El cómputo por exceso de edad prevista en el art. 19 LEY 24.241, se computa hasta el día que se presenta la solicitud de la jubilación no?, porque cdo uno está justo con el cálculo es fundamental no equivocarse. Observé otras opiniones en éste foro al respecto y empecé a dudar si se considera otras fechas límites como tope para el cómputo: Fecha de Envío del Sicam o Fecha de solicitud del turno.
Slds.
Nan.-