ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 Ley 26.494

Ir abajo 
+2
Gaturro
Pachin
6 participantes
AutorMensaje
Pachin
Gran Usuario



Masculino
Mensajes : 298
Empleo /Ocio : Abogado

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyMiér Abr 22 2009, 19:24

Hoy se publicó en el BO. esta norma, referida al régimen diferencial para los trabajadroes de la industria de la construcción.
Precisamente, el 29 tengo turno para un jubi. de un señor que tiene 14 años (sólo 9 por SIPA) en dicha actividad, y con 65 años de edad.
La ley establece 55 años de edad y 300 meses de aportes.
Estoy en la duda, si presentar, o esperar y aplicar la nueva normativa.
Que opinan?

Gracias


Juan
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyMiér Abr 22 2009, 20:34

Hola Pachin:
La Ley ya esta publicada en Biblioteca.
Yo me presentaria en el turno, solicitaria aplicacion nueva ley, presentaria libreta fondo construccion y aunque el Sr, no reuna los 144 dentro de los ultimos 180 en el ramo,(tiene 108) le cabe la aplicacion de la prorrata en 55/25, o 60 /25 Si es un diferencial, no necesariamente debe haber actuado 25 años en la construccion, deben aplicar la proporcionalidad de regimenes.
Esto es muy fresquito, casi una primicia, yo lo intentaria porque vos igual ibas a jubilarlo por el tramite clasico. Saludos cat

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Volver arriba Ir abajo
Pachin
Gran Usuario



Masculino
Mensajes : 298
Empleo /Ocio : Abogado

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyMiér Abr 22 2009, 21:20

Gaturro
Decis que presente todo como lo tengo armado (moratoria por la 24) con SICAM y todo, y el día del turno solicite la aplicación de la nueva normativa?

Muchas gracias.


Juan
Volver arriba Ir abajo
gracielaelena
Gran Usuario
gracielaelena


Femenino
Mensajes : 356

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyMiér Abr 22 2009, 22:27

disculpen pero la ley habla de que se ira de forma gradual con respecto al tema de la edad y que habra puntos adicionales en los aportes y contribuciones.Pregunto los trabajadores hasta ahora no tenian ese porcentual extra para tener el beneficio de la actividad diferencial. que sucede con este, puesto que tendrian un cargo deudor?
Quizas estoy diciendo algo no acertado, pero todos los regimenes diferenciales tienen un aporte extra y los de la construccion hasta ahora no lo tenian.
Creo que hay bastante para debatir
Volver arriba Ir abajo
Pachin
Gran Usuario



Masculino
Mensajes : 298
Empleo /Ocio : Abogado

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyMiér Abr 22 2009, 22:41

Hola Graciela
Es verdad, la ley habla de gradualidad, pero no sería el caso de este hombre, que tiene 65 años.
La ley entraría en vigencia "ya", para aquellos que tienen 60.
Con respecto a lo que decis del cargo deudor, precisamente es lo que más me crea dudas.
El tema es que hay que pensarlo bien, porque aunque lleve algun tiempito el modo de aplicación, en el caso de mi cliente, que tiene una cuota alta (está en actividad), estaría sufriendo descuento durante 5 años.
No se que hacer....................

Saludos

Juan
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyMiér Abr 22 2009, 23:11

Hola Pachin:
Con los datos que vas agregando cambian la cosas, tenes una moratoria, tenes que comprar años para llegar.
Bueno con lo que informas, yo replantearia ese Sicam, desde ya que no iria al turno, solo a solicitar la baja de Sicam. haria los calculos de la elevacion que me produce la nueva Ley, y le compraria lo justo y necesario para llegar.
Ahora si el cliente esta ansioso por iniciar, el decidira y vos le daras previamente las alternativas.
A Graciela Elena: Es vigente hoy para ese Sr., coincido con Pachin. Que le hagan los cargos graduales si es que corresponde siempre seran sobre sus aportes al gremio construccion y referidos al volumen del haber el cual estoy seguro que no refleja lo realmente percibido. Saludos a los dos. cat

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Volver arriba Ir abajo
renata
Colaboradores



Mensajes : 777

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyMiér Abr 22 2009, 23:36

Un problemón esto.
Los servicios que aparecen en la historia, figuran como 00......
La mayoria de los que tuve/tengo, NO tienen la libreta, menos las certificaciones......
La libreta, si tiene el sello, no discrimina en horas. Solo ingreso y egreso...
Como les daban la libreta, nadie pedia las Certificaciones.........

Yo tengo un turno el 8/5 con 20 años y pico, ahora no sé que hacer con el Sicam..... (desconcierto)


Última edición por renata el Miér Abr 22 2009, 23:37, editado 1 vez
Volver arriba Ir abajo
Anya
Moderador
Anya


Femenino
Mensajes : 2988
Empleo /Ocio : Abogada

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyMiér Abr 22 2009, 23:36

Coincido con gaturro, yo daria de baja el plan y lo armaria nuevamente aplicando esta ley. Pero...
habla de 144 meses de aportes dentro de los ultimos 180 en esa empresa...en este caso no los reune, entonces?
Volver arriba Ir abajo
Anya
Moderador
Anya


Femenino
Mensajes : 2988
Empleo /Ocio : Abogada

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyMiér Abr 22 2009, 23:38

Escribimos al mismo tiempo Renata...y si..es un problema el 00...
Volver arriba Ir abajo
Anya
Moderador
Anya


Femenino
Mensajes : 2988
Empleo /Ocio : Abogada

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyMiér Abr 22 2009, 23:51

Porque lo que conviene es dar de baja el plan, reformularlo haciendo el prorrateo, y asi bajan la camtidad de años a comprar por moratoria, tambien se aplica el exceso de edad, que por ejemplo Juan tendria 2 años y medio de art 19.

lo que no se como jugara el tema del codigo 00, pero es un caso excepcional, es una ley nuevita..no se como se manejara esto
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyMiér Abr 22 2009, 23:52

Renata y Anya:
No pueden tener nunca en los recibos ni en SIJyP otra cosa que no sea 00 a menos que la especialidad haya sido declarada insalubre de antemano.
Hasta ayer el mampostero, el ceramista, yesero, montador de estructuras, eran servicios comunes, hoy ya son diferenciales, les basta que el recibo o libreta diga alguna actividad del ramo construccion, la empresa constructora tiene un objeto social que no se puede esconder, un sindicato que recibe los aportes UOCRA, al cual nadie puede contribuir si no es de la especialidad.
La prueba que la busque el Anses de los registros de los empleadores donde deben declarar la actividad.

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Volver arriba Ir abajo
Anya
Moderador
Anya


Femenino
Mensajes : 2988
Empleo /Ocio : Abogada

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyJue Abr 23 2009, 00:09

Y si...tenes toda la razon, como va a aparecer otro codigo si no era insalubre... Embarassed
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyJue Abr 23 2009, 00:15

Agrego esta transcripcion:

Artículo 4º: A partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo precedente
Sobre esto ultimo lo encuentro semejante a los jubilados RD o autonomos o Monotributistas, los cuales al continuar en actividad siguen aportando, no para agrandar su beneficio sino para un regimen de redistribucion solidaria que es el Fondo Nacional de Empleo .
Esta muy bueno este debate interpretativo, pero mejor que nuestro debate es el hecho que una actividad tan sufrida, tenga beneficios diferenciales. Saludos
cat

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Volver arriba Ir abajo
pabloboubou
Meritorio
pabloboubou


Masculino
Mensajes : 32

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyJue Abr 23 2009, 13:39

Me gustaria hacer una consulta, el trabajador autonomo de la construccion, no se encuentra compredido?
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyJue Abr 23 2009, 13:54

Hola Pablo:
La ley se remite a los encuadrados en la Ley 22250 (biblioteca) que son solo los contructores en RD. De cualquier forma habria que estar alerta por si sale una extension.
Saludos cat

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Volver arriba Ir abajo
gracielaelena
Gran Usuario
gracielaelena


Femenino
Mensajes : 356

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyJue Abr 23 2009, 14:03

yo tengo una persona que tiene 25 años en la construccion con libreta y sijip.
hace un año lo depidieron y esta cobrando el fondo de desempleo para empleados de la construccion. ademas tiene aportes como autonomo carpintero 5 años anteriores a la construccion en el cual tiene alguna deuda y le tenia que validar pagos.
En noviembre recien cumple los 55 años. El queria hacer el sicam y regularizar todo ese tema para tener todo en orden por si salia alguna anticipada.
Pero con esto me parece que me conviene esperar para ver si sacan un decreto reglamentario o alguna aclaracion con respecto a los trabajadores de la construccion con anterioridad a la ley.
Estoy muy errada? (rezar)
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 EmptyJue Abr 23 2009, 15:05

Hola Graciela Elena:
En el caso que describis, hay que arriar las velas hasta que pase la tormenta, en los proximos dias, van a ir saliendo aclaratorias y reglamentarios, mientras llega noviembre, te podrias ir haciendo la validacion, tenes 7 meses, pregunta donde presentes, cuanto estiman puede tardar este previo.
Si la validacion te sale en 4 meses podes pedir una "Feliz Cumpleaños "
Si volvieras a postear pone la categoria y la actividad del periodo autonomo,
Posibilidades: Siempre hay posibilidades en un año electoral, ya sea por equiparacion de autonomos constructores inscriptos como tal - a los RD .
Tampoco descarto una anticipada, depende como den las encuestas Twisted Evil Saludos. cat .

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Volver arriba Ir abajo
Contenido patrocinado





Ley 26.494 Empty
MensajeTema: Re: Ley 26.494   Ley 26.494 Empty

Volver arriba Ir abajo
 
Ley 26.494
Volver arriba 
Página 1 de 1.

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Anses y Afip-
Cambiar a: