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 Jubilaciones posteriores a 2009

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vivianaprm
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MensajeTema: Jubilaciones posteriores a 2009   Jubilaciones posteriores a 2009 EmptyLun Jun 30 2014, 18:22

Estimados foristas.
Tengo un reajuste de una jubilación de un señor que se jubiló en 2010.
El Juzgado 6 me rechaza la demanda porque dice "...mediante la Resolución 135/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se aprobaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, por períodos anteriores al 28 de febrero de 2009, estimados como resultados del empalme de los establecidos por las Resoluciones D.E.–A Nº 140/95 y 298/08. Ahora bien, de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas del titular, se desprende que las remuneraciones consideradas para el cálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia han sido actualizadas sin tener en cuenta la limitación temporal prevista en la resolución de la A.N.Se.S. Nº 140/1995." Como apelo esto? Me perdí...es la primera demanda de reajuste que me rechazan? Hay posibilidad en Camara?
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markello
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markello


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MensajeTema: Re: Jubilaciones posteriores a 2009   Jubilaciones posteriores a 2009 EmptyMar Jul 01 2014, 11:39

Es asi, Fantini no da lugar a estos reajustes por lo que hay que apelar.

Ya hablamos en este espacio respecto a la ley 26.417 y la interpretacion del Dr. respecto al indice combinado.

Mas adelante con algo más de tiempo volveremos a tratar el tema pero tengamos en cuenta lo expresado por la Sala I en "Alonso Ana Maria", ese es el fundamento al dia de la fecha de la expresion de agravios en la alzada pero para ello el forista debera esperar mas de un año.

Aqui lo más importante, y donde estan los errores de los colegas, es saber si la DEMANDA ha sido planteada de manera correcta solicitando la inconstitucionalidad de todos y cada uno de los arts. de las leyes y decretos nuevos ya sea 26.417, 06/2009, 135/09 y sus modificatorias.

Si la demanda fue planteada en identidad para aquellos que adquirieron el derecho entre 1994 y 28/02/2009 es correcto que resuelva el Dr. Fantini de esta manera ya que NO SE HA HECHO NINGUNA OBJECION AL SISTEMA DE CALCULO DE HABER INICIAL IMPLEMENTADO POR LA LEY 26417, decretos y resoluciones.

Ahora resta que la Sala resuelva sobre los casos particulares pero recordemos que lo haran siempre y cuando nuestro agravio guarde relacion con la demanda y que en aquella hayamos establecido objecion a TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS de la ley 26.417, si la demanda es identica a aquellos anteriores al 28.02.2009 tendremos una peticion de derecho que NO GUARDA RELACION CON EL CASO CONCRETO, ojala que la Camara modifique este decisorio y de todos los que adquieran el derecho bajo la ley 26.417.

Saludos


Última edición por markello el Mar Jul 01 2014, 22:02, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Jubilaciones posteriores a 2009   Jubilaciones posteriores a 2009 EmptyMar Jul 01 2014, 17:07

Ya me pongo a leer el fallo.
es real, el fallo es de Fantini.
Markello, gracias por responder siempre!!!! (atuspies) 
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MensajeTema: Re: Jubilaciones posteriores a 2009   Jubilaciones posteriores a 2009 Empty

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