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 RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS

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negritas9
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MensajeTema: RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS   RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS EmptyLun Mayo 19 2014, 15:40

Hola Foristas!! Como ya en una oportunidad habia comentado, me rechazaron jubilacion de servicios domesticos por los testigos, los cuales no se encontraban en su domicilio, aunque si le dieron lugar a los pagos extemporaneos, y el reconocimiento de los servicios por parte de la dadora y la empleada.
Presente recurso de reconsideracion por ante ANSES, y el martes 13/05 la misma se encontraba con codigo 15-liqudacion y computos y al dia siguiente decia resolucion desfavorable.
Ahora pretendo realizar un nuevo recurso. Mi pregunta es la siguiente: 1) presento un nuevo recurso de reconsideracion pero en otra Udai? o 2) Presento directamente el recurso de revision ante la CARSS en otra Udai? Porque creo que en la Udai donde vengo presentando las jubilaciones, tienen criterios muy particulares.
otra pregunta, en el caso de la solicitud del turno tanto el de reconsideracion como el de revision es REAPERTURA??
Les agradecer su sugerencia. Gracias.
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Flavia
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MensajeTema: Re: RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS   RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS EmptyMar Mayo 20 2014, 10:37

El recurso ante la Carss es subsidiario al de reposicion. Es decir que si en su momento no lo dejaste planteado en subsidio, no se si ahora lo poder interponer. Otro recurso de reposicion no se si prosperaria, yo una vez lo intente y despues de un año y medio, me confirmaron que no existe reposicion de la reposicion.
De todas maneras espera otras opiniones
saludos
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negritas9
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MensajeTema: Re: RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS   RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS EmptyMar Mayo 20 2014, 10:44

Flavia, me dejas helada con tu comentario. Solo plantee el recurso de reconsideracion, porque despues tenes la via de la revision ante la CARSS y luego la via judicial. En ningun momento crei, que elegida una via, se excluian las otras.
Te cuento que es la jubilacion de mi mama. Se muere si le doy esa noticia.
Gracias de todos modos
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Flavia
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MensajeTema: Re: RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS   RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS EmptyMar Mayo 20 2014, 11:37

negritas9, la via judicial siempre la tenes, pero la de la Carss estoy casi segura que es en subsidio.
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gloria
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MensajeTema: Re: RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS   RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS EmptyMar Mayo 20 2014, 22:08

Vigencia: 25/10/2010
INLT-01-01
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Tratamiento Administrativo - Pedidos de Revisión
Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social
I. Objetivo
Modificar el circuito operativo, en razón de la implementación del sistema de turnos para la interposición de los recursos de revisión, a fin de dotar de mayor celeridad, control y calidad, en el proceso.
II. Alcance Desde la recepción en las distintas áreas de prestaciones de ésta administración del pedido de revisión formulado por los titulares de los trámites o su apoderado, hasta la notificación al titular de la decisión tomada.
III. Consideraciones Generales
La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) fue creada por Resolución MTSS Nº 456/99. Por Resolución MTE y FRH Nº 553/2000 y modificatorias, se amplió su competencia. Mediante las Resoluciones D.E.-A 62/10 y 270/10, se estableció la actual conformación de la CARSS.
Conforme lo establece la Resolución ANSES Nº 85/03 y sus modificatorias la CARSS:
1. Entenderá en las peticiones de revisión respecto de la totalidad de los pronunciamientos de la Seguridad Social, con excepción de los que recaigan en actuaciones en las que se hubiere peticionado reajuste de haber fundado en movilidades, declaración de inconstitucionalidad de normas y de aquellos en los que se resuelva respecto del grado de invalidez del peticionante.
2. Funcionará en una sala única que integrará el presidente y dos vocales.
3. El funcionario que ocupa el cargo de Presidente:
• Convocará a las reuniones de Acuerdo que deben celebrarse, al menos una (1) vez por semana.
• Suscribirá Acuerdos en forma conjunta con los vocales.
• Convocará a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo tornen necesario.
• Representará a la Comisión en los actos protocolares y en todas sus relaciones con funcionarios e instituciones.
• Ejercerá las funciones de superintendencia y dictará las normas administrativas y reglamentarias que hacen a su funcionamiento.
Vigencia: 25/10/2010
INLT-01-01
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• Operará sobre la base de una Secretaría General, una Administrativa y un cuerpo de relatores.
A) La Secretaria General estará a cargo de Secretario General, que será un letrado y sus funciones serán:
Tener a su cargo el personal técnico y profesional de la Comisión.
Asistir a los Acuerdos de la Comisión.
Coordinar el funcionamiento del Área Letrada.
Visar con su firma los Acuerdos de la Comisión.
Supervisar y unificar criterios respecto de proyectos elaborados por los relatores a su cargo.
Atender a los beneficiarios y profesionales por actuaciones que tramitan en la Comisión.
Controlar la fidelidad de los asientos en el Registro de Acuerdos.
Suscribir las notificaciones que la Comisión efectúe de oficio.
Elaborar y resguardar los datos estadísticos de la Comisión.
El Secretario General es el encargado de establecer el plazo para el estudio de la causa y elaboración del proyecto de resolución del expediente según las necesidades del sector, el grado de complejidad del tema y stock existente, atendiendo a que las causas sean resueltas dentro de los plazos previstos sin acumular atrasos.
B) La Secretaría Administrativa estará a cargo de un Secretario Administrativo cuyas sus funciones serán:
Tener a su cargo al personal administrativo y técnico de la Comisión.
Controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 4 de la Resolución MTE y FRH Nº 553/ 00. A tal fin llevará un registro de entrada y salida de expediente en el que constará la fecha de recepción de las actuaciones, número de expediente y la remisión a cada relator, la fecha de su recibo y la fecha de salida del expediente resuelto.
Implementar el desarrollo de base de datos que contenga toda la información atinente al estado de los expedientes tratados.
Brindar información al público sobre el estado de los recursos presentados.
Asistir a los Acuerdos de la Comisión.
Vigencia: 25/10/2010
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Registrar y protocolizar los actos administrativos dictados por la Comisión.
C) El Cuerpo de Relatores tendrán a su cargo:
El estudio y la elaboración del proyecto de resolución de los expedientes que ingresen a la Comisión, los que le serán asignados por la Mesa de Entradas según la fecha de ingreso del recurso.
El plazo establecido para el estudio y la elaboración del proyecto de resolución del expediente será dado por el Secretario General.
4. La CARSS deberá elaborar un informe estadístico mensual que contenga los niveles de stock de expedientes al día primero de mes, con los totales de expedientes denegados, concedidos y medidas para mejor proveer. El mismo deberá elevarse a mas tardar el quinto día hábil de cada mes, a la Gerencia Planeamiento de esta Administración Nacional.
5. Las reuniones de Acuerdo para la deliberación de los proyectos de resolución que emita la Comisión deben celebrarse al menos una vez por semana.
6. El Comité de Coordinación que se desenvuelve en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica, estará integrado por el Presidente de la Comisión y los Gerentes de Asuntos Jurídicos y de Diseño de Normas y Procesos de ANSES, que tendrá como cometido la unificación de criterios, el seguimiento de los temas resueltos por la CARSS, su debida comunicación a las diferentes áreas de la ANSES y la modificación de la normativa interna que fuera necesaria, todo tendiente a evitar la reiteración de las causas que originaron la revocación de decisiones administrativas.
7. El Comité de Coordinación deberá reunirse al menos una vez al mes y de sus reuniones se labrará un acta suscripta por todos sus miembros remitiéndose copia de la misma a la Secretaría Legal y Técnica y a la Unidad de Auditoría Interna.
8. Respecto de las peticiones ingresadas por correo o en las UDAI o cualquier otra área, deberá notificar a la parte, que tendrá que adecuarse al procedimiento vigente.
9. Los pedidos de revisión recibidos en las UDAI deberán girarse para su elevación a la CARSS a la Gerencia de Red correspondiente.
10. Las Unidades correspondientes a la Gerencia de Prestaciones Centralizadas serán remitidos directamente a ésta CARSS.
El plazo que cada UDAI tiene para derivar a la Gerencia Red correspondiente a su jurisdicción es de cinco (5) días hábiles administrativos de presentada la impugnación.
El plazo que la Gerencia Red (respectiva) tiene para elevar a la CARSS es de diez (10) días hábiles administrativos a partir de recibida la impugnación.
Las Gerencia Red pertinente, habilitarán un sector único que analizará exhaustivamente la petición del titular, evaluando nuevamente el criterio
Vigencia: 25/10/2010
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sustentado por la UDAI verificando que no se trate de un error material o de un pedido de reapertura y actuara como nexo entre la Gerencia Prestaciones y todas sus dependencias y la CARSS.
El plazo de las Areas Centralizadas para elevar a la CARSS es de quince (15) días hábiles administrativos.
Modalidad para la interposición del recurso de revisión y plazos.
a) Las peticiones deben ser interpuestas por el titular ante la Unidad designada al tramitar el turno dentro de los 30 (treinta) días hábiles administrativos de notificado. A tal fin el recurrente deberá solicitar a través del sistema Web (autopista de servicios) el turno correspondiente.
b) La Comisión tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos a partir de la recepción definitiva del expediente para resolver los recursos que se presenten ante ella. El mencionado plazo podrá ser prorrogado por circunstancias especiales, en forma excepcional y por resolución fundada emanada del superior.
c) El escrito recursivo deberá contener como requisitos mínimos la individualización de la resolución que se recurre y los fundamentos sobre los cuales se basa el error u omisión en que incurriera la Unidad interviniente.
d) La inadmisibilidad o falta de fundamentación de los recursos serán evaluadas y determinadas únicamente por la Comisión mediante resolución fundada, la cual será notificada a la parte.
e) La extemporaneidad del recurso será resuelto por el área ante quien ha sido interpuesto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de presentado.
f) Contra la resolución que declare extemporáneo un recurso, procederá el recurso de queja que deberá ser interpuesto y fundado en un solo acto por el interesado, ante la autoridad que así lo haya resuelto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de notificado.
g) Interpuesto un recurso de revisión o de queja para ante la CARSS, el área receptora del recurso deberá remitir las actuaciones dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles administrativos de recibido (Resolución G.G. Nº 90/05).
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IV. Detalle de Tareas
UDAI / Gerencia Prestaciones Centralizadas
1. La UDAI / Gerencia Prestaciones Centralizadas, recibe el pedido de revisión, previo otorgamiento de turno, verificando el cumplimiento del plazo estipulado en las consideraciones generales caso contrario, procede a declarar el mismo extemporáneo, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.
2. Analiza el pedido, constata que el reclamo no obedezca a un error material o que el solicitante haya formulado un nuevo pedido o reapertura:
2.1. caso positivo, informa al titular que su reclamo será resuelto en el ámbito de la UDAI / Gerencia Prestaciones Centralizadas, procediendo a caratular un nuevo expediente con secuencia sucesiva al anterior finalizado, el cual correrá como principal.
2.2. caso negativo, continua en punto 3.
3. En el caso que se proceda a la elevación para el tratamiento del recurso, deberá caratularse el pedido de revisión, dando de alta una actuación en el Sistema Gestión de Trámite (SGT) como expediente principal o cabecera, bajo el código de trámite que corresponda, a saber:
- 585 RECLAMO FECHA INICIAL DE PAGO
- 604 RECLAMO PENSIONES — RTI NO OTORGADAS
- 837 RECLAMO PRESTACIONES NO OTORGADAS
- 838 RECLAMO PRESTACIONES OTORGADAS
4. Agrega la actuación al expediente.
5. Confecciona nota de remisión.
6. En caso de UDAI deriva los actuados a la Gerencia Red según corresponda, dentro del plazo estipulado en Consideraciones Generales, registrando su pase en el Sistema Gestión de Trámites. Continúa en punto 8.
7. En caso de Gerencia Prestaciones Centralizadas deriva los actuados a la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social en el plazo de los 15 días hábiles, registrando su pase en el Sistema Gestión de Trámites. Continúa en punto 10.
Gerencia Red
8. Recibe de la UDAI interviniente los actuados, registrando su ingreso en el SGT.
9. Verifica cumplimiento formal de los recursos y la existencia del acto administrativo recurrido, con la observancia de los recados formales:
Vigencia: 25/10/2010
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9.1. Caso positivo: eleva a la Comisión en el plazo establecido.
9.2. Caso negativo: devuelve a la unidad para que subsane los errores.
Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social
10. Recibe los actuados remitidos en el punto 7 y 9.1.
11. Resuelve el caso enviado por la Gerencia Red / Gerencia Prestaciones Centralizadas dentro de los plazos previstos y de acuerdo a la normativa vigente.
12. Adjunta al expediente la Resolución y deriva a la UDAI / Gerencia Prestaciones Centralizadas el caso resuelto para la notificación y prosecución del trámite según corresponda.
Previo al resultado se procederá al cambio de estados por el SGT.
12.1. Caso favorable al titular, solicitando una nueva intervención de la UDAI / Gerencia Prestaciones Centralizadas, deberá ingresar en el SGT el estado de trámite 40 (resuelto favorablemente).
12.2. Caso no favorable al titular, la CARSS confirma la resolución apelada, deberá ingresar en el SGT el estado de trámite 41 (resuelto desfavorablemente).
UDAI / Gerencia Prestaciones Centralizadas
13. Recibe el expediente remitido en punto anterior con la resolución agregada.
14. Asienta la devolución en el Libro de Registro, consignando la fecha de recepción, como así también el pronunciamiento de la CARSS.
15. Procede a caratular un nuevo expediente correspondiente al trámite solicitado, con secuencia sucesiva al anterior finalizado.
Por ejemplo, si el solicitante era titular de un expediente de PBU - PC - PAP (004) con secuencia 1 denegada, al recibir el pronunciamiento de la CARSS, cumplirá sobre el trámite registrado con tipo 837/838 a trasladarlo a estado terminal 40 y luego carátula un nuevo 004 con secuencia 2, que debe resolverse cumpliendo lo requerido por la CARSS.
16. En todos los casos, se procederá, asimismo, a enviar notificación al titular de la decisión adoptada por la CARSS, de la siguiente manera:
16.1. Si el pedido fue realizado por el titular del expediente, se notifica al mismo en su domicilio real.
16.2. Si el pedido fue realizado mediante apoderado, se notifica al titular en su domicilio real y al apoderado en el domicilio legal. En ambos supuestos, se acompañará el
Vigencia: 25/10/2010
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formulario PS.6.245 "Notificación de Resolución" debidamente cumplimentado, cuyo modelo obra como
ANEXO I de la presente.
V. Nómina de Anexos
Anexo I: Formulario “Notificación de Resolución”
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Anexo I
Formulario Notificación de Resolución Notificación de Resolución
Lugar y Fecha
Ref.: Expte Nº
Titular:
Se notifica que en el Expediente arriba citado, se ha dictado la Resolución registrada bajo
Nº de fecha / / , que en copia se acompaña a la presente y de la cual
queda Ud notificado/a en legal forma.
Saluda a Ud. atentamente
Firma y aclaración
PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION
ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INSTANCIA JUDICIAL:
Las Resoluciones dictadas por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social podrán ser impugnadas directamente ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal y ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el Art. 25, inc. a) de la Ley 19.549 (90 días hábiles judiciales contados desde la notificación de la resolución que por el presente se notifica) mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación. (art. 15 de la Ley 24.463, con las modificaciones introducidas en la Ley 24.655 y por el artículo 319 -texto según Ley 25.488 - y disposiciones concordantes).
Form. PS.6.24

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MensajeTema: Re: RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS   RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS EmptyMar Mayo 20 2014, 22:09


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MensajeTema: Re: RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS   RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS EmptyMiér Mayo 21 2014, 09:10

negritas9 escribió:
Flavia, me dejas helada con tu comentario. Solo plantee el recurso de reconsideracion, porque despues tenes la via de la revision ante la CARSS y luego la via judicial. En ningun momento crei, que elegida una via, se excluian las otras.
Te cuento que es la jubilacion de mi mama. Se muere si le doy esa noticia.
Gracias de todos modos

AL CONTRARIO, EL CRITERIO EN ALGUNAS UDAI ES NO PLANTEAR EN SUBSIDIO, PQ TIENEN PROBLEMAS CON LOS PLAZOS MIENTRAS TRAMITE LA RECONSIDERACION. CUANDO NOTIFICAN EVENTUALEMNTE EL RECHAZO DE LO Q PEDISTE CON RECONSIDERACION, ESO ES RECURRIBLE, ALLI PLANTEAS LA REVISION.
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Flavia
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MensajeTema: Re: RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS   RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS EmptyMiér Mayo 21 2014, 10:12

Gracias Gloria.
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silvinavaleria
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MensajeTema: Re: RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS   RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS EmptyMiér Mayo 21 2014, 12:17

no, si planteastes de reconsideracion y te lo denegaron , mete la revision en la cars, no podes pedir de nuevo la reconsideracion, ahora si la cars te lo deniega via judicial
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gloria
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Flavia escribió:
Gracias Gloria.

De nada Flavia,  RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS 95851 

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MensajeTema: Re: RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS   RECURSO RECONSIDERACION DENEGADO SDM-CAMBIO DE UDAI-NUEVO RECONSIDERACION O REVISION ANTE CARSS EmptyJue Mayo 22 2014, 11:28

Muchisimas gracias a todas por contestarme y sacarme la duda.
Ahora a tomar vista del expediente y presentar el recurso de revision.
Saludos
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