buen dia!!!
tengo un caso: sr.jubilado x convenio intenacional (chile), que sumando lo que cobra en arg. y lo que recibe de chile no llega al minimo legal (solo percibe en total $ 1.200 ).
¿Cabria reclamar "mínimo legal garantizado"?, ¿ hay alguna particularidad normativa al respecto?
En ppio, pienso que si el beneficio lo otorga Argentina y x ley tenemos "minimo garantizado", corresponderia reclamar ese minimo, no?....desde ya agradezco opiniones.....