciona la circular 56/06 que transcribo.
2.- Nuevos requisitos a observar para el otorgamiento del Suplemento “Régimen Especial para Docentes” creado por el Decreto Nº 137/05. El artículo 2º de la mencionada resolución modificó el artículo 4º de la Resolución SSS Nº 33/05, con referencia a los requisitos a tener en cuenta para el otorgamiento del suplemento creado por el Decreto Nº 137/05, los que se detallan a continuación : 1.- SESENTA (60) años los varones CINCUENTA Y SIETE (57) las mujeres 2.-TREINTA (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a VEINTICINCO (25) años de servicios docentes, si se acreditara que DIEZ (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos. A los fines de su acreditación, los servicios y remuneraciones certificadas por los funcionarios designados por las autoridades públicas competentes, resultará prueba suficiente para la acreditación del derecho al Suplemento, así como también lo será respecto del cargo o cargos desempeñados al cese y de la remuneración pertinente a los fines del cálculo del suplemento; • Cuando se acrediten servicios docentes por un tiempo inferior al requerido en el párrafo primero de este inciso, según sea el caso, con un mínimo de DIEZ (10) años de tales servicios, fueran o no al frente de alumnos, y alternadamente con otros de cualquier naturaleza, a los fines del prorrateo a que refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.016, tratándose de servicios comunes comprendidos en las Leyes Nº 18.037 (T.O.1976) o Nº 18.038 (T.O.1980), se aplicarán las disposiciones de los incisos a) y b) del artículo 28 o a) del artículo 16 de dichas Leyes, respectivamente, o si se tratare de servicios comunes encuadrados en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 19, 37 y 38 de la Ley mencionada en último término, o si correspondieran a regímenes diferenciales o insalubres, se tendrán en cuenta para dicho prorrateo, los límites de edad y servicios contenidos en cada una de las disposiciones legales respectivas, prorrogadas por imperio del artículo 157 de la citada Ley. • El prorrateo a que refiere el segundo párrafo de este inciso se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 16 del Decreto Nº 8525/68 (T.O.1975), si resultare de aplicación las Leyes Nº 18.037 (T.O.1976) o Nº 18.038 (T.O.1980), o en forma supletoria si fuera aplicable la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con encuadre en lo dispuesto por el
Desde ya muchas gracias por su tiempo. Saludos |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Jubi Docente. Lun Abr 13 2009, 08:17 | |
| Hola : ¿ Algún aporte ? Muchas gracias |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Jubi Docente. Sáb Abr 18 2009, 16:39 | |
| - MARIMO1 escribió:
- Hola :
¿ Algún aporte ? Muchas gracias Entiendo que el prorrateo es similar al de servicios comunes e insalubres. No tengo las fechas exactas pero este docente se podría jubilar a los 61 años de edad y con 6 años de servicios comunes pagados con moratoria. Los docentes no necesitan tener los 25 años frente a alumnos, por lo que no te faltan “5 años al frente de alumnos” |
| | | elxene333 Gran Usuario
Mensajes : 307 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Jubi Docente. Miér Abr 22 2009, 20:51 | |
| Gracias por tu ayuda. Por las dudas sabes si en la udai que lo presentas entienden sobre este tipo de prorrateo, ya que en la udai que yo averiguo ni siquiera conocen la circular, menos el prorrateo. |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Jubi Docente. Jue Abr 23 2009, 02:24 | |
| ¿En donde lo presentás? En C.A.B.A. ahora ya lo saben. Hace 2 años yo presentaba las jubilaciones docentes con copia de las circulares o resoluciones necesarias. (Ahora también las llevo por si acaso) Si no te lo quieren tomar con el prorrateo pedí hablar con el coordinador o con el computista que hace docentes (Generalmente hay uno especial que hace docentes, sobre todo en las Udai más grandes). Saludos |
| | | elxene333 Gran Usuario
Mensajes : 307 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Jubi Docente. Jue Abr 23 2009, 13:45 | |
| Lo presento en Udai Corrientes. El caso es bastante complejo porque es el de mi suegra jeje, ella tiene 60 años de edad, 20 años de servicios docentes, pense en comprarle el resto por moratoria, pero siempre y cuando se jubile como docente, no por la 24241, que ya sabemos como se reduce el haber.
Otra cosa resulta que ella tambien es docente pcial. pero tiene mas años como docente en nacion, esos haberes no se los tomaran en el calculo del haber? Gracias por tu ayuda. Saludos |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Jubi Docente. Jue Abr 23 2009, 20:46 | |
| - elxene333 escribió:
- Lo presento en Udai Corrientes. El caso es bastante complejo porque es el de mi suegra jeje, ella tiene 60 años de edad, 20 años de servicios docentes, pense en comprarle el resto por moratoria, pero siempre y cuando se jubile como docente, no por la 24241, que ya sabemos como se reduce el haber.
Quedate tranquila que se jubila como docente, pero tené en cuenta que en este momento los docentes se jubilan con la 24241 más el Suplemento Decreto 137/05 con lo que llega al 82 % NO móvil . Es una situación especial la de los docentes porque no está plenamente vigente la ley 24016
Otra cosa resulta que ella tambien es docente pcial. pero tiene mas años como docente en nacion, esos haberes no se los tomaran en el calculo del haber? Gracias por tu ayuda. Saludos Si, le podés tomar todos los años que tenga en la provincia (Ojo que los simultáneos no suman). A lo mejor no necesitas la moratoria. Te sugiero que vayas encarando urgente el reconocimiento de servicios provincial. Suerte |
| | | gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: Jubi Docente. Dom Mayo 03 2009, 12:04 | |
| Discullpen, pero si compra años por moratoria, ya no se jubila como docente. pasaria a ser una JO le prorratean los años de docente. Alguien que se especialice en docente? quizas este equivocada. Esperemos otras opiniones |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Jubi Docente. Dom Mayo 03 2009, 22:11 | |
| - gracielaelena escribió:
- Discullpen, pero si compra años por moratoria, ya no se jubila como docente.
Sí se jubila como docente pasaria a ser una JO le prorratean los años de docente. Alguien que se especialice en docente? quizas este equivocada. Esperemos otras opiniones Yo me especializo en docentes, por eso le contesté a elxene333. Parece que no son muchos los que responden sobre este tema, porque desde el 22 de abril no surgió nadie más. Comparto que sería bueno que aparecieran otros foristas que sepan sobre docentes. Graciela elena, con respecto a tu duda del prorrateo, si lees la documentación transcripta en el punto 2, párrafos segundo y tercero, verás que se otorga la jubilación docente con 10 años como mínimo al frente de alumnos y prorrateando lo que haga falta. Yo he sacado jubilaciones docentes con prorrata tempore.
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| | | gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: Jubi Docente. Lun Mayo 04 2009, 18:01 | |
| Gracias periquita, muy importantes tu aporte. la verdad que crei que al prorratear ya perdia la calidad para jubilarse por docente. Gracias. |
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| Tema: Re: Jubi Docente. | |
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| | | | Jubi Docente. | |
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