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 MODELO DE DEMANDA REAJUSTE PARA PERS.PENITENCIARIO

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airis
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MensajeTema: MODELO DE DEMANDA REAJUSTE PARA PERS.PENITENCIARIO   MODELO DE DEMANDA REAJUSTE PARA PERS.PENITENCIARIO EmptyLun Abr 06 2009, 23:52

INICIA DEMANDA ORDINARIA
Señor Juez:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, abogado T. xx F. xxxx CPACF, CUIT 20-xxxxxxxxxxxx DNI xxxxxxxxxxxx, fijando domicilio legal en xxxxxxxxxxxxxxx de la Ciudad de Buenos Aires, a VS digo:
1- PERSONERIA OBJETO: Que en nombre y representación de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, agente del Servicio Penitenciario Federal, Beneficio A-xxxxxxx, DNI 16.xxxxxxxx, con domicilio real en xxxxxxxxxxxx –xxxxxxxxxxxxx- Prov. de xxxxxxxx, conforme lo justifico con el poder que adjunto, vengo en tiempo y forma a promover demanda contra el Estado Nacional- Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH- Servicio Penitenciario Federal, con domicilio en Sarmiento 329 de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos que se incorporen en el haber mensual del actor como sumas REMUNERATIVAS Y BONIFICABLES e integren el código 001, las asignaciones que percibe mensualmente con el carácter de NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE, bajo el rubro 227, según el caso que se trate, derivadas del Dec. 2807/93 y sus actualizaciones posteriores. De esta manera y como consecuencia de ello, se apliquen dichas asignaciones a la determinación de los Suplementos Generales y Particulares que correspondan por la Ley 20.416, y demás normas modificatorias y complementarias.
2- HABILITACION DE LA INSTANCIA: Solicito que se tenga por habilitada la instancia judicial en virtud de haberse agotado la instancia administrativa por denegatoria tácita conforme lo justifico con la copia de documental adjunta.
Para el caso que VS lo entienda necesario, y por encontrarse las mencionadas actuaciones en poder de la demandada, ofrezco la misma como prueba documental, debiendo requerirse su remisión al Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH.
3- COMPETENCIA: VS resulta competente en virtud de lo dispuesto en el art. 2 inc. c) de la Ley 24655.
4- HECHOS: En la actualidad el agente xxxxxxxxxxxx, se desempeña en actividad en el grado de alcaide, prestando servicios en la xxxxxxxxxxxx de xxxxxxxx U.x, y que por intermedio del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 2807/93 y sus posteriores actualizaciones, estableció a la totalidad del personal del Servicio Penitenciario Federal, los suplementos: FUNCIONES JERARQUICAS DE ALTA COMPLEJIDAD, RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION, MAYOR DEDICACION Y SERVICIOS DE CONSTANTE IMPREVISIBILIDAD, con vigencia a partir del 1º de enero de 1994. Los suplementos mencionados fueron creados como particulares, y por lo tanto percibidos mensualmente con carácter de “No remunerativos y No bonificables”. Así las cosas, en sus posteriores actualizaciones, se produjeron aumentos en relación a dicho decreto en el mismo modo, es decir, como “no remunerativos y no bonificables”. Por ello, todo el personal de dicha institución, en situación de actividad, percibe uno de los suplementos como asignaciones “no remunerativa y no bonificable”, no integrando el haber mensual y por lo tanto no computan el cálculo del sueldo básico, suplementos generales, particulares, compensaciones y sueldo anual complementario.
5- FUNDAMENTOS: El artículo 95 de la Ley 20.416 establece: “…la retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el art. 2do. De la ley 18.291…”
El haber mensual constituye la base del cálculo, que partiendo de la máxima jerarquía determina las remuneraciones del personal, como así también el monto de los distintos suplementos, compensaciones y retenciones provisionales.
Por lo tanto, cada uno de los rubros que constituyen el haber mensual –y entre ellos el sueldo-, resulta de trascendental importancia. Entonces, conforme el art. 95 de la ley 20.416, toda asignación de carácter “general” debe subsumirse en el concepto “SUELDO”.
Por ello la cuestión a tratar consiste en determinar si también el suplemento bajo el denominado código 227, reviste carácter de “SUELDO”.
Estará conteste V.S. con esta parte, en el que la “mayor dedicación” y “servicios de constante imprevisibilidad”, se otorgarán a todo el personal penitenciario, por tiempo indefinido, sin exigir la concurrencia de algún requisito especial para su pago.
De la lectura de los decretos en cuestión no surge que para su percepción se deban reunir condiciones especiales. En el caso del Dec. 2807/93, los requisitos para hacerse acreedor a los suplementos allí establecidos no son ajenos a la condición propia de todo el Servicio Penitenciario Federal, jerarquías y consecuentes responsabilidades, teniéndose en cuenta los grados y escalafones.
Dicha interpretación se impone, porque si la Ley, la que define que debe entenderse por “compensación” y que por “asignación”, una norma inferior, en nuestro caso, decretos, no deben colisionar con la norma superior.-
Pese a que las asignaciones otorgadas por el decreto 2807/93 son calificadas como “suplementos particulares”, representan un aumento generalizado de los haberes mensuales, el que varía según el coeficiente que se indica en el anexo del decreto de referencia, y para cuya aplicación se buscó señalar que solo lo percibe determinado personal cuya tarea “está expuesta” a situaciones derivadas de la evolución técnica de medios que equipan a la institución, entre otros argumentos.
A pesar de esta afirmación, de ninguna manera se da la excepción que plasma el art. 95 de la ley 20.416, antes mencionado, ya que lo aducido por el decreto 2807/93, no deriva de nuevas situaciones.
Es por ello, que el incremento creado por el decreto 2807/93 y sus modificatorios 1275/05, 1223/06 y 875/07, es realmente un aumento generalizado de salarios, que encuadra dentro de los términos del art. 95 de la ley 20.416, al cual ya nos hemos referido.
Es por ello, que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria. Ello trastoca la función principal del haber, la de servir de base para el cálculo de otros suplementos, como ya se lo expresara en su oportunidad.
Así lo establecen la legislación aplicable y también lo ha entendido la C.N.A.C.A.F, en un fallo plenario reciente (19/03/09) en las causas “CARROZINO, SALVADOR C/EN MJS Y DDHH –Dto. 2744/93- S/ Personal Militar y Civil FFAA y de Seg.” CNACAF EN PLENO 19/03/09 y “LOPEZ, ELADIO JOSE C/EN MJS Y DDHH –Dto. 2744/93- S/Personal Militar y Civil FFAA y de Seg.” CNACAF EN PLENO 19/03/09, al pronunciarse en pleno, emitiendo el fallo “…en la integración de las distintas salas que conforman la sala, la totalidad de la misma resuelven en forma coincidente la cuestión sometida a plenario, por lo tanto, conforme los fundamentos, que informan sus pronunciamientos, se fija como doctrina legal la siguiente “corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93…” en casos análogos en lo que respecta al personal de la Policía Federal Argentina, haciéndose mención que la ley 21.965 es la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y el decreto 2744/93 es el que corresponde como su similar al decreto aquí tratado 2807/93.
En el fallo “LALIA” la CSJN estableció que el suplemento “inestabilidad de residencia” instituido en el decreto 2133/91 y prorrogado por el decreto 2298/91 (compensación que fuera establecida con carácter no remunerativo y no bonificable) fuera integrada al sueldo o haber mensual como una suma remunerativa y bonificable, en virtud del carácter general con que fue otorgada esa asignación. Se destaca que este ultimo precedente citado es posterior al fallo “COSTA”, lo que evidencia que este fallo no tuvo la más mínima intención de tratar el tema de la naturaleza remunerativa y bonificable del decreto 2744/93.
Del mismo modo se ha pronunciado la sala IV del Fuero en la causa “FIGUERAS, FABIAN ALFREDO C/MINISTERIO DEL INTERIOR-POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL FFAA Y DE SEG” del 15-03-06, reconociendo la naturaleza remunerativa y bonificable de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93.
Así, la ley 20.416 fija el marco normativo dentro del cual el Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de establecer las retribuciones del personal penitenciario. De ello se desprende que las normas reglamentarias no pueden entrar en colisión con dicha ley, que “…impone claramente no solo el concepto por el cual deben otorgarse los aumentos a militares en servicio efectivo, sino también el derecho de los retirados y pensionistas al incremento de sus haberes…” (conf. Sala IV Expte. xxxxxxxx in re, LESTRADE, 07-09-94), entre otros.
6- DERECHO: Fundo el derecho que me asiste en los arts. 330 y ss. del CPCCN, Ley 20416, Ley 19549, Ley 24463, CN y normas concordantes, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
7- RESERVA DEL CASO FEDERAL: Para el hipotético caso de que no se hiciera lugar a la demanda interpuesta, hago expresa reserva de recurrir ante la CSJN vía recurso extraordinario por violación de los arts.14 bis, 16, 17 y 31 de la CN.

8- PRUEBA: Ofrezco la siguiente:
a) Documental: Recibo de haberes de mi mandante donde se acredita su condición de agente en actividad del SPF y documental que agota la instancia administrativa; todo ello, sin perjuicio de reservarme el derecho de ampliar y ofrecer toda la prueba que estime conducente en la etapa procesal correspondiente.
9- AUTORIZACION: Autorizo a realizar todos los actos para lo cual fuere suficiente ésta a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
10- PETITORIO: Por todo lo expuesto a VS respetuosamente solicito:
1) Se me tenga por presentado en legal tiempo y forma con la personería invocada, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2) Se ordene la integración a los haberes de mi poderdante de las sumas derivadas de la aplicación del Decreto 2807/93 y sus posteriores actualizaciones, con su correspondiente retroactividad e intereses, como remunerativos y bonificables,
3) Se tenga presente la reserva del Caso Federal.
4) Se haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, ordenándose a la demandada que incluya en el haber de mi poderdante el suplemento correspondiente derivado de la aplicación del Decreto 2807/93 del PEN y sus posteriores actualizaciones, con sus retroactivos, intereses, en carácter remunerativo y bonificable, costos y costas a la demandada.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
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MARIMO
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MensajeTema: Re: MODELO DE DEMANDA REAJUSTE PARA PERS.PENITENCIARIO   MODELO DE DEMANDA REAJUSTE PARA PERS.PENITENCIARIO EmptyMar Abr 07 2009, 00:07

Muchas gracias Airis por tu valioso aporte.

besos

Maria
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airis
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Femenino
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MensajeTema: Re: MODELO DE DEMANDA REAJUSTE PARA PERS.PENITENCIARIO   MODELO DE DEMANDA REAJUSTE PARA PERS.PENITENCIARIO EmptyMar Abr 07 2009, 11:13

(noquierover) De nada Maria, un placer poder participar en este Foro. Very Happy
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