Hola Vainilla:
De lo que expones me surgen estas conclusiones:
DESEMPLEO 1 ( El del 94) : Al cobrar 12 cuotas del desempleo debe haber tenido por los menos
36 meses o mas hacia atras con ese empleador, de no haber sido asi hubiera cobrado 6 u 8 meses de subsidio.
Ver pantalla de afiliaciones al cuit de la Empresa, jugar el tema con la 524 para invocar, pedir esa pantalla de desempleo para tramitar luego, el tiempo que media entre su cesantia y el inicio del tramite desempleo estriba en que durante la percepcion del preaviso esta inhibido de iniciar tramite.
DESEMPLEO 2 :(El de 2007) : Mismo razonamiento que en desempleo 1, ha cobrado 14 meses porque hubo extensiones en subsidio.
EN AMBOS CASOS: Revisar la historia laboral con el cliente armando una cronologia real para cada empleador, ver los recibos de sueldos, las certificaciones, las pantallas de inscripcion para c/empresa, buscando que mas hay documental o testimonial, invocable superando SIJyP.
DESEMPLEO 1 Y RD SIMULTANEA: Este hecho ha formulado cargos e intereses contra tu cliente desde el momento generador de la percepcion indebida que se encuentran creciendo en su cuenta corriente, pero el art. 16 de la Ley 14236 que trata de la prescripcion liberatoria, los ha eximido del pago de ese cargo al haber transcurrido mas de 10 años del hecho por el cual el derecho subsiste aun, pero se ha extinguido la posible accion de reclamo dinerario.
En este caso, las Udais, aceptan la prescripcion liberatoria, algunas a la simple vista de la fecha del hecho, otras cabildean innecesariamente pidiendo informacion a activos y beneficiarios y de ultima instancia el departamento juridico dictamina a favor del contribuyente en merito a encontrarse prescripto el reclamo y se archiva el tema desempleo.
Lo unico que debes observar si 10 años para atras de ahora, el Sr, no ha firmado ningun papel de reconocimiento de la percepcion indebida que interrumpiria el plazo liberatorio. Si asi no fuera estan tranquilos. Pedir tambien esta pantalla de desempleo.
EL CESE FINAL: es el 08/2007 para la DJ.
MESES POR DESEMPLEO: Suman a favor del Sr. los del desemplo 1 y 2 para llegar a los 30, o sea hay 26 meses a su favor (menos los superpuestos), se mencionan en el inicio, en la SPP, el iniciador lo tiene a la vista en su PC y vos le aportas las 2 pantallas antedichas al expediente.
Espero haberte aclarado el tema. Saludos