Tengo el caso de una sra. que se jubiló el 22/02/2010 con moratoria, resulta que el marido había fallecido el 13/07/2008 sin jubilarse, teniendo inscripción en autonomos, por lo que podría iniciarse pensión directa con moratoria. Mi duda es si este caso encuadra dentro de la excepción 1 a la resoluc 884/06: "a la fecha de solicitud de PBU/PC/PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PU/PC/PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud"