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 BENEFICIOS!!!!!!!!

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5 participantes
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sandra1461
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MensajeTema: BENEFICIOS!!!!!!!!   BENEFICIOS!!!!!!!! EmptyVie Abr 04 2014, 19:38

(desconcierto) (desconcierto) (desconcierto) 
Buenas tardes señores foristas, después de hacer varias pruebas para que mi clienta tenga que abonar lo menos posible, hoy consulte con un profesional que tiene mucha experiencia en liquidación de sicam.
Mi clienta tiene 74 años con cese en 1996 y tiene prescripto hasta 1976.
Hice moratoria por los años faltantes pago contado ( es pensionada) en ese mismo periodo aplique art.3 y presc ley 14236 todo lo que pude.
La recomendación que me dio es, que renuncie todo lo que pueda y saque por moratoria en un pago los años que me faltaban y que pague la deuda de autónomo, me informo que hoy el único beneficio que se puede aplicar es de renuncia, desde la resol. 555 sino me la iban a rechazar.
Mi pregunta es la siguiente: El beneficio de renuncia es el único que se puede aplicar?
 (mmm)
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gloria
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gloria


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MensajeTema: Re: BENEFICIOS!!!!!!!!   BENEFICIOS!!!!!!!! EmptyVie Abr 04 2014, 22:20

sandra1461 escribió:
(desconcierto) (desconcierto) (desconcierto) 
Buenas tardes señores foristas, después de hacer varias pruebas para que mi clienta tenga que abonar lo menos posible, hoy consulte con un profesional que tiene mucha experiencia en liquidación de sicam.
Mi clienta tiene 74 años con cese en 1996 y tiene prescripto hasta 1976.
Hice moratoria por los años faltantes pago contado ( es pensionada) en ese mismo periodo aplique art.3 y presc ley 14236 todo lo que pude.
La recomendación que me dio es, que renuncie todo lo que pueda y saque por moratoria en un pago los años que me faltaban y que pague la deuda de autónomo, me informo que hoy el único beneficio que se puede aplicar es de renuncia, desde la resol. 555 sino me la iban a rechazar. Te aconsejó bien, la renuncia les gusta más!
Mi pregunta es la siguiente: El beneficio de renuncia es el único que se puede aplicar?
 (mmm)

De todas maneras, revisa bien lo que vas a hacer con la pensionada. Piensa que tiene que abonar una suma considerada que le debe costar bastante pagarla.
Si no estás 100% segura, deriva su Sicam a un profesional previsionalista. No se puede jugar con el bolsillo y las esperanzas de una persona!


En la Biblioteca tenés programas para calcular la cuota del Sicam y aplicar los beneficios que correspondieren.

Los que te resalté en tu posteo citado son beneficios que ya estarías aplicando.

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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anwalt
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anwalt


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MensajeTema: Re: BENEFICIOS!!!!!!!!   BENEFICIOS!!!!!!!! EmptySáb Abr 05 2014, 00:54

coincido con gloria, pero si la vas a liquidar de todas formas buscá en la biblioteca el archivo de excel "años caros y baratos".
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sandra1461
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MensajeTema: Re: BENEFICIOS!!!!!!!!   BENEFICIOS!!!!!!!! EmptySáb Abr 05 2014, 01:43

Les agradezco sus respuestas y estoy de acuerdo, por eso como es mi primer sicam, fui a consultar con la que fue mi profesora.
El sicam que ella me sugirió, mi clienta tiene que abonar mucho más, por que no aplico el beneficio del art. 3, fue cuando me llamo la atención y al preguntarle me contesto que el único beneficio que se utiliza desde la resol. 555 es el de renuncia y por supuesto el exceso de edad.
Al sacar el beneficio del art. 3 son 6 años más de aportes.
Por eso es mi pregunta, a parte yo leo que ustedes siguen comentando de los beneficios.
gracias.-
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anwalt
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anwalt


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MensajeTema: Re: BENEFICIOS!!!!!!!!   BENEFICIOS!!!!!!!! EmptySáb Abr 05 2014, 14:39

no veo xq no usar art 3. Dsps del la 555 se sigue usando sin duudas.
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Flor Bender
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MensajeTema: Re: BENEFICIOS!!!!!!!!   BENEFICIOS!!!!!!!! EmptySáb Abr 05 2014, 18:23

Y recordá que hay períodos mas baratos que otros. Armá la moratoria con esos.
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CAPITANDANIEL
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CAPITANDANIEL


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MensajeTema: Re: BENEFICIOS!!!!!!!!   BENEFICIOS!!!!!!!! EmptySáb Abr 05 2014, 19:35

Sandra..de mentira verdad? a leer o buscar profesional, profesional
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sandra1461
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MensajeTema: BENEFICIOS!!!!!!!!   BENEFICIOS!!!!!!!! EmptySáb Abr 05 2014, 20:09

anwalt y Flor Bender gracias, yo había armado la moratoria en los periodos mas baratos y aplicado el beneficio del art.3 en periodos dentro de la moratoria. No entiendo porque me contesto que no se usaban más y que me la iban a rechazar .Ahora le voy a mandar un mail para que me aclare mucho  mejor.
Capitán no entiendo bien que me queres decir,  pero se perfectamente que me falta mucho, trato de aprender y preocuparme, con respecto a la profesional que consulte te puedo decir que es muy buena.
Quizás hay algo que no le entendí,  seguro.
Pero la realidad es que la moratoria ampliada es  05/57 al 12/72 y no aplico en ningun momento el art.3. gracias
Siempre sus comentarios me sirven de mucho.-
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CAPITANDANIEL
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CAPITANDANIEL


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MensajeTema: Re: BENEFICIOS!!!!!!!!   BENEFICIOS!!!!!!!! EmptySáb Abr 05 2014, 20:12

ok.. a leer y aprender sin desfallecer
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sandra1461
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MensajeTema: BENEFICIOOO!!!!!!!!!!!   BENEFICIOS!!!!!!!! EmptySáb Abr 05 2014, 21:13

Ok, gracias study 
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