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 Articulo 1 Ley 26494

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CARLOS1979
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MensajeTema: Articulo 1 Ley 26494   Articulo 1 Ley 26494 EmptyMiér Abr 30 2014, 11:02

buen dia hace rato que no entraba al foro ya que estoy empezando a dedicarme a otras ramas por lo cual estoy un poco oxidado asi que acudo a uds y agradecere cualquier ayuda u opinion.-
Tengo el siguiente planteo trabajador de la construccion hombre clase 1958 edad actual 55 años cumplidos; este hombre tiene en total 12 años de aportes segun libreta en la construccion a partir del 07/1985 hasta el ultimo aporte que consta de marzo del 2014.- (claro que hay periodos en los que no hay aportes logicamente)
avocado a la cuestion de si tiene derecho, probe comprar aportes con moratoria hasta llegar a los 25 años; como puedo comprar desde 08/1976 no resulto dificil completar y logicamente compre la mayoria de los años desde el 76 hasta el 85 dejando unicamente dos periodos que compre del 07/1985 en adelante (07/1989 al 12/1990 y 09/1991 al 11/1992 Total 2 años 9 meses).- Hago esto para respetar la cuestion de que dentro de los ultimos 15 años 12 deben ser prestados dentro del ambito de la construccion .- la cuestion es que en anses me rechazan aduciendo que los ultimos 15 años debe ser entendido desde el ultimo aporte o sea 03/2014 yendo para atras llego hasta 04/1999. O sea segun ANSES dentro de este periodo es donde tengo que demostrar los 12 años.   Segun ellos corresponde aplicar mismo mecanismo de la 460. Es correcta esta interpretacion de ellos? ya que de la ley no surge solo dice que ...en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria. De ser asi cercenaria los derecho de mi cliente creo y seria contrario al espiritu de la ley me parece uds que opinan disculpen si fui muy extenso gracias.-
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FLORCITA73
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MensajeTema: Re: Articulo 1 Ley 26494   Articulo 1 Ley 26494 EmptyMiér Abr 30 2014, 11:36

CARLOS1979 escribió:
buen dia hace rato que no entraba al foro ya que estoy empezando a dedicarme a otras ramas por lo cual estoy un poco oxidado asi que acudo a uds y agradecere cualquier ayuda u opinion.-
Tengo el siguiente planteo trabajador de la construccion hombre clase 1958 edad actual 55 años cumplidos; este hombre tiene en total 12 años de aportes segun libreta en la construccion a partir del 07/1985 hasta el ultimo aporte que consta de marzo del 2014.- (claro que hay periodos en los que no hay aportes logicamente)
avocado a la cuestion de si tiene derecho, probe comprar aportes con moratoria hasta llegar a los 25 años; como puedo comprar desde 08/1976 no resulto dificil completar y logicamente compre la mayoria de los años desde el 76 hasta el 85 dejando unicamente dos periodos que compre del 07/1985 en adelante (07/1989 al 12/1990 y 09/1991 al 11/1992 Total 2 años 9 meses).- Hago esto para respetar la cuestion de que dentro de los ultimos 15 años 12 deben ser prestados dentro del ambito de la construccion .- la cuestion es que en anses me rechazan aduciendo que los ultimos 15 años debe ser entendido desde el ultimo aporte o sea 03/2014 yendo para atras llego hasta 04/1999. O sea segun ANSES dentro de este periodo es donde tengo que demostrar los 12 años.   Segun ellos corresponde aplicar mismo mecanismo de la 460. Es correcta esta interpretacion de ellos? ya que de la ley no surge solo dice que ...en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria. De ser asi cercenaria los derecho de mi cliente creo y seria contrario al espiritu de la ley me parece uds que opinan disculpen si fui muy extenso gracias.-


Hola Carlos:

Lo que la ley y la normativa vigente dice es que tenes que buscar los ultimos 15 años desde el cese, y en este lapso tienen que estar los 12 años aportados en la construcción.
Acá no va ninguna regularidad relacionada con el 460.
Tambien dice que si cumplis con el requisito de 55 años y esos 12 años aportados en la construcción , no va prorrateo, se presenta así, siempre que puedas completar los 25 años de servicio completando con moratoria y art. 19.

slds
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FLORCITA73
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MensajeTema: Re: Articulo 1 Ley 26494   Articulo 1 Ley 26494 EmptyMiér Abr 30 2014, 11:39

Agrego:
Si no tenes esos 12 años dentro de los 15 años, entonces sí corresponde prorratear y completar los aportes según te indica ese prorrateo, respetando la edad de presentación que te indique.

slds
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CARLOS1979
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MensajeTema: Re: Articulo 1 Ley 26494   Articulo 1 Ley 26494 EmptyMiér Abr 30 2014, 17:05

Exacto ese es mi planteo el cese es 03/2014 (tiene 3 meses este año), en el 2013 tiene 6 meses, 2012 (6 meses), 2011 (7 meses) y 2010 (8 meses) y asi sucesivamente.- por eso es que tengo que retrotraerme hasta los aportes de la construccion que le figuran en libreta del año 1986. Como no tiene aportes de otro tipo (comunes) tome la precaucion de no comprar por moratoria mas de 3 años en ese lapso 1986-2014.- estoy en lo correcoto entonces con mi interpretacion de la ley. MUCHAS GRACIAS POR TU OPINION Y CONSEJO!!!!
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FLORCITA73
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MensajeTema: Re: Articulo 1 Ley 26494   Articulo 1 Ley 26494 EmptyMiér Abr 30 2014, 22:14

Bueno. Te había planteado la normativa. Ahora habría que ver si la cumplias.

2014-15= 1999.
Los 12 años aportados en la construcción tienen que estar en ese lapso para no tener que prorratear.

Los tiene ? Si los tiene NO PRORRATEAS Y completás los 25 que te pide la ley.

No los tiene ?  Entonces tenes que prorratear y completar los aportes comprando por moratoria, con otros aportes comunes que tenga y con art. 19.

Prorrateaste? : a que cantidad de años de aportes tenes que llegar.? Cual será la edad en que se puede presentar el trámite' .
TODO SURGE DEL PRORRATEO.

Los extremos legales son 55 años Y 25 años de servicio en la construcción.
Si tiene 12 años aportados en la construcción y te tocó prorratear no va a dar 55 años fecha de presentación . No serán los 65 que pide el régimen común, pero tampoco van a ser los 55 que pide la construcción porque no son los 25 que pide ese  régimen especial.  Se entiende ?

ESA FUE MI OPINION
CONSEJO


Yo revisaría los cálculos.
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